DECRETO 3198

 

LA PLATA, 29 noviembre de 2006

 

VISTO, el  expediente Nº 2319-13122/06 por el cual tramita la ratificación de la Resolución del Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Nº 456/06, mediante la cual se aprueba y reglamenta el Régimen de Renovación de las Licencias previstas en la Ley Nº 11.018 y Ley Nº 13.063 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:  

 

Que la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley  Nº 11.018 y  la  Ley  Nº 13.063 alude a la necesidad de seguir explotando las Salas de Juego de Bingo y correlativamente las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar  en los términos de la citada normativa, con la finalidad de asegurar los objetivos contemplados al autorizar su explotación;

 

Que el artículo 3º de la Ley nº 11.018 contempla la comercialización del juego “ Bingo” a través de entidades de bien público con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el partido donde funcione la sala respectiva, circunstancia que empece en este marco, sustanciar con la premura que exige la operatoria, una convocatoria pública de índole nacional y/o internacional;

 

Que la naturaleza del procedimiento de selección en la forma referida, impediría por los recaudos que hacen a la solvencia técnica y económica, participar a las entidades de bien público, acorde a la normativa imperante en la especie;

 

Que teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo la autoridad de aplicación tiene una elevada finalidad social, el dictado de la Resolución Nº 456/06 de la Intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se instituye el Régimen de Renovación de Licencias –contemplando los requisitos y condiciones a que deben sujetarse las entidades de bien público y/o terceros contratantes de las salas de Juego-, se traduce en una medida necesaria y significativa para el eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos públicos.

 

Que la mecánica de renovación de licencias que establece el mentado Régimen con sustento en principios básicos de reglas claras y uniformes para su explotación, contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos posibilitando atender las prioridades del Estado Provincial y al propio tiempo se erige en una medida eficaz en detrimento del juego clandestino;

 

Que en ese orden la Resolución precitada constituye la herramienta legal que permitirá al Estado Bonaerense contar en forma inmediata con un aporte primordial para la consecución de los fines a los que se halla comprometido, dado que a partir de la implementación del referido Régimen, la Provincia percibirá los ingresos provenientes de la recaudación de los cargos previstos en los artículos 10º y 11º  de la Resolución Nº 456/06;

 

Que el presente acto administrativo prevé también el destino que deberá darse a los recursos públicos que se generen a partir de la percepción de los referidos cargos, lo que se encuentra en un todo de acuerdo con el mandato constitucional previsto en el primer párrafo del artículo 37 de la Carta Magna Provincial;

 

Que, asimismo, estos recursos permitirán aliviar la presión que existe sobre los recursos provinciales, principalmente, a partir de las medidas tomadas en materia de política salarial que generaron un fuerte incremento de los gastos presupuestados para el corriente ejercicio;

 

Que estas medidas tendientes a generar nuevos recursos públicos, allí donde se encuentra mayor capacidad contributiva acompañan la política definida por la Provincia en materia tributaria y tienen como objetivo final, generar un incremento interanual de los recursos provinciales sin precedentes;  

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 133/ 134, Contaduría General de la Provincia a fojas 135 y el Señor Fiscal de Estado a fojas 136/ 140;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas  por el artículo 144-proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                         EN ACUERDO DE MINISTROS

                                              D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 456/06, dictada por el Señor Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se aprueba y reglamenta el Régimen para la Renovación de Licencias de Juegos de Azar, en el marco de la Ley Nº 11.018 y  Ley Nº 13.063.

 

ARTICULO 2º.- Establecer como únicamente admisibles las licencias que vencen en el período comprendido entre el año 2006 - 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 456/06.

 

ARTICULO 3°.-  Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por los artículos 10º y 11º de la Resolución ratificada por el artículo anterior, se distribuirán de la siguiente manera:

     a) CINCO POR CIENTO (5%) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establece el artículo siguiente; y

     b) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 5.

 

ARTICULO 4º.- Los recursos que correspondan a los municipios bonaerenses como consecuencia  de lo dispuesto en el inciso a)  del  artículo  anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de  Estadística y Censos ( INDEC).

Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestarias correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

 

ARTICULO 5º.-  Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º, se distribuirán de la siguiente manera:

 

a)      TREINTA Y CINCO POR CIENTO ( 35%) para la Dirección General de Cultura y Educación;

b)      VEINTICINCO POR CIENTO (25%)  para el Ministerio de Desarrollo Humano;

c)      VEINTE POR CIENTO ( 20%) para el Ministerio de Salud ; y

d)      VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,  comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.