DECRETO 1155/04

 

La Plata, 2 de junio de 2004.

 

VISTO el Expediente nº 2100-23676/2003, por el cual la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación por esta Instancia, del Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto regir el llamado público para contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo crea en el año 1979, hace casi un cuarto de siglo, la Red de Comunicaciones de la Provincia, implantando así un sistema de comunicaciones devenido en la herramienta imprescindible para vincular e interconectar al Gobierno Provincial con los Municipios;

 

Que mediante el Decreto Nº 1522 del 10 de Agosto de ese año, regula su funcionamiento;

 

Que más tarde, ya en el año 1992 y en el marco de la Ley Nº 11184 de Reconversión Administrativa, con el objeto de optimizar el servicio de comunicaciones y coadyuvar al proceso de descentralización que se impulsaba, se implanta el “Servicio para Transmisión y Recepción de Mensajes Único para la Administración Pública Provincial”, como medio de comunicación no redundante;

 

Que finalmente, a la luz de los adelantos tecnológicos verificados desde el año 1992 a la fecha y en el marco del proyecto de “Gobierno Electrónico”, esta Administración cambia el marco regulatorio a través del Decreto Nº 1204 del 18 de Julio de 2003, incorporando aquellas soluciones tecnológicas teleadministrables casi en su totalidad, tanto en lo que hace a la propia prestación de transmisiones, como de seguridad lógica y monitoreo del estado de sus habilidades;

 

Que como se sostuviera en esa oportunidad, la nueva regulación no sólo mantiene sino que fortifica el concepto de Red Única, pues la multiplicidad en este campo y en consecuencia la necesaria interconectividad, exponen a todos los servicios informáticos de la Provincia a la posibilidad de graves ataques externos o al indebido acceso de terceros a la información almacenada, con la consecuente responsabilidad que de ello deriva, resultando las medidas de seguridad que deberían adoptarse por esa causa sino imposibles de implantar, al menos de altísimo costo y dificultosa coordinación;

 

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación, a cargo de los objetivos y responsabilidades inherentes a su cumplimiento;

 

Que en tal inteligencia, la Subsecretaría Administrativa de la citada Secretaría elaboró el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones que contempla las posibilidades y oportunidades que brinda la tecnología y que permiten habilitar una Red Única Provincial de Comunicación de Datos que concuerde con el Proyecto de Gobierno Electrónico;

 

Que el instrumento que se somete a consideración de esta instancia, fue sometido al procedimiento administrativo de Consulta Pública, mediante la Resolución Nº 120 del 23 de octubre de 2003, emanada de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que posteriormente y de igual modo, en el marco del permanente proceso de revisión interna por parte de las áreas competentes de la Subsecretaría Administrativa, se verificó la necesidad de replantear ciertos criterios definidos para la formulación y presentación de las ofertas técnico-económicas, los que también fueron sometidos, mediante la Resolución Nº 4 del señor Secretario General de la Gobernación, de fecha 3 de febrero de 2004, al proceso de Consulta Pública;

 

Que en consecuencia, el procedimiento seguido para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones, se ha basado en mecanismos de información amplios que posibilitaron en forma cierta, que cualquier persona, tanto en función de un interés individual como general, tuviera acceso directo y ejercitara un control efectivo sobre tal instrumento;

 

Que la publicidad desplegada, como medios de información a la comunidad de los actos estatales y en forma previa a la adopción de la decisión gubernamental, en especial por la importancia del tema y el consecuente compromiso de importantes fondos públicos, resultó una medida preventiva trascendente;

 

Que entonces deviene procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado bajo el mencionado mecanismo y autorizar el llamado a licitación pública, que tendrá por objeto contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;

 

Que el aludido procedimiento de selección, se encuadra en las previsiones del artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorio) y del artículo 1º del Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios);

 

Que la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, ha estimado el gasto en aproximadamente PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($137.100.000) y la Dirección de Contabilidad ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria para el presente Ejercicio Financiero (fs. 946), en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000), y se ha cumplimentado la exigencia establecida por el Artículo 16 de la Ley de Contabilidad para los Ejercicios Futuros;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 941), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 942) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 944/945);

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 13.154 y del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BEUNOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.-  Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos y que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase el llamado de la Licitación Pública Nº 01-PRG.2AES 2/04, a contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el artículo anterior, encuadrando la misma en las previsiones del Artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios) y del Artículo 1º del Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios).

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con cargo a los Créditos Específicos- Secretaría General de la Gobernación y conforme al siguiente detalle:

 

-         Ejercicio Financiero Año 2004: PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

-         Ejercicio Financiero Año 2005: PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($24.400.000)

-         Ejercicio Financiero Año 2006: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($28.600.000).

-         Ejercicio Financiero Año 2007: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 28.700.000).

-         Ejercicio Financiero Año 2008: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 28.700.000).

-         Ejercicio Financiero Año 2009: PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000).

 

ARTÍCULO 4.- Procédase a efectuar las correspondientes publicaciones con arreglo a lo prescripto en el artículo 8º del Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto 3300/72 y modificatorios).

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, y pase a la Subsecretaría Administrativa para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. 

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 160 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.