DECRETO 1155/04
La Plata, 2 de junio de 2004.
VISTO el Expediente nº 2100-23676/2003, por el cual la Subsecretaría Administrativa
de la Secretaría
General de la
Gobernación propicia la aprobación por esta Instancia, del
Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto regir el llamado público
para contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de
Comunicación de Datos; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo crea en el año 1979, hace casi un cuarto de siglo, la Red de Comunicaciones de la Provincia, implantando
así un sistema de comunicaciones devenido en la herramienta imprescindible para
vincular e interconectar al Gobierno Provincial con los Municipios;
Que mediante el Decreto Nº 1522 del 10 de Agosto de ese año, regula su
funcionamiento;
Que más tarde, ya en el año 1992 y en el marco de la Ley Nº 11184 de Reconversión
Administrativa, con el objeto de optimizar el servicio de comunicaciones y
coadyuvar al proceso de descentralización que se impulsaba, se implanta el
“Servicio para Transmisión y Recepción de Mensajes Único para la Administración Pública
Provincial”, como medio de comunicación no redundante;
Que finalmente, a la luz de los adelantos tecnológicos verificados desde el
año 1992 a
la fecha y en el marco del proyecto de “Gobierno Electrónico”, esta
Administración cambia el marco regulatorio a través del Decreto Nº 1204 del 18
de Julio de 2003, incorporando aquellas soluciones tecnológicas teleadministrables casi en su totalidad, tanto en lo que
hace a la propia prestación de transmisiones, como de seguridad lógica y
monitoreo del estado de sus habilidades;
Que como se sostuviera en esa oportunidad, la nueva regulación no sólo
mantiene sino que fortifica el concepto de Red Única, pues la multiplicidad en
este campo y en consecuencia la necesaria interconectividad,
exponen a todos los servicios informáticos de la Provincia a la
posibilidad de graves ataques externos o al indebido acceso de terceros a la
información almacenada, con la consecuente responsabilidad que de ello deriva,
resultando las medidas de seguridad que deberían adoptarse por esa causa sino
imposibles de implantar, al menos de altísimo costo y dificultosa coordinación;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1204/03 atribuye a la Secretaría General
de la Gobernación
el carácter de autoridad de aplicación, a cargo de los objetivos y
responsabilidades inherentes a su cumplimiento;
Que en tal inteligencia, la Subsecretaría
Administrativa de la citada Secretaría elaboró el Proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones que contempla las posibilidades y oportunidades
que brinda la tecnología y que permiten habilitar una Red Única Provincial de
Comunicación de Datos que concuerde con el Proyecto de Gobierno Electrónico;
Que el instrumento que se somete a consideración de esta instancia, fue
sometido al procedimiento administrativo de Consulta Pública, mediante la Resolución Nº 120 del
23 de octubre de 2003, emanada de la Secretaría General
de la Gobernación;
Que posteriormente y de igual modo, en el marco del permanente proceso de
revisión interna por parte de las áreas competentes de la Subsecretaría Administrativa,
se verificó la necesidad de replantear ciertos criterios definidos para la
formulación y presentación de las ofertas técnico-económicas, los que también
fueron sometidos, mediante la
Resolución Nº 4 del señor Secretario General de la Gobernación, de fecha
3 de febrero de 2004, al proceso de Consulta Pública;
Que en consecuencia, el procedimiento seguido para la elaboración del Pliego
de Bases y Condiciones, se ha basado en mecanismos de información amplios que
posibilitaron en forma cierta, que cualquier persona, tanto en función de un
interés individual como general, tuviera acceso directo y ejercitara un control
efectivo sobre tal instrumento;
Que la publicidad desplegada, como medios de información a la comunidad de
los actos estatales y en forma previa a la adopción de la decisión
gubernamental, en especial por la importancia del tema y el consecuente
compromiso de importantes fondos públicos, resultó una medida preventiva
trascendente;
Que entonces deviene procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
elaborado bajo el mencionado mecanismo y autorizar el llamado a licitación
pública, que tendrá por objeto contratar el Servicio de Transmisión de Datos y
Canales de Ordenes para la Red
Única Provincial de Comunicación de Datos;
Que el aludido procedimiento de selección, se encuadra en las previsiones
del artículo 25 de la Ley
de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorio) y del artículo 1º del
Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios);
Que la
Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, ha
estimado el gasto en aproximadamente PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIEN
MIL ($137.100.000) y la
Dirección de Contabilidad ha procedido a efectuar la
correspondiente imputación presupuestaria para el presente Ejercicio Financiero
(fs. 946), en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000), y se
ha cumplimentado la exigencia establecida por el Artículo 16 de la Ley de Contabilidad para los
Ejercicios Futuros;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 941), informado la Contaduría General
de la Provincia
(fs. 942) y tomado vista el señor Fiscal de Estado (fs. 944/945);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 13.154 y del artículo
144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BEUNOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Pliego de Bases y Condiciones que tiene por objeto contratar el Servicio de
Transmisión de Datos y Canales de Ordenes para la Red Única Provincial de
Comunicación de Datos y que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase el llamado de la Licitación Pública
Nº 01-PRG.2AES 2/04, a contratar el Servicio de Transmisión de Datos y Canales
de Ordenes para la Red
Única Provincial de Comunicación de Datos, con arreglo al Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba por el artículo anterior, encuadrando la misma en
las previsiones del Artículo 25 de la
Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorios)
y del Artículo 1º del Reglamento de Contrataciones vigente (Decreto Nº 3300/72
y modificatorios).
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente, se atenderá con cargo a los Créditos Específicos-
Secretaría General de la
Gobernación y conforme al siguiente detalle:
-
Ejercicio
Financiero Año 2004: PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).
-
Ejercicio
Financiero Año 2005: PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($24.400.000)
-
Ejercicio
Financiero Año 2006: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($28.600.000).
-
Ejercicio
Financiero Año 2007: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 28.700.000).
-
Ejercicio
Financiero Año 2008: PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 28.700.000).
-
Ejercicio
Financiero Año 2009: PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 21.500.000).
ARTÍCULO 4.- Procédase a efectuar las correspondientes
publicaciones con arreglo a lo prescripto en el artículo 8º del Reglamento de
Contrataciones vigente (Decreto 3300/72 y modificatorios).
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, y pase a la Subsecretaría
Administrativa para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo del presente Decreto no se
encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 160 fojas,
lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de
Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra
archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto
y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.