DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.532
La Plata, 14 de julio de 2004.
VISTO los alcances de la Ley 13.026, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el
visto establecía en su artículo 8º un plazo de 180 días contados a partir de su
entrada en vigencia, para que las personas comprendidas en el artículo 1º
adhieran a los beneficios estatuidos en la misma.
Que el plazo referido en el párrafo precedente venció el 5 de septiembre de
2003.
Que la misma ley, en su artículo 8º, último párrafo, reza “Vencido el plazo mencionado,
autorízase, al Poder Ejecutivo a prorrogar su vigencia por un nuevo período,
quedando la duración del mismo sujeto a las necesidades que considere
pertinentes para la inscripción de los beneficios al presente”.
Que existen casos de denegatorias sustentadas en la extemporaneidad del
acogimiento a dicho régimen, viéndose en consecuencia afectados por la fecha de
vencimiento y corto plazo de vigencia del mismo, circunstancia que, debido a
razones de equidad y justicia torna necesaria su prórroga.
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,
corresponde el dictado del presente decreto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase
la vigencia de la Ley 13.026 hasta el 10 de diciembre de 2.005.-
Artículo 2º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
SOLA
R. M. Mouillerón