DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 1.532

La Plata, 14 de julio de 2004.

VISTO los alcances de la Ley 13.026, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establecía en su artículo 8º un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigencia, para que las personas comprendidas en el artículo 1º adhieran a los beneficios estatuidos en la misma.
Que el plazo referido en el párrafo precedente venció el 5 de septiembre de 2003.
Que la misma ley, en su artículo 8º, último párrafo, reza “Vencido el plazo mencionado, autorízase, al Poder Ejecutivo a prorrogar su vigencia por un nuevo período, quedando la duración del mismo sujeto a las necesidades que considere pertinentes para la inscripción de los beneficios al presente”.
Que existen casos de denegatorias sustentadas en la extemporaneidad del acogimiento a dicho régimen, viéndose en consecuencia afectados por la fecha de vencimiento y corto plazo de vigencia del mismo, circunstancia que, debido a razones de equidad y justicia torna necesaria su prórroga.
Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas, corresponde el dictado del presente decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley 13.026 hasta el 10 de diciembre de 2.005.-
Artículo 2º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

SOLA
R. M. Mouillerón