DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
La Plata, 13 de mayo de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2436-1209/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana celebrada el 21 de octubre de 2003 entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que de los términos del citado acuerdo se desprende que los representantes de cada una de las Jurisdicciones mencionadas acuerdan el texto del Tratado Interjurisdiccional que crea el mencionado Comité sobre la base del instrumento que se acompaña como anexo;
Que acuerdan además, impulsar su aprobación por parte de las Asesorías Legales
de sus respectivas Jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de
poner en funcionamiento un organismo de coordinación que es indispensable para
lograr una gestión hídrica integrada en la Región;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
11 del expediente Nº 2436-454/03 agregado como folio 43), lo informado por la
Contaduría General de la Provincia (fs. 12 del mismo expediente), la vista de
la Fiscalía de Estado (fs. 45 del presente) y de acuerdo a las facultades que
le confiere el artículo 144º inciso 10) de la Constitución Provincial, procede
el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripto por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las Provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires, de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana para la definición del texto del Tratado Interjurisdiccional, instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
Proyecto consensuado por las representantes provinciales y del Estado Nacional que suscriben.
Tratado entre las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana
I.- Creación, integración y alcance del Comité Interjurisdiccional
1.- Los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y
Santa Fe y los Ministros del Interior y de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios del Estado Nacional acuerdan la creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
Suscriben el presente acuerdo, que tiene la jerarquía de un Tratado
Interjurisdiccional, los señores gobernadores... y los señores Ministros del
Interior y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios...
2.- El Comité Interjurisdiccional tendrá un nivel de decisiones políticas
–Consejo de Gobierno—. integrado por los gobernadores de las provincias
signatarias y por los Ministros firmantes en representación del Estado
Nacional, y un nivel de decisiones técnicas –Comité Técnico—, integrado por
representantes de cada jurisdicción designados al efecto a través de los
respectivos actos administrativos.
3. La Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana abarca una amplia zona
del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas las áreas de
dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del Río Quinto,
con las nacientes del Río Salado –excluyendo las del Arroyo Vallimanca- con la
cuenca de la Laguna La Picasa y entre sí. La dinámica de los fenómenos
hidrológicos podrá determinar la modificación del área de competencia del
Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes. La creación del Comité
Interjurisdiccional de la Región Hídrica no alterará el funcionamiento de la
Comisión Interjurisdiccional de la Laguna La Picasa, salvo en que se
establecerá un intercambio de información entre las dos organizaciones, para
facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.
II.- Antecedentes:
Normas, organizaciones y acuerdos
Son antecedentes del presente Tratado Interprovincial:
El Artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que “corresponde a
las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio”.
El Comité Técnico del Río Quinto y sus Areas de Derrame, que ha actuado desde
1998 como mecanismo de consulta entre las provincias, ha promovido la
realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado la propuesta de
crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político integrado por las
provincias aquí firmantes.
La Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creado por
las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en 1999.
Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de
abril de 2003, entre los representantes de las provincias que integrarán el
Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las bases del acuerdo
para impulsar su creación.
III.- Objetivo que
persigue el Comite Interjurisdiccional
1.- El objetivo del Comité Interjurisdiccional es acordar y proponer acciones
conjuntas o coordinadas encaradas por las provincias signatarias, dirigidas a:
Promover y facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las
aguas de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.
Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas extremas y
por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica.
Prevenir o minimizar la contaminación de las aguas de dicha Región Hídrica.
IV.- Acciones a
promover para lograr el objetivo
1.- Para alcanzar los objetivos planteados, el Comité Interjurisdiccional
promoverá:
El diseño e implementación de mecanismos transparentes de intercambio de
información hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión.
El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las jurisdicciones,
dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del agua sea
eficiente, equitativa y sustentable.
La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos diseñados
con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores afectados en
forma directa, como bases indispensables para la definición de medidas
estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma conjunta o
coordinada.
El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así como de los
mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su implementación
conjunta o coordinada.
El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con la gestión
de los recursos hídricos.
La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los monitoreos, los
estudios y las medidas acordadas.
La organización de Foros de Debate sobre los problemas y las oportunidades que
se presentan en la cuenca.
V.- Comité Técnico –
Integración y Reglamento
1. El Consejo de Gobierno actuará como nivel político de decisión, con
referencia a las acciones conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité
Técnico que estará integrado por representantes de las áreas de Recursos
Hídricos y Ambiente de las provincias firmantes, de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable y de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
2. La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todos los
representantes de los respectivos organismos hayan sido designados formalmente,
se apoyará en los principios de política hídrica generalmente aceptados, que
promueven la cooperación entre las partes para encontrar soluciones positivas a
los problemas compartidos y recomiendan para ello avanzar trabajando sobre las
coincidencias.
3. Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá
aprobar su Reglamento de funcionamiento.
VI.- Resultados
esperados
La creación del Comité Interjurisdiccional permitirá acelerar la gestión de
acuerdos sobre:
a) Mecanismos de intercambio de información
b) Procedimientos de consulta
c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no estructurales,
tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con:
El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos
La preservación del ambiente
La prevención y mitigación de los daños causados por emergencias hídricas y por
procesos de erosión
La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que puede tener
el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada jurisdicción.
2. Todos estos resultados son considerados instrumentales para el objetivo de
promover un manejo del agua eficiente, equitativo y sustentable.
VII.- Invitación a la
Provincia de San Luis a suscribir el Tratado Interjurisdiccional
En el marco del consenso logrado por las provincias firmantes se invita a la
provincia de San Luis a suscribir el presente Tratado mediante un Acta
Complementaria.
VIII.- Potestades y
derechos de las provincias signatarias
Ninguna acción impulsada por el Comité Interjurisdiccional podrá afectar las
potestades y derechos de los estados signatarios.
Acta Acuerdo
Creación del Comité de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana
21 de octubre de 2003
Los representantes de las provincias de Buenos Aires,
Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el Subsecretario de Recursos Hídricos de la
Nación, acuerdan el texto del Tratado Interjurisdiccional que crea el Comité de
la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, que se acompaña como
Anexo.
Acuerdan también impulsar su aprobación por las Asesorías Legales de sus
respectivas jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de poner en
funcionamiento un mecanismo de coordinación que es indispensable para lograr
una gestión hídrica integrada en la Región.
El presente acuerdo ratifica los acuerdos logrados por representantes de las
mismas jurisdicciones, sobre coincidencias básicas y sobre la necesidad de
estudios, en las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002 y el 24 de
abril de 2003.