DECRETO 429
La Plata, 10 de marzo de 2004.
VISTO el expediente Nº
2787-548/03, por intermedio del cual tramita la ratificación del Convenio Nº
28/03, suscripto entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias,
ad referéndum del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, y la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referéndum del
Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio
indicado en el exordío de la presente, se transfiere la administración y
explotación de los Elevadores Terminales del Puerto Bahía Blanca, que
pertenecieran a la
Junta Nacional de Granos y que actualmente se encontraban
bajo el control de la
Secretaría cosuscriptora, al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires;
Que en la Cláusula Primera
del instrumento legal a ratificar, se deja constancia que el Estado de la Provincia de Buenos
Aires, como cesionario de las instalaciones objeto del presente, y representado
por la Dirección
Provincial de Actividades Portuarias, declara conocer y
acepta de conformidad el estado de conservación, funcionamiento y
concesionamiento de los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca, con
destino final al Consorcio de Gestión de Puerto Bahía Blanca, en cumplimiento
del Artículo 12 de la Ley
24093;
Que a los efectos
precedentemente apuntados, se agregan como Anexo 1 del Convenio en estudio, la Memoria descriptiva del
Sistema Operativo y Plano de Ubicación de los terminales citados; como Anexo 2,
el detalle de sus Características Técnicas y como Anexo 3, los informes de
inspección de los años 2001 y 2002, realizados por la Dirección de Control de
Servicios Agropecuarios de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos;
Que la Cláusula Segunda
del Convenio tratado, define que la cesión acordado en dicha instrumento legal
comprende las maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles detallados en
los Anexos 1 y 2;
Que por la Cláusula Séptima
esta Provincia, en su calidad de cesionario, se obliga a mantener la operatoria
de los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca, bajo el régimen de
servicio público, de acuerdo al Marco Regulatorio de la actividad, aprobado por
Decreto Nº 351, de fecha 27 de Febrero de 1992;
Que la Cláusula Octava indica
que el Poder Ejecutivo Nacional, como cedente, conserva el derecho y la
obligación de reglar y supervisar el servicio de elevación de granos,
cualquiera sea el prestador, así como el control de la actividad del elevador y
sus instalaciones adyacentes, de conformidad con las políticas generales que el
Gobierno Nacional determine;
Que en la Cláusula Novena
del Convenio a ratificar, se establece que el Estado Provincial, por sí o a
través del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, o del Concesionario,
dispondrá el depósito en la
Cuenta Nº 2510/46 del Tesoro Nacional del cinco por ciento
(5%) de dicho canon, en concepto de supervisión y control de la actividad del
elevador y sus instalaciones adyacentes;
Que ambas partes
signatarias, por imperio de la Cláusula Décima, se comprometen a notificar en
forma conjunta al Concesionario de los términos del Convenio de referencia,
informando al mismo tiempo el Organismo ante el cuál continuará abonando el
arrendamiento, y la forma en que realizará el mismo;
Que mediante la Cláusula Decimoprimera
se acuerda que, importando la suscripción del Convenio señalado la colocación
de esta Provincia en el mismo lugar, grado y prelación, con arreglo a derecho,
que tenía el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires se compromete a mantener a la Nación Argentina indemne de toda responsabilidad
emergente del objeto de la cesión tratada, quedando la Nación exenta de
responsabilidad por cualquier daño que sufriese el Estado Bonaerense o
terceros, con motivo de hechos y/o actividades de cualquier índole;
Que a fojas 196 del
expediente de referencia, presta su anuencia el señor Subsecretario de
Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias del Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción;
Que de acuerdo a los
términos de la
Cláusula Tercera, la cesión de referencia comprende también
el Contrato de Concesión y Acta de Inicio que se agregan como parte integrante
del Convenio citado como Anexo 4, subrogándose el Estado Bonaerense, como
cesionario, en los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden al
Poder Ejecutivo Nacional, como cedente, en el Contrato de Locación suscripto
con la firma “Terminal Bahía Blanca S.A.”, concesionaria de las instalaciones
detalladas, por el término de treinta (30) años, de conformidad con el pliego
de bases y Condiciones que conforma el Anexo 5 del Convenio aludido;
Que sobre la base de lo
señalado precedentemente, la firma concesionaria deberá continuar con el
depósito mensual del treinta por ciento (30%) del canon que se perciba, a la
orden de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS), exigido por la Ley
23696;
Que mediante la Cláusula Cuarta
del Convenio señalado se acuerda que el Estado de la Provincia de Buenos
Aires, en su carácter de cesionario, adquiere el derecho de renegociar el
Contrato de Concesión mencionado, estableciéndose que en caso de que la
renegociación afecte el porcentaje establecido para la ANSeS, esta Provincia deberá
solicitar la conformidad previa del Poder Ejecutivo Nacional;
Que a través de la Cláusula Quinta se
determina que esta Provincia tendrá derecho a la percepción de los cánones
establecidos en el Contrato de Concesión suscripto con la firma “Terminal Bahía
Blanca S.A.”, a partir del mes siguiente al de la suscripción del Convenio sub
examine, sin derecho a reclamo alguno por lo percibido o devengado hasta la
fecha de dicha suscripción;
Que en la Cláusula Sexta el
estado Provincial se obliga a continuar la actividad propia de los Elevadores
Terminales del Puerto de Bahía Blanca, debiendo conservar las instalaciones
habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus
productos y/o subproductos, en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por
causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo
justifiquen, debiéndose en este último caso requerir la conformidad previa del
Poder Ejecutivo Nacional;
Que a fojas 190 dictamina
la Asesoría General
de Gobierno, a fojas 192 informa la Contaduría General
de la Provincia,
y a fojas 193/194 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase
el Convenio Nº 28/03, suscripto entre la Dirección Provincial
de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, y la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referéndum del
Poder Ejecutivo Nacional, el que pasa a formar parte integrante del presente
como Anexo.
Art. 2º.- Déjase expresa
constancia que la presente gestión se realiza bajo la exclusiva responsabilidad
del funcionario provincial suscriptor del Convenio indicado en el Artículo 1º.
Art. 3º.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura
de Buenos Aires.
Art. 4º.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Asuntos Agrarios y Producción.
Art. 5º.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.
SOLA
I.
Oroquieta
CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DE LA ADMINISTRACION
Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHIA
BLANCA (EX J.N.G.) BAJO CONTROL DE LA
SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS
AIRES
En la ciudad de Buenos
Aires a los 6 días del mes de mayo de dos mil tres, entre la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCION, representada
por su Secretario, D. HAROLDO AMADO LEBED (en adelante EL CEDENTE). ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, representado por el DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES
PORTUARIAS, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ (en adelante EL CESIONARIO), ad
referéndum del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por la otra parte, se conviene en celebrar
el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, a título gratuito, la administración
y explotación de los ELEVADORES TERMINALES del PUERTO DE BAHIA BLANCA, que
pertenecieran a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, cuyo estado de conservación,
funcionamiento y concesionamiento EL CESIONARIO declara conocer y acepta de
conformidad, con destino final al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA
BLANCA, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 24.093. Se agregan como ANEXO 1 la Memoria Descriptiva
de su sistema operativo y su Plano de Ubicación, como ANEXO 2 el detalle de sus
Características Técnicas y como ANEXO 3 los Informes de Inspección de los años
2001 y 2002, realizados por la
DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
SEGUNDA: La cesión comprende las maquinarias, equipos, útiles y demás bienes
muebles que se detallan en los ANEXOS 1 y 2.
TERCERA: La cesión comprende también el Contrato de Concesión y Acta de Inicio
que se acompañan como ANEXO 4. EL CESIONARIO se subroga en los derechos,
obligaciones y acciones que le corresponden a EL CEDENTE en el Contrato de
Concesión suscripto con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. (en adelante la Concesionaria), por
el término de TREINTA (30) años, de conformidad al Pliego de Bases y
Condiciones que se agrega como ANEXO 5. La firma Concesionaria deberá seguir
depositando mensualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon que se perciba,
a la orden de ANSeS exigido por la
Ley Nº 23.696, acreditando el pago mediante la presentación
que justifique el cumplimiento del depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
- CASA CENTRAL - Cuenta Nº 45911/92.
CUARTA: EL CESIONARIO adquiere también el derecho de renegociar el Contrato de
Concesión aludido, En caso que la renegociación afecte el porcentaje
establecido para la ANSeS,
deberá solicitar la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
QUINTA: EL CESIONARIO tendrá derecho a la percepción de los cánones
establecidos en el Contrato de Concesión con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA
S.A., a partir del mes siguiente al de suscripción del presente Convenio, sin
derecho a reclamo alguno por lo percibido o devengado hasta el presente.
SEXTA: EL CESIONARIO se obliga a continuar la actividad, propia de los
ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, debiendo conservar las
instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento
de granos, sus productos y/o subproductos en tanto dicha actividad no sea
obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de
interés público que lo justifiquen. En este último caso se requeriría la
conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SEPTIMA: EL CESIONARIO se obliga a mantener la operatoria de los ELEVADORES
TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, bajo el régimen de servicio público de
acuerdo al Marco Regulatorio de la actividad aprobado por Decreto Nº 351 de
fecha 27 de febrero de 1992,
OCTAVA: EL CEDENTE conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar
el servicio de elevación de granos, cualquiera sea el prestador, así como el
control de la actividad del elevador y sus Instalaciones adyacentes de
conformidad a las políticas generales que el Gobierno Nacional determine.
NOVENA: EL CESIONARIO por sí o a través del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO
BAHIA BLANCA o del Concesionario, dentro de los DIEZ (10) días de abonado el
canon por la
Concesionaria, dispondrá el depósito en la Cuenta del Tesoro Nacional
Nº 2510/46 del CINCO POR CIENTO (5 %) de dicho canon en concepto de supervisión
y control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes.
DECIMA: CESIONARIO y CEDENTE notificarán en forma conjunta a la Concesionaria la
presente Cesión y ante quién y cómo continuará abonando el arrendamiento.
DECIMO PRIMERA: Importando la presente la colocación de EL CESIONARIO en el
mismo lugar, grado y prelación, con arreglo a derecho, que tenía EL CEDENTE, el
primero de compromete a mantener a éste indemne de toda, responsabilidad
emergente del objeto de esta cesión. EL CEDENTE estará exento de
responsabilidad por cualquier daño que sufra EL CESIONARIO o terceros, con motivo
de hechos y/o actividades de cualquier índole.
DECIMO SEGUNDA: Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
relacionadas con el presente CONVENIO, se fijan los siguientes domicilios: EL
CEDENTE en Avda. Paseo Colón Nº 982 - Piso 1º de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, y EL CESIONARIO en Avda. 51 Nº 774 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS
AIRES. Todas las notificaciones realizadas a los domicilios indicados se
tendrán por válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser
notificado por escrito a la otra parte.
DECIMO TERCERA: Para la solución de cualquier divergencia relacionada con la
interpretación y ejecución del presente Convenio, entenderá la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION. En
prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Convenio Nº 28/03 - Expediente Nº 0181328/02.
Haroldo Amado
Lebed
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ing.
Antonio Domingo Diez
Director Provincial de Actividades Portuarias
M.A.A.P.
ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA
ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL
PUERTO DE BAHIA BLANCA AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS
AIRES
Entre el señor Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, D. HAROLDO AMADO LEBED, en
adelante EL CEDENTE por una parte, y el Director Provincial de Actividades
Portuarias de la provincia de Buenos Aires, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ, en
adelante EL CESIONARIO, en el marco del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y
EXPLOTACION DE ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (ex JNG), al
SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA BUENOS AIRES:, suscripto con fecha 6 de mayo de
2003, convienen en celebrar la presente ACTA DE TRANSFERENCIA con el objeto de
hacer constar formalmente los efectos del Convenio que se operan a partir del
día de la fecha:
PRIMERA: OBJETO.- El CEDENTE entrega a EL CESIONARIO, los ELEVADORES TERMINALES
ubicados en el Puerto de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir de
la fecha de la presente Acta.
SEGUNDA.- La cesión comprende las maquinarias, equipos, útiles, y, demás bienes
muebles que se mencionan en los ANEXOS 1 y 2 y el Contrato de Concesión que se
acompaña como ANEXO 4, que forman parte del Convenio de fecha de mayo de 2003,
al que se anexará el presente.
TERCERA: El CESIONARIO continúa desde la fecha la actividad propia de las
instalaciones que en este acto se le entregan, debiendo conservar las mismas
habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus
productos y/o subproductos.
CUARTA: El CESIONARIO se hace responsable por los daños y perjuicios que se
produzcan por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados en las
instalaciones o por el personal afectado a la explotación.
QUINTA: EL CESIONARIO comenzará a abonar los impuestos, tasas, contribuciones y
servicios, que correspondan a las instalaciones transferidas y asume las
obligaciones emergentes del uso y goce de los ámbitos acuáticos e instalaciones
portuarias.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2003.