DECRETO 429

La Plata, 10 de marzo de 2004.

VISTO el expediente Nº 2787-548/03, por intermedio del cual tramita la ratificación del Convenio Nº 28/03, suscripto entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, ad referéndum del Poder Ejecutivo y de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio indicado en el exordío de la presente, se transfiere la administración y explotación de los Elevadores Terminales del Puerto Bahía Blanca, que pertenecieran a la Junta Nacional de Granos y que actualmente se encontraban bajo el control de la Secretaría cosuscriptora, al Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

Que en la Cláusula Primera del instrumento legal a ratificar, se deja constancia que el Estado de la Provincia de Buenos Aires, como cesionario de las instalaciones objeto del presente, y representado por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, declara conocer y acepta de conformidad el estado de conservación, funcionamiento y concesionamiento de los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca, con destino final al Consorcio de Gestión de Puerto Bahía Blanca, en cumplimiento del Artículo 12 de la Ley 24093;

Que a los efectos precedentemente apuntados, se agregan como Anexo 1 del Convenio en estudio, la Memoria descriptiva del Sistema Operativo y Plano de Ubicación de los terminales citados; como Anexo 2, el detalle de sus Características Técnicas y como Anexo 3, los informes de inspección de los años 2001 y 2002, realizados por la Dirección de Control de Servicios Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos;

Que la Cláusula Segunda del Convenio tratado, define que la cesión acordado en dicha instrumento legal comprende las maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles detallados en los Anexos 1 y 2;

Que por la Cláusula Séptima esta Provincia, en su calidad de cesionario, se obliga a mantener la operatoria de los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca, bajo el régimen de servicio público, de acuerdo al Marco Regulatorio de la actividad, aprobado por Decreto Nº 351, de fecha 27 de Febrero de 1992;

Que la Cláusula Octava indica que el Poder Ejecutivo Nacional, como cedente, conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar el servicio de elevación de granos, cualquiera sea el prestador, así como el control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes, de conformidad con las políticas generales que el Gobierno Nacional determine;

Que en la Cláusula Novena del Convenio a ratificar, se establece que el Estado Provincial, por sí o a través del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, o del Concesionario, dispondrá el depósito en la Cuenta Nº 2510/46 del Tesoro Nacional del cinco por ciento (5%) de dicho canon, en concepto de supervisión y control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes;

Que ambas partes signatarias, por imperio de la Cláusula Décima, se comprometen a notificar en forma conjunta al Concesionario de los términos del Convenio de referencia, informando al mismo tiempo el Organismo ante el cuál continuará abonando el arrendamiento, y la forma en que realizará el mismo;

Que mediante la Cláusula Decimoprimera se acuerda que, importando la suscripción del Convenio señalado la colocación de esta Provincia en el mismo lugar, grado y prelación, con arreglo a derecho, que tenía el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se compromete a mantener a la Nación Argentina indemne de toda responsabilidad emergente del objeto de la cesión tratada, quedando la Nación exenta de responsabilidad por cualquier daño que sufriese el Estado Bonaerense o terceros, con motivo de hechos y/o actividades de cualquier índole;

Que a fojas 196 del expediente de referencia, presta su anuencia el señor Subsecretario de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Tercera, la cesión de referencia comprende también el Contrato de Concesión y Acta de Inicio que se agregan como parte integrante del Convenio citado como Anexo 4, subrogándose el Estado Bonaerense, como cesionario, en los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden al Poder Ejecutivo Nacional, como cedente, en el Contrato de Locación suscripto con la firma “Terminal Bahía Blanca S.A.”, concesionaria de las instalaciones detalladas, por el término de treinta (30) años, de conformidad con el pliego de bases y Condiciones que conforma el Anexo 5 del Convenio aludido;

Que sobre la base de lo señalado precedentemente, la firma concesionaria deberá continuar con el depósito mensual del treinta por ciento (30%) del canon que se perciba, a la orden de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), exigido por la Ley 23696;

Que mediante la Cláusula Cuarta del Convenio señalado se acuerda que el Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de cesionario, adquiere el derecho de renegociar el Contrato de Concesión mencionado, estableciéndose que en caso de que la renegociación afecte el porcentaje establecido para la ANSeS, esta Provincia deberá solicitar la conformidad previa del Poder Ejecutivo Nacional;

Que a través de la Cláusula Quinta se determina que esta Provincia tendrá derecho a la percepción de los cánones establecidos en el Contrato de Concesión suscripto con la firma “Terminal Bahía Blanca S.A.”, a partir del mes siguiente al de la suscripción del Convenio sub examine, sin derecho a reclamo alguno por lo percibido o devengado hasta la fecha de dicha suscripción;

Que en la Cláusula Sexta el estado Provincial se obliga a continuar la actividad propia de los Elevadores Terminales del Puerto de Bahía Blanca, debiendo conservar las instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos, en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo justifiquen, debiéndose en este último caso requerir la conformidad previa del Poder Ejecutivo Nacional;

Que a fojas 190 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 192 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 193/194 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Nº 28/03, suscripto entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, el que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

Art. 2º.- Déjase expresa constancia que la presente gestión se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario provincial suscriptor del Convenio indicado en el Artículo 1º.

Art. 3º.- Dese cuenta a la Honorable Legislatura de Buenos Aires.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
I. Oroquieta

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHIA BLANCA (EX J.N.G.) BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de dos mil tres, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCION, representada por su Secretario, D. HAROLDO AMADO LEBED (en adelante EL CEDENTE). ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ (en adelante EL CESIONARIO), ad referéndum del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, a título gratuito, la administración y explotación de los ELEVADORES TERMINALES del PUERTO DE BAHIA BLANCA, que pertenecieran a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, cuyo estado de conservación, funcionamiento y concesionamiento EL CESIONARIO declara conocer y acepta de conformidad, con destino final al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 24.093. Se agregan como ANEXO 1 la Memoria Descriptiva de su sistema operativo y su Plano de Ubicación, como ANEXO 2 el detalle de sus Características Técnicas y como ANEXO 3 los Informes de Inspección de los años 2001 y 2002, realizados por la DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
SEGUNDA: La cesión comprende las maquinarias, equipos, útiles y demás bienes muebles que se detallan en los ANEXOS 1 y 2.
TERCERA: La cesión comprende también el Contrato de Concesión y Acta de Inicio que se acompañan como ANEXO 4. EL CESIONARIO se subroga en los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden a EL CEDENTE en el Contrato de Concesión suscripto con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA S.A. (en adelante la Concesionaria), por el término de TREINTA (30) años, de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones que se agrega como ANEXO 5. La firma Concesionaria deberá seguir depositando mensualmente el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon que se perciba, a la orden de ANSeS exigido por la Ley Nº 23.696, acreditando el pago mediante la presentación que justifique el cumplimiento del depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL - Cuenta Nº 45911/92.
CUARTA: EL CESIONARIO adquiere también el derecho de renegociar el Contrato de Concesión aludido, En caso que la renegociación afecte el porcentaje establecido para la ANSeS, deberá solicitar la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
QUINTA: EL CESIONARIO tendrá derecho a la percepción de los cánones establecidos en el Contrato de Concesión con la firma TERMINAL BAHIA BLANCA S.A., a partir del mes siguiente al de suscripción del presente Convenio, sin derecho a reclamo alguno por lo percibido o devengado hasta el presente.
SEXTA: EL CESIONARIO se obliga a continuar la actividad, propia de los
ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, debiendo conservar las instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo justifiquen. En este último caso se requeriría la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
SEPTIMA: EL CESIONARIO se obliga a mantener la operatoria de los ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, bajo el régimen de servicio público de acuerdo al Marco Regulatorio de la actividad aprobado por Decreto Nº 351 de fecha 27 de febrero de 1992,
OCTAVA: EL CEDENTE conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar el servicio de elevación de granos, cualquiera sea el prestador, así como el control de la actividad del elevador y sus Instalaciones adyacentes de conformidad a las políticas generales que el Gobierno Nacional determine.
NOVENA: EL CESIONARIO por sí o a través del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO BAHIA BLANCA o del Concesionario, dentro de los DIEZ (10) días de abonado el canon por la Concesionaria, dispondrá el depósito en la Cuenta del Tesoro Nacional Nº 2510/46 del CINCO POR CIENTO (5 %) de dicho canon en concepto de supervisión y control de la actividad del elevador y sus instalaciones adyacentes.
DECIMA: CESIONARIO y CEDENTE notificarán en forma conjunta a la Concesionaria la presente Cesión y ante quién y cómo continuará abonando el arrendamiento.
DECIMO PRIMERA: Importando la presente la colocación de EL CESIONARIO en el mismo lugar, grado y prelación, con arreglo a derecho, que tenía EL CEDENTE, el primero de compromete a mantener a éste indemne de toda, responsabilidad emergente del objeto de esta cesión. EL CEDENTE estará exento de responsabilidad por cualquier daño que sufra EL CESIONARIO o terceros, con motivo de hechos y/o actividades de cualquier índole.
DECIMO SEGUNDA: Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el presente CONVENIO, se fijan los siguientes domicilios: EL CEDENTE en Avda. Paseo Colón Nº 982 - Piso 1º de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, y EL CESIONARIO en Avda. 51 Nº 774 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES. Todas las notificaciones realizadas a los domicilios indicados se tendrán por válidamente efectuadas. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte.
DECIMO TERCERA: Para la solución de cualquier divergencia relacionada con la interpretación y ejecución del presente Convenio, entenderá la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Convenio Nº 28/03 - Expediente Nº 0181328/02.

Haroldo Amado Lebed
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca


Ing. Antonio Domingo Diez
Director Provincial de Actividades Portuarias
M.A.A.P.


ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES

Entre el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, D. HAROLDO AMADO LEBED, en adelante EL CEDENTE por una parte, y el Director Provincial de Actividades Portuarias de la provincia de Buenos Aires, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ, en adelante EL CESIONARIO, en el marco del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA (ex JNG), al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES:, suscripto con fecha 6 de mayo de 2003, convienen en celebrar la presente ACTA DE TRANSFERENCIA con el objeto de hacer constar formalmente los efectos del Convenio que se operan a partir del día de la fecha:
PRIMERA: OBJETO.- El CEDENTE entrega a EL CESIONARIO, los ELEVADORES TERMINALES ubicados en el Puerto de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir de la fecha de la presente Acta.
SEGUNDA.- La cesión comprende las maquinarias, equipos, útiles, y, demás bienes muebles que se mencionan en los ANEXOS 1 y 2 y el Contrato de Concesión que se acompaña como ANEXO 4, que forman parte del Convenio de fecha de mayo de 2003, al que se anexará el presente.
TERCERA: El CESIONARIO continúa desde la fecha la actividad propia de las instalaciones que en este acto se le entregan, debiendo conservar las mismas habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos.
CUARTA: El CESIONARIO se hace responsable por los daños y perjuicios que se produzcan por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados en las instalaciones o por el personal afectado a la explotación.
QUINTA: EL CESIONARIO comenzará a abonar los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, que correspondan a las instalaciones transferidas y asume las obligaciones emergentes del uso y goce de los ámbitos acuáticos e instalaciones portuarias.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2003.