DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.789
La Plata, 11 de agosto de 2004
VISTO: El Expediente Nº 5832-243586/00 por el cual se da cuenta de la navegación de embarcaciones, patrimonio de la Dirección General de Cultura y Educación, en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que las embarcaciones
fiscales “Isla Soledad” R.O. 346 e “Islas Malvinas” R.O. 345, atienden las
necesidades de la población ribereña de enviar sus hijos a escuelas de la
provincia de Buenos Aires, en razón de la carencia de establecimientos
educacionales de la provincia de Entre Ríos en los lugares donde habitan los
alumnos;
Que al tomar la intervención que le compete la Dirección de Automotores y
Embarcaciones Oficiales informa que podría adoptarse el temperamento aplicado
para el dictado del Decreto 3866/98, que en su art. 2º autoriza la navegación
de embarcaciones oficiales fuera del ámbito provincial cuando medien razones de
imprescindible necesidad que así lo justifique;
Que el señor Director General de Cultura y Educación avala la gestión en
trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno no formula objeción a la tramitación motivo
de autos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a las embarcaciones oficiales “ISLA SOLEDAD” R.O. 346 e “ISLAS MALVINAS” R.O. 345, patrimonio de la Dirección General de Cultura y Educación, a navegar en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos, transportando alumnos de esa provincia que concurren a establecimientos educacionales dependientes de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º - Autorizase a reemplazar momentánea o definifivamente las lanchas mencionadas en el Artículo 1º por razones de, reparaciones, o en caso de falta de capacidad de las mismas, la cual es aprobada por Prefectura Naval Argentina, por las siguientes embarcaciones: “NO ME OLVIDES” R.O. 004, “AROMA” R.O. 005, “RIO DE LA PLATA” R.O. 012, “SUSY E” R.O. 017, “SIEMPRE VIVA LARROCA” R.O. 021, “LA NIÑA” R.O. 347, “LA PINTA” R.O. 348, “ISLAS ORCADAS DEL SUR” R.O. 351, “NIÑA V” R.O. 430, “ENRIQUETA C” R.O. 431, “MISS DELTA” R.O. 433, “MBURUCUYA” R.O. 435, “CHANA” R.O. 436 y “BIGÜA” R.O. 437.
Artículo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus efectos. Cumplido, archívese.
SOLA
R. Magnanini