DECRETO 593

 

 

La Plata, 5 de abril de 2005.

 

 

Visto: El Expediente Nº 2715-240/03 por el cual el Ministerio de la Producción tramita la aprobación del Convenio Marco suscripto el 10 de Noviembre de 2004 entre el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que entre el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, representado por su Presidente, Cdor. Mario Roberto Aramburu y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de la Producción , Lic. Gustavo-S. Lopetegui, se suscribió el Convenio Marco, con fecha 10 de Noviembre de 2004, a efectos de promover en común acciones generales de cooperación, tendientes a lograr como objetivo inmediato la apertura de una oficina de información, sensibilización y difusión de los derechos sobre propiedad industrial y concretar la instalación y funcionamiento de una oficina regional por la cual se podrán tramitar el registro de derechos sobre propiedad industrial;Que las partes asumen el compromiso de favorecer prácticas que propendan a la capacitación y formación del personal, tendiente a dar un buen servicio en la especialidad del derecho industrial, y a difundir el sistema de protección de propiedad industrial, de manera que la oficina pueda ser el lugar donde se inicien y concreten las gestiones a tal propósito;

Que el citado Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales, pudiendo ser rescindido o modificado a solicitud de cualquiera de las partes con previo aviso de DOS (2) meses;

Que todo tema específico que se ejecute en el marco del citado Convenio se instrumentará mediante un Acta-acuerdo complementaria, la cual será aprobada por el Sr. Ministro de la Producción, previa intervención de los Organismos de Control y de Asesoramiento;

Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado (fs. 6, 6vta. y 31), la viabilidad del dictado del acto, por el cual se aprueba el citado Convenio Marco, como así también sugiere se incorpore un artículo por el cual se autorice al Sr. Ministro de la Producción, a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren;

Que a fs. 9 obra informe de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 21 luce vista del señor Fiscal de Estado, los que son concordantes con el dictado del acto administrativo;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144° - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el que como Anexo I, pasa a integrar parte del presente,

ARTICULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de la Producción a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren.

ARTICULO 3°- El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLAG. S. Lopetegui

CONVENIO MARCOENTREEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL YEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en adelante el INPI, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 717 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente Cdor. Mario Roberto ARAMBURU, DNI NI 7.646.538 por una parte, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representado por el señor MINISTRO DE LA PRODUCCION, Lic. Gustavo Sebastián LOPETEGUI DNI N° 13.699.003, quien actúa ad-referendum del PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas orientativas y generales.

PRIMERAOBJETIVO: El INPI y la PROVINCIA implementarán, de común acuerdo, acciones generales de cooperación tendientes a lograr, como objetivo inmediato, la apertura de un oficina de información, sensibilización y difusión de los derechos de propiedad industrial, y como objetivo mediato o ulterior, concretar la instalación y funcionamiento de una Oficina Regional ante la cual se pueda tramitar el registro de derechos sobre propiedad industrial. Ambas Instituciones se prestarán colaboración recíproca para el logro de sus objetivos y para el cumplimiento de toda actividad que resulte necesaria para alcanzar los fines del presente Convenio. Las partes asumen, asimismo, el compromiso de favorecer prácticas que propendan a la capacitación y formación del personal para ofrecer un buen servicio en la especialidad y difundir el sistema de protección de los derechos de propiedad industrial y sus beneficios, de tal manera que la OFICINA pueda ser el lugar donde se inicien y concreten las gestiones con tal propósito.

SEGUNDACOMPROMISOS: La oficina a crear deberá contar con personal capacitado en Propiedad industrial, y la infraestructura necesaria para facilitar la relación Usuario-Estado. A tal fin el INPI, en una primera etapa, se compromete:

a) A la capacitación del personal que designen las autoridades de la PROVINCIA;b) A realizar talleres de Sensibilización en Propiedad Industrial a fin de desarrollar la tarea de información y difusión al usuario; yc) A proveer de un área específica y responsable en la sede central del INPl, para que actúe de apoyo-enlace con la OFICINA.

Por su parte la PROVINCIA se compromete a facilitar un espacio físico, personal, mobiliario, computadora, conexión a Internet, sistema on line, correo electrónico y todo otro elemento que deba integrar la infraestructura necesaria para llevar adelante los objetivos del presente acuerdo.TERCERAINFORMACION: Las partes informarán recíprocamente los eventos de promoción que realicen a fin de que este emprendimiento común pueda ser difundido con mayor amplitud. Se asegurará que esta información se encuentre a disposición en la página Web institucional de las partes. Asimismo, los dos organismos se remitirán las publicaciones institucionales que editen sobre propiedad industrial.

CUARTAACTAS-ACUERDO COMPLEMENTARIAS: Cada tema específico que se ejecute en el marco del presente Convenio -en los casos en que una de las partes requiera asistencia de la otra en el aspecto técnico, profesional u otro, o bien cuando se propongan planes de trabajo conjunto tendientes al logro de los objetivos propuestos- se aprobará e instrumentará mediante un ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA, que pasará a formar parte del mismo como ANEXO y será suscripta directamente por quienes las partes designen a tal fin.

QUINTACOORDINACION DE TAREAS: Las tareas que se lleven a cabo a los fines de este CONVENIO MARCO serán coordinadas por las personas y/o áreas designadas por el INPI y por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

SEXTAEROGACIONES: La realización de las actividades y acciones previstas en las cláusulas anteriores está supeditada a las posibilidades presupuestarias de las partes determinándose en cada caso los mecanismos de cobertura de los costos correspondientes. La aprobación de las erogaciones que demande la implementación de estas actividades y acciones está sujeta a las normas legales vigentes a tal fin para cada una de las partes firmantes.

SEPTIMACONFIDENCIALIDAD: Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones confidenciales a las que haya tenido acceso en el desarrollo del objetivo previsto, tanto entre ellas como, respecto de terceros, salvo que, quede especificado en el Acta Acuerdo respectiva, o posteriormente, se decida, de manera conjunta, dar a publicidad la información que se considere pertinente, conforme la normativa legal vigente lo permita.

OCTAVAVIGENCIA-RENOVACION: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) anos a partir de la fecha de su firma, y se renovará en forma automática por períodos sucesivos de DOS (2) años, si ninguna de las partes signatarias denunciara su voluntad de rescindirlo con una antelación mínima de SESENTA (60) días a su vencimiento. En cualquier caso, las actividades en desarrollo continuarán hasta su finalización o hasta tanto cumplan con el objetivo final.

NOVENARESCISION: La rescisión anticipada del presente Convenio, comunicada fehacientemente con una antelación, mínima de SESENTA (60) días, no generará derecho a compensación alguna a favor de la otra parte.

DECIMAJURISDICCION: El INPl y la PROVINCIA se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en el desarrollo del presente CONVENIO MARCO, o las que pudieran surgir de acuerdo a las ACTAS COMPLEMENTARIAS, que en lo sucesivo se celebran en virtud del presente. En base de conflictos, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en Capital Federal.

DECIMIPRIMERADOMICILIO- A los efectos a que hubiere lugar, las partes fijan domicilio en los arriba indicados.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.