DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.603
La Plata, 10 de setiembre de 2003.
Visto: El expediente Nº 2426-363/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la contratación de expertos para la elaboración del proyecto ejecutivo con sus correspondientes evaluaciones de factibilidad para las obras de readecuación del Río Reconquista en correspondencia con el cruce con la Ruta Panamericana y Canal de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas entre dicha ruta y la Ruta 202; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 el Banco Interamericano de Desarrollo ante la consulta efectuada por la Dirección Unirec a fs. 1/2 referente a las posibles alternativas para dar solución a los problemas encontrados en el cruce del Río Reconquista con la Ruta Panamericana, solicita que se realice el proyecto ejecutivo, con sus correspondientes evaluaciones de factibilidad de las obras en cuestión;
Que a fs. 4 el Director de Unirec informa al Banco Interamericano de Desarrollo que debido a la reestructuración de la planta de personal de la Unidad, no se dispone de profesionales para la ejecución de dicho proyecto y que se requeriría la contratación de expertos individuales, solicitando a ese Organismo de Préstamo, financiar dichas contrataciones con recursos del Préstamo 797-OC/AR;
Que a fs. 5 se agrega fotocopia de Nota CAR-2105/2002, por la cual el Banco Interamericano de Desarrollo manifiesta que no tiene objeciones que formular a la solicitud de financiamiento de dichos trabajos con recursos del préstamo, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo C del Contrato de Préstamo;
Que a fs. 7 y vta., el Adscripto a la Gerencia de Programación y Ejecución de Inversiones de Unirec informa que se efectuó la selección de especialistas, siguiendo los procedimientos de contratación del Anexo C del -Contrato de Préstamo, adjuntando a fs. 8/170 el Alcance General de la Contratación, los Términos de Referencia de los Servicios, Currículum Vitae de los postulantes, Procedimientos de Selección y Modelo de Contrato de los expertos requeridos;
Que a fs. 171 la Dirección Unirec eleva al Banco Interamericano de Desarrollo para su consideración, la nómina de expertos seleccionados prestando a fs. 172 el Banco su no objeción a la documentación que se le adjuntara, informando, además, que puede continuarse con el proceso de contratación de los expertos seleccionados;
Que a fs. 223/286 se adjuntan los contratos celebrados entre los expertos y el señor Director Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que consecuentemente procede aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que avalan la gestión, los contratos de referencia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 219), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 220) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 222 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébanse, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que avalan la gestión, los contratos que agregados como anexos I a IV forman parte integrante del presente, celebrados por el señor Director Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y los siguientes expertos:
Experto Coordinador Ing. García Heguiz, Alejandro (L.E. 4.519.021), por un monto de contrato de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) por un período de contratación de seis (6) meses; Experto Hidráulico Ing. Calviño, Marcelo (DNI 12.160.453), por un monto de contrato de pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800), por un período de contrataclón de seis (6) meses; Experto Estructuralista Ing. D’Alessandro, Mabel Graciela (DNI 12.009.538), por un monto de contrato de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400), por un período de contratación de seis (6) meses; Experto en Suelos Ing. Pi Botta, Luis (DNI 92.213.748), por un monto de contrato de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400), por un período de contrato de seis (6) meses.
Artículo 2º: La erogación resultante de lo dispuesto por el presente se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Ejercicio 2003: Ley 13.002- Jurisdicción 11.114- Programa 12- Aes 01- Finalidad 4- Función 4- Pda. Ppal. 3- Pda. Subpal. 4- Parcial 9
F.F. 1.1.: $ 113.484
F.F. 1.3.: $ 4.116
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
ANEXO I
CONTRATO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
UNIREC - UNIDAD DE COORDINACION PROYECTO RIO RECONQUISTA
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la fecha que se indica al final del presente, se celebra el presente contrato, entre la UNIREC -Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (en adelante denominada el “Contratante”) creada por Decreto 1.019/02, actuando en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Provincial de Hidráulica, Ing. Norberto Daniel Coroli, constituyendo domicilio en la calle 3 Nº 1630, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por parte, y por otra, lo hace el Ing. Alejandro García Hequiz, con domicilio en calle Gorriti Nº 5142, de la ciudad de Buenos Aires, con L.E. 4.519.021, quien declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, en adelante, el Contratado”.
Se conviene, encuadrar el presente contrato en lo determinado por el artículo Nº 1493, sgtes. y cc, del Código Civil Argentino, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se estipulan:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
El “Contratado” desarrollará las tareas especificadas en los Términos de Referencia, que se detallan en el Anexo adjunto, y que son parte integrante del presente contrato.
Queda convenido que, de
común acuerdo, se podrán modificar los alcances del presente, siempre que así
lo requiera el proyecto.
2. EJECUCION DE LA TAREA Y PRESENTACION DE INFORMES
El “Contratado” realizará su tarea bajo la supervisión de quien designe el Contratante, al cual mantendrá informado sobre el desarrollo de la misma; a ese efecto le entregará informes, en un original y con dos copias en un todo conforme a lo requerido en los Términos de Referencia. No obstante ello, de producirse novedades que puedan afectar el desarrollo de la tarea, éstas deberán ser comunicadas de inmediato, independientemente de los plazos enunciados.
El Contratado se obliga a presentar Informes de Avance Mensuales e Informes Parciales durante el período de vigencia del Contrato y un Informe Final, de conformidad con lo expuesto en los Términos de Referencia, agregando, como Anexos, los correspondientes Informes preparados por cada uno de los restantes expertos. Los referidos Informes de Avance y Parciales expresarán sintéticamente y con una diagramación clara, los avances del Programa, los pasos cumplidos, los atrasos ocurridos o que se prevean, con fundamentada opinión sobre sus causas.
3. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de seis (6) meses, a partir del inicio de su ejecución, que será comunicada oficialmente por la “Contratante”.
Queda establecido que este contrato, no importará una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del “Contratado”, pudiendo ser, prorrogado o renovado únicamente, de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno, la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los Términos de Referencia, excedan el plazo del presente contrato.
4. RETRIBUCION
Con acuerdo a las demás cláusulas del presente contrato, en especial la Sexta y Décimo Séptima, el honorario total se establece en $ 36.000 (pesos treinta y seis mil), pagaderos de la siguiente manera:
a) El 90 % del total contra la aprobación de cada uno de los informes mensuales ya sean de Avance o Parciales de conformidad con el Cuadro que forma parte de los Términos de Referencia.
b) El 10 % del total, contra la Aprobación del Informe Final por parte de la UNIREC y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para la aprobación u observación de los informes, la Supervisión de la UNIREC dispondrá de 5 (cinco) días hábiles en caso de Informes de Avance, de 8 (ocho) días hábiles-en el caso de Informes Parciales, de 15 (quince) días hábiles para el Informe Final, el que posteriormente requerirá ser aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Producida la observación de un Informe de Avance o Parcial, el Contratado diopondrá de 5 (cinco) días hábiles para adecuarlo al requerimiento, excepto cuando se trate del Informe Final, en que dispondrá de diez días o se acuerde un plazo superior, en virtud de la magnitud de la tarea a realizar.
La aprobación del Contratante podrá estar referida a la totalidad de los Informes de Experto o a solo a alguno de ellos. El Coordinador tiene la potestad de proponer al Supervisor Responsable del Contratante que no se apruebe determinado Informe de Experto, fundando su recomendación en causales de incumplimiento.
La observación de un informe no suspende ni altera el normal cumplimiento de las obligaciones de las partes en relación con las tareas sucesivas.
Los pagos serán realizados dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la aprobación correspondiente.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes, se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato, pero la otra parte, podrá impedir la resolución, ofreciendo mejorar equitativamente los términos del contrato.
5. MOVILIDADES Y GASTO ADMINISTRATIVO
Estos conceptos están incluidos en la Retribución indicada en el artículo anterior.
6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El “Contratado” manifiesta encontrarse afiliado como trabajador autónomo bajo el Nº de CUIT 20-04519021-9, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, siendo su exclusiva responsabilidad el cumplimento de toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva al “Contratante” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro legal obligatorio y que éste se encuentra vigente, liberando en tal sentido al “Contratante” de toda responsabilidad derivada de todo accidente de trabajo, como también a lo referido a asistencia médica y obra social.
7. CONDICION JURIDICA
El “Contratado” no será considerado en ningún caso funcionario del “Contratante” y/o del Gobierno de la Provincia. La presente contratación no configura una relación de dependencia laboral con el Estado Provincial ni con el Estado Nacional.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del “Contratado” serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del “Contratante”, ningún beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago, fuera de los estipulados expresamente en el presente.
9. RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido por el “Contratante”, sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho al “Contratado” a reclamar indemnización alguna, debiendo ser comunicado, inevitablemente y en forma fehaciente, a la otra parte, con dos meses de antelación.
10. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente al “Contratante” y/o al Gobierno de la Provincia.
11. INFORMACION NO
PUBLICADA.
CONFIDENCIALIDAD
El “Contratado” no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena al “Contratante”, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que el “Contratante”, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación seguirá en vigencia, aún después del vencimiento del plazo del contrato de la fecha de rescisión o resolución del presente contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable el “Contratado”, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al “Contratante” la violación de lo aquí establecido.
12. DECLARACION DE OCUPACION
El “Contratado” manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener, ni haber tenido en los últimos seis meses ocupación, empleo o actividad profesional en relación de dependencia, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial con el “Contratante”. De resultar falsa esta Declaración, el “Contratante”, podrá rescindir el presente Contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor del “Contratado”, reservándose el perjuicio. Asimismo si durante el período de vigencia del presente Contrato, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, el “Contratado” deberá ponerlo en conocimiento del “Contratante”, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto precedentemente.
13. CONFLICTO DE INTERESES
El “Contratado” conviene limitar exclusivamente su función, a las tareas expresamente detalladas en los Términos de Referencia y a las que tengan directa relación con las mismas. Esta limitación, es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o a aquéllas en las que el “Contratado” posea o tenga interés comercial y/o personal.
14. CESION DE CONTRATO
Ha sido condición esencial para la celebración de la presente contratación, las condiciones profesionales del “Contratado”, por lo que se prohibe expresamente al “Contratado”, la cesión total o parcial del presente contrato, reservándose el “Contratante”, para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales que le pudieran corresponder.
15. BENEFICIARIO
El “Contratado” designa a María Rosa Ferrari con L.C. 4.785.343 con domicilio en la calle Gorriti 5142 de la Ciudad de Buenos Aires como beneficiario, a efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente del “Contratado”.
16. SUSPENSION O
INTERRUPCION DEL
PROYECTO
En el caso de que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma temporaria o definitiva, ambas partes acuerdan que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato sin que por ello el “Contratante”, deba abonar compensación o indemnización alguna al “Contratado”.
17. OBLIGACION FISCAL
En su calidad de Agente de Retención e Información que las leyes impositivas le han otorgado al “Contratante”, el “Contratado” deberá presentar en forma obligatoria y sin excepción, la documentación que se le requiera y que tenga relación con el objeto del presente contrato.
Todo cambio realizado con posterioridad a la forma del presente, deberá ser comunicado fehacientemente por el “Contratado” al “Contratante” dentro de las 48 horas de realizado, caso contrario, el “Contratado” será exclusivamente responsable de la violación a las leyes impositivas frente al “Contratante”, pudiendo éste rescindir el Contrato con justa causa.
18. ACUERDOS PREVIOS
El presente contrato anula y deja sin efecto, cualquier acuerdo anterior celebrado entre las portes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.
19. RESPONSABILIDAD
El “Contratado” declara bajo juramento, que los trabajos que deberá presentar en virtud de la presente contratación, serán elaborados y escritos por él mismo, asumiendo por ello en forma plena, la responsabilidad técnica de los mismos y de las conclusiones y/o recomendaciones que efectúe con motivo de este contrato.
20. APROBACION PREVIA
El “Contratante” manifiesta que la presente contratación ha sido previamente no objetado por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Nota Nº 2526/2002 del 23 de julio de 2002.
21. JURISDICCION
Para la interpretación del presente Contrato y en caso de discrepancias relacionadas con alguna de las cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para solucionar en forma pacífica las diferencias entre ellas y que para el caso de no arribar a una solución que satisfaga sus intereses, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, renunciando ambas a cualquier otro fuero o jurisdicción.
22. REVOCACIONES POR
RAZONES DE
ILEGITIMIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4.041/96 se estipula que se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar en sede administrativa el presente Contrato, cuando se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante particular que afectaran originariamente al Contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal (Art. 1º Decreto 4.041/96).
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
Ing. Norberto Daniel Coroli
Director Prov. de Hidráulica
UNIREC
Ing. Alejandro García Heguiz
ANEXO II
CONTRATO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
UNIREC - UNIDAD DE COORDINACION PROYECTO RIO RECONQUISTA
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la fecha que se indica al final del presente, se celebra el presente contrato, entre la UNIREC -Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (en adelante denominada el “Contratante”) creada por Decreto 1.019/02, actuando en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Provincial de Hidráulica, Ing. Norberto Daniel Coroli, constituyendo domicilio en la calle 3 Nº 1630, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por parte, y por otra, lo hace el Ing. Marcelo Calviño, con domicilio en Manuela Pedraza Nº 2457, 10 “A”, Código 1429, ciudad de Buenos Aires, con D.N.I. 12.160.453, quien declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, en adelante, el Contratado”.
Se conviene, encuadrar el presente contrato en lo determinado por el artículo Nº 1493, sgtes. y cc, del Código Civil Argentino, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se estipulan:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
El “Contratado” desarrollará las tareas especificadas en los Términos de Referencia, que se detallan en el Anexo adjunto, y que son parte integrante del presente contrato.
Queda convenido que, de común acuerdo, se podrán modificar los alcances del presente, siempre que así lo requiera el proyecto.
2. EJECUCION DE LA TAREA Y PRESENTACION DE INFORMES
El “Contratado” realizará su tarea bajo la supervisión de quien designe el Contratante, al cual mantendrá informado sobre el desarrollo de la misma; a ese efecto le entregará informes, en un original y con dos copias en un todo conforme a lo requerido en los Términos de Referencia. No obstante ello, de producirse novedades que puedan afectar el desarrollo de la tarea, éstas deberán ser comunicadas de inmediato, independientemente de los plazos enunciados.
El Contratado se obliga a presentar Informes de Avance Mensuales e Informes Parciales durante el período de vigencia del Contrato y un Informe Final, de conformidad con lo expuesto en los Términos de Referencia, agregando, como Anexos, los correspondientes Informes preparados por cada uno de los restantes expertos. Los referidos Informes de Avance y Parciales expresarán sintáticamente y con una diagramación clara, los avances del Programa, los pasos cumplidos, los atrasos ocurridos o que se prevean, con fundamentada opinión sobre sus causas.
3. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de seis (6) meses, a partir del inicio de su ejecución, que será comunicada oficialmente por la “Contratante”.
Queda establecido que este contrato, no importará una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del “Contratado”, pudiendo ser, prorrogado o renovado únicamente, de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno, la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los Términos de Referencia, excedan el plazo del presente contrato.
4. RETRIBUCION
Con acuerdo a las demás cláusulas del presente contrato, en especial la Sexta y Décimo Séptima, el honorario total se establece en $ 28.800 (pesos veintiocho mil ochocientos), pagaderos de la siguiente manera:
a) El 90 % del total contra la aprobación de cada uno de los informes mensuales ya sean de Avance o Parciales de conformidad con el Cuadro que forma parte de los Términos de Referencia.
b) El 10 % del total, contra la Aprobación del Informe Final por parte de la UNIREC y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para la aprobación u observación de los informes, la Supervisión de la UNIREC dispondrá de 5 (cinco) días hábiles en caso de Informes de Avance, de 8 (ocho) días hábiles-en el caso de Informes Parciales, de 15 (quince) días hábiles para el Informe Final, el que posteriormente requerirá ser aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Producida la observación de un Informe de Avance o Parcial, el Contratado diopondrá de 5 (cinco) días hábiles para adecuarlo al requerimiento, excepto cuando se trate del Informe Final, en que dispondrá de diez días o se acuerde un plazo superior, en virtud de la magnitud de la tarea a realizar.
La aprobación del Contratante podrá estar referida a la totalidad de los Informes de Experto o a solo a alguno de ellos. El Coordinador tiene la potestad de proponer al Supervisor Responsable del Contratante que no se apruebe determinado Informe de Experto, fundando su recomendación en causales de incumplimiento.
La observación de un informe no suspende ni altera el normal cumplimiento de las obligaciones de las partes en relación con las tareas sucesivas.
Los pagos serán realizados dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la aprobación correspondiente.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes, se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato, pero la otra parte, podrá impedir la resolución, ofreciendo mejorar equitativamente los términos del contrato.
5. MOVILIDADES Y GASTO ADMINISTRATIVO
Estos conceptos están incluidos en la Retribución indicada en el artículo anterior.
6. APORTES JUBILATORIOS Y
PRESTACIONES
MEDICAS
El “Contratado” manifiesta encontrarse afiliado como trabajador autónomo bajo el Nº de CUIT 20-12160453-2, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, siendo su exclusiva responsabilidad el cumplimento de toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva al “Contratante” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro legal obligatorio y que éste se encuentra vigente, liberando en tal sentido al “Contratante” de toda responsabilidad derivada de todo accidente de trabajo, como también a lo referido a asistencia médica y obra social.
7. CONDICION JURIDICA
El “Contratado” no será considerado en ningún caso funcionario del “Contratante” y/o del Gobierno de la Provincia. La presente contratación no configura una relación de dependencia laboral con el Estado Provincial ni con el Estado Nacional.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del “Contratado” serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del “Contratante”, ningún beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago, fuera de los estipulados expresamente en el presente.
9. RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido por el “Contratante”, sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho al “Contratado” a reclamar indemnización alguna, debiendo ser comunicado, inevitablemente y en forma fehaciente, a la otra parte, con dos meses de antelación.
10. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente al “Contratante” y/o al Gobierno de la Provincia.
11. INFORMACION NO
PUBLICADA.
CONFIDENCIALIDAD
El “Contratado” no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena al “Contratante”, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que el “Contratante”, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación seguirá en vigencia, aún después del vencimiento del plazo del contrato de la fecha de rescisión o resolución del presente contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable el “Contratado”, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al “Contratante” la violación de lo aquí establecido.
12. DECLARACION DE OCUPACION
El “Contratado” manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener, ni haber tenido en los últimos seis meses ocupación, empleo o actividad profesional en relación de dependencia, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial con el “Contratante”. De resultar falsa esta Declaración, el “Contratante”, podrá rescindir el presente Contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor del “Contratado”, reservándose el perjuicio. Asimismo si durante el período de vigencia del presente Contrato, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, el “Contratado” deberá ponerlo en conocimiento del “Contratante”, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto precedentemente.
13. CONFLICTO DE INTERESES
El “Contratado” conviene limitar exclusivamente su función, a las tareas expresamente detalladas en los Términos de Referencia y a las que tengan directa relación con las mismas. Esta limitación, es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o a aquéllas en las que el “Contratado” posea o tenga interés comercial y/o personal.
14. CESION DE CONTRATO
Ha sido condición
esencial para la celebración de la presente contratación, las condiciones
profesionales del “Contratado”, por lo que se prohibe expresamente al
“Contratado”, la cesión total o parcial del presente contrato, reservándose el
“Contratante”, para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales
que le pudieran corresponder.
15. BENEFICIARIO
El “Contratado” designa a Patricia Castiñeyra con D.N.I. 13.753.549, con domicilio en Manuela Pedraza Nº 2457 10 “A” Ciudad de Buenos Aires como beneficiario, a efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente del “Contratado”.
16. SUSPENSION O
INTERRUPCION DEL
PROYECTO
En el caso de que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma temporaria o definitiva, ambas partes acuerdan que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato sin que por ello el “Contratante”, deba abonar compensación o indemnización alguna al “Contratado”.
17. OBLIGACION FISCAL
En su calidad de Agente de Retención e Información que las leyes impositivas le han otorgado al “Contratante”, el “Contratado” deberá presentar en forma obligatoria y sin excepción, la documentación que se le requiera y que tenga relación con el objeto del presente contrato.
Todo cambio realizado con posterioridad a la forma del presente, deberá ser comunicado fehacientemente por el “Contratado” al “Contratante” dentro de las 48 horas de realizado, caso contrario, el “Contratado” será exclusivamente responsable de la violación a las leyes impositivas frente al “Contratante”, pudiendo éste rescindir el Contrato con justa causa.
18. ACUERDOS PREVIOS
El presente contrato anula y deja sin efecto, cualquier acuerdo anterior celebrado entre las portes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.
19. RESPONSABILIDAD
El “Contratado” declara bajo juramento, que los trabajos que deberá presentar en virtud de la presente contratación, serán elaborados y escritos por él mismo, asumiendo por ello en forma plena, la responsabilidad técnica de los mismos y de las conclusiones y/o recomendaciones que efectúe con motivo de este contrato.
20. APROBACION PREVIA
El “Contratante” manifiesta que la presente contratación ha sido previamente no objetado por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Nota Car Nº 2526/2002 del 23 de julio de 2002.
21. JURISDICCION
Para la interpretación del presente Contrato y en caso de discrepancias relacionadas con alguna de las cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para solucionar en forma pacífica las diferencias entre ellas y que para el caso de no arribar a una solución que satisfaga sus intereses, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, renunciando ambas a cualquier otro fuero o jurisdicción.
22. REVOCACIONES POR
RAZONES DE
ILEGITIMIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4.041/96 se estipula que se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar en sede administrativa el presente Contrato, cuando se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante particular que afectaran originariamente al Contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal (Art. 1º Decreto 4.041/96).
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
Ing. Norberto Daniel Coroli
Director Prov. de Hidráulica
UNIREC
Ing. Marcelo Calviño
ANEXO III
CONTRATO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
UNIREC - UNIDAD DE COORDINACION PROYECTO RIO RECONQUISTA
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la fecha que se indica al final del presente, se celebra el presente contrato, entre la UNIREC -Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (en adelante denominada el “Contratante”) creada por Decreto 1.019/02, actuando en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Provincial de Hidráulica, Ing. Norberto Daniel Coroli, constituyendo domicilio en la calle 3 Nº 1630, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por parte, y por otra, lo hace la Ing. Mabel Graciela D´Alessandro, con domicilio en calle Sto. Tomé Nº 5072, Código 1417, Buenos Aires, con D.N.I. 12.009.538, quien declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, en adelante, el Contratado”.
Se conviene, encuadrar el presente contrato en lo determinado por el artículo Nº 1493, sgtes. y cc, del Código Civil Argentino, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se estipulan:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
El “Contratado” desarrollará las tareas especificadas en los Términos de Referencia, que se detallan en el Anexo adjunto, y que son parte integrante del presente contrato.
Queda convenido que, de común acuerdo, se podrán modificar los alcances del presente, siempre que así lo requiera el proyecto.
2. EJECUCION DE LA TAREA Y PRESENTACION DE INFORMES
El “Contratado” realizará su tarea bajo la supervisión de quien designe el Contratante, al cual mantendrá informado sobre el desarrollo de la misma; a ese efecto le entregará informes, en un original y con dos copias en un todo conforme a lo requerido en los Términos de Referencia. No obstante ello, de producirse novedades que puedan afectar el desarrollo de la tarea, éstas deberán ser comunicadas de inmediato, independientemente de los plazos enunciados.
El Contratado se obliga a presentar Informes de Avance Mensuales e Informes Parciales durante el período de vigencia del Contrato y un Informe Final, de conformidad con lo expuesto en los Términos de Referencia, agregando, como Anexos, los correspondientes Informes preparados por cada uno de los restantes expertos. Los referidos Informes de Avance y Parciales expresarán sintáticamente y con una diagramación clara, los avances del Programa, los pasos cumplidos, los atrasos ocurridos o que se prevean, con fundamentada opinión sobre sus causas.
3. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de cinco (5) meses con dedicación plena y un (1) mes con dedicación media, a partir del inicio de su ejecución, que será comunicada oficialmente por la “Contratante”.
Queda establecido que este contrato, no importará una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del “Contratado”, pudiendo ser, prorrogado o renovado únicamente, de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno, la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los Términos de Referencia, excedan el plazo del presente contrato.
4. RETRIBUCION
Con acuerdo a las demás cláusulas del presente contrato, en especial la Sexta y Décimo Séptima, el honorario total se establece en $ 26.400 (pesos veintiséis mil cuatrocientos), pagaderos de la siguiente manera:
a) El 90 % del total
contra la aprobación de cada uno de los informes mensuales ya sean de Avance o
Parciales de conformidad con el Cuadro que forma parte de los Términos de
Referencia.
b) El 10 % del total, contra la Aprobación del Informe Final por parte de la
UNIREC y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para la aprobación u observación de los informes, la Supervisión de la UNIREC dispondrá de 5 (cinco) días hábiles en caso de Informes de Avance, de 8 (ocho) días hábiles-en el caso de Informes Parciales, de 15 (quince) días hábiles para el Informe Final, el que posteriormente requerirá ser aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Producida la observación de un Informe de Avance o Parcial, el Contratado diopondrá de 5 (cinco) días hábiles para adecuarlo al requerimiento, excepto cuando se trate del Informe Final, en que dispondrá de diez días o se acuerde un plazo superior, en virtud de la magnitud de la tarea a realizar.
La aprobación del Contratante podrá estar referida a la totalidad de los Informes de Experto o a solo a alguno de ellos. El Coordinador tiene la potestad de proponer al Supervisor Responsable del Contratante que no se apruebe determinado Informe de Experto, fundando su recomendación en causales de incumplimiento.
La observación de un informe no suspende ni altera el normal cumplimiento de las obligaciones de las partes en relación con las tareas sucesivas.
Los pagos serán realizados dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la aprobación correspondiente.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes, se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato, pero la otra parte, podrá impedir la resolución, ofreciendo mejorar equitativamente los términos del contrato.
5. MOVILIDADES Y GASTO ADMINISTRATIVO
Estos conceptos están incluidos en la Retribución indicada en el artículo anterior.
6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El “Contratado” manifiesta encontrarse afiliado como trabajador autónomo bajo el Nº de CUIT 27-12009538-8, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, siendo su exclusiva responsabilidad el cumplimento de toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva al “Contratante” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro legal obligatorio y que éste se encuentra vigente, liberando en tal sentido al “Contratante” de toda responsabilidad derivada de todo accidente de trabajo, como también a lo referido a asistencia médica y obra social.
7. CONDICION JURIDICA
El “Contratado” no será considerado en ningún caso funcionario del “Contratante” y/o del Gobierno de la Provincia. La presente contratación no configura una relación de dependencia laboral con el Estado Provincial ni con el Estado Nacional.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del “Contratado” serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del “Contratante”, ningún beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago, fuera de los estipulados expresamente en el presente.
9. RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido por el “Contratante”, sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho al “Contratado” a reclamar indemnización alguna, debiendo ser comunicado, inevitablemente y en forma fehaciente, a la otra parte, con dos meses de antelación.
10. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente al “Contratante” y/o al Gobierno de la Provincia.
11. INFORMACION NO
PUBLICADA.
CONFIDENCIALIDAD
El “Contratado” no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena al “Contratante”, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que el “Contratante”, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación seguirá en vigencia, aún después del vencimiento del plazo del contrato de la fecha de rescisión o resolución del presente contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable el “Contratado”, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al “Contratante” la violación de lo aquí establecido.
12. DECLARACION DE OCUPACION
El “Contratado” manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener, ni haber tenido en los últimos seis meses ocupación, empleo o actividad profesional en relación de dependencia, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial con el “Contratante”. De resultar falsa esta Declaración, el “Contratante”, podrá rescindir el presente Contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor del “Contratado”, reservándose el perjuicio. Asimismo si durante el período de vigencia del presente Contrato, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, el “Contratado” deberá ponerlo en conocimiento del “Contratante”, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto precedentemente.
13. CONFLICTO DE INTERESES
El “Contratado” conviene limitar exclusivamente su función, a las tareas expresamente detalladas en los Términos de Referencia y a las que tengan directa relación con las mismas. Esta limitación, es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o a aquéllas en las que el “Contratado” posea o tenga interés comercial y/o personal.
14. CESION DE CONTRATO
Ha sido condición esencial para la celebración de la presente contratación, las condiciones profesionales del “Contratado”, por lo que se prohibe expresamente al “Contratado”, la cesión total o parcial del presente contrato, reservándose el “Contratante”, para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales que le pudieran corresponder.
15. BENEFICIARIO
El “Contratado” designa a Miguel D´Alessandro con L.E. 4.250.145, con domicilio Sto. Tomé 5072 (1417) Buenos Aires como beneficiario, a efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente del “Contratado”.
16. SUSPENSION O
INTERRUPCION DEL
PROYECTO
En el caso de que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma temporaria o definitiva, ambas partes acuerdan que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato sin que por ello el “Contratante”, deba abonar compensación o indemnización alguna al “Contratado”.
17. OBLIGACION FISCAL
En su calidad de Agente de Retención e Información que las leyes impositivas le han otorgado al “Contratante”, el “Contratado” deberá presentar en forma obligatoria y sin excepción, la documentación que se le requiera y que tenga relación con el objeto del presente contrato.
Todo cambio realizado con posterioridad a la forma del presente, deberá ser comunicado fehacientemente por el “Contratado” al “Contratante” dentro de las 48 horas de realizado, caso contrario, el “Contratado” será exclusivamente responsable de la violación a las leyes impositivas frente al “Contratante”, pudiendo éste rescindir el Contrato con justa causa.
18. ACUERDOS PREVIOS
El presente contrato anula y deja sin efecto, cualquier acuerdo anterior celebrado entre las portes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.
19. RESPONSABILIDAD
El “Contratado” declara bajo juramento, que los trabajos que deberá presentar en virtud de la presente contratación, serán elaborados y escritos por él mismo, asumiendo por ello en forma plena, la responsabilidad técnica de los mismos y de las conclusiones y/o recomendaciones que efectúe con motivo de este contrato.
20. APROBACION PREVIA
El “Contratante” manifiesta que la presente contratación ha sido previamente no objetado por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Nota Car Nº 2526/2002 del 23 de julio de 2002.
21. JURISDICCION
Para la interpretación del presente Contrato y en caso de discrepancias relacionadas con alguna de las cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para solucionar en forma pacífica las diferencias entre ellas y que para el caso de no arribar a una solución que satisfaga sus intereses, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, renunciando ambas a cualquier otro fuero o jurisdicción.
22. REVOCACIONES POR
RAZONES DE
ILEGITIMIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4.041/96 se estipula que se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar en sede administrativa el presente Contrato, cuando se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante particular que afectaran originariamente al Contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal (Art. 1º Decreto 4.041/96).
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
Ing. Norberto Daniel Coroli
Director Prov. de Hidráulica
UNIREC
Ing. Mabel Graciela D´Alessandro
ANEXO IV
CONTRATO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
UNIREC - UNIDAD DE COORDINACION PROYECTO RIO RECONQUISTA
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la fecha que se indica al final del presente, se celebra el presente contrato, entre la UNIREC -Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (en adelante denominada el “Contratante”) creada por Decreto 1.019/02, actuando en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Provincial de Hidráulica, Ing. Norberto Daniel Coroli, constituyendo domicilio en la calle 3 Nº 1630, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por parte, y por otra, lo hace el Ing. Luis Pi Bota, con domicilio en calle 56 Nº 350, Código 1900, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, con D.N.I. 92.213.748, quien declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, en adelante, el Contratado”.
Se conviene, encuadrar el presente contrato en lo determinado por el artículo Nº 1493, sgtes. y cc, del Código Civil Argentino, y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se estipulan:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
El “Contratado”
desarrollará las tareas especificadas en los Términos de Referencia, que se
detallan en el Anexo adjunto, y que son parte integrante del presente contrato.
Queda convenido que, de común acuerdo, se podrán modificar los alcances del
presente, siempre que así lo requiera el proyecto.
2. EJECUCION DE LA TAREA Y PRESENTACION DE INFORMES
El “Contratado” realizará su tarea bajo la supervisión de quien designe el Contratante, al cual mantendrá informado sobre el desarrollo de la misma; a ese efecto le entregará informes, en un original y con dos copias en un todo conforme a lo requerido en los Términos de Referencia. No obstante ello, de producirse novedades que puedan afectar el desarrollo de la tarea, éstas deberán ser comunicadas de inmediato, independientemente de los plazos enunciados.
El Contratado se obliga a presentar Informes de Avance Mensuales e Informes Parciales durante el período de vigencia del Contrato y un Informe Final, de conformidad con lo expuesto en los Términos de Referencia, agregando, como Anexos, los correspondientes Informes preparados por cada uno de los restantes expertos. Los referidos Informes de Avance y Parciales expresarán sintáticamente y con una diagramación clara, los avances del Programa, los pasos cumplidos, los atrasos ocurridos o que se prevean, con fundamentada opinión sobre sus causas.
3. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de cinco (5) meses con dedicación plena y un (1) mes con dedicación media, a partir del inicio de su ejecución, que será comunicada oficialmente por la “Contratante”.
Queda establecido que este contrato, no importará una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del “Contratado”, pudiendo ser, prorrogado o renovado únicamente, de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la ejecución de los trabajos encomendados, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno, la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los Términos de Referencia, excedan el plazo del presente contrato.
4. RETRIBUCION
Con acuerdo a las demás cláusulas del presente contrato, en especial la Sexta y Décimo Séptima, el honorario total se establece en $ 26.400 (pesos veintiséis mil cuatrocientos), pagaderos de la siguiente manera:
a) El 90 % del total contra la aprobación de cada uno de los informes mensuales ya sean de Avance o Parciales de conformidad con el Cuadro que forma parte de los Términos de Referencia.
b) El 10 % del total, contra la Aprobación del Informe Final por parte de la UNIREC y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para la aprobación u observación de los informes, la Supervisión de la UNIREC dispondrá de 5 (cinco) días hábiles en caso de Informes de Avance, de 8 (ocho) días hábiles-en el caso de Informes Parciales, de 15 (quince) días hábiles para el Informe Final, el que posteriormente requerirá ser aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Producida la observación de un Informe de Avance o Parcial, el Contratado diopondrá de 5 (cinco) días hábiles para adecuarlo al requerimiento, excepto cuando se trate del Informe Final, en que dispondrá de diez días o se acuerde un plazo superior, en virtud de la magnitud de la tarea a realizar.
La aprobación del Contratante podrá estar referida a la totalidad de los Informes de Experto o a solo a alguno de ellos. El Coordinador tiene la potestad de proponer al Supervisor Responsable del Contratante que no se apruebe determinado Informe de Experto, fundando su recomendación en causales de incumplimiento.
La observación de un informe no suspende ni altera el normal cumplimiento de las obligaciones de las partes en relación con las tareas sucesivas.
Los pagos serán realizados dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la aprobación correspondiente.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes, se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato, pero la otra parte, podrá impedir la resolución, ofreciendo mejorar equitativamente los términos del contrato.
5. MOVILIDADES Y GASTO ADMINISTRATIVO
Estos conceptos están incluidos en la Retribución indicada en el artículo anterior.
6. APORTES JUBILATORIOS Y
PRESTACIONES
MEDICAS
El “Contratado” manifiesta encontrarse afiliado como trabajador autónomo bajo el Nº de CUIT 20-92213748-0, en la cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, siendo su exclusiva responsabilidad el cumplimento de toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello, releva al “Contratante” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro legal obligatorio y que éste se encuentra vigente, liberando en tal sentido al “Contratante” de toda responsabilidad derivada de todo accidente de trabajo, como también a lo referido a asistencia médica y obra social.
7. CONDICION JURIDICA
El “Contratado” no será considerado en ningún caso funcionario del “Contratante” y/o del Gobierno de la Provincia. La presente contratación no configura una relación de dependencia laboral con el Estado Provincial ni con el Estado Nacional.
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del “Contratado” serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del “Contratante”, ningún beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago, fuera de los estipulados expresamente en el presente.
9. RESCISION
El presente contrato podrá ser rescindido por el “Contratante”, sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho al “Contratado” a reclamar indemnización alguna, debiendo ser comunicado, inevitablemente y en forma fehaciente, a la otra parte, con dos meses de antelación.
10. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente al “Contratante” y/o al Gobierno de la Provincia.
11. INFORMACION NO
PUBLICADA.
CONFIDENCIALIDAD
El “Contratado” no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena al “Contratante”, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que el “Contratante”, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación seguirá en vigencia, aún después del vencimiento del plazo del contrato de la fecha de rescisión o resolución del presente contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable el “Contratado”, de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al “Contratante” la violación de lo aquí establecido.
12. DECLARACION DE OCUPACION
El “Contratado” manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener, ni haber tenido en los últimos seis meses ocupación, empleo o actividad profesional en relación de dependencia, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el/los Estado/s Nacional, Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial con el “Contratante”. De resultar falsa esta Declaración, el “Contratante”, podrá rescindir el presente Contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor del “Contratado”, reservándose el perjuicio. Asimismo si durante el período de vigencia del presente Contrato, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad en los términos del primer párrafo de esta Cláusula, el “Contratado” deberá ponerlo en conocimiento del “Contratante”, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto precedentemente.
13. CONFLICTO DE INTERESES
El “Contratado” conviene limitar exclusivamente su función, a las tareas expresamente detalladas en los Términos de Referencia y a las que tengan directa relación con las mismas. Esta limitación, es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o a aquéllas en las que el “Contratado” posea o tenga interés comercial y/o personal.
14. CESION DE CONTRATO
Ha sido condición esencial para la celebración de la presente contratación, las condiciones profesionales del “Contratado”, por lo que se prohibe expresamente al “Contratado”, la cesión total o parcial del presente contrato, reservándose el “Contratante”, para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales que le pudieran corresponder.
15. BENEFICIARIO
El “Contratado” designa a Silvia Alperín con L.C. 5.768.755 con domicilio en la calle 56 Nº 350 de la ciudad de La Plata, como beneficiario, a efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente del “Contratado”.
16. SUSPENSION O
INTERRUPCION DEL
PROYECTO
En el caso de que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma temporaria o definitiva, ambas partes acuerdan que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del Contrato sin que por ello el “Contratante”, deba abonar compensación o indemnización alguna al “Contratado”.
17. OBLIGACION FISCAL
En su calidad de Agente de Retención e Información que las leyes impositivas le han otorgado al “Contratante”, el “Contratado” deberá presentar en forma obligatoria y sin excepción, la documentación que se le requiera y que tenga relación con el objeto del presente contrato.
Todo cambio realizado con posterioridad a la forma del presente, deberá ser comunicado fehacientemente por el “Contratado” al “Contratante” dentro de las 48 horas de realizado, caso contrario, el “Contratado” será exclusivamente responsable de la violación a las leyes impositivas frente al “Contratante”, pudiendo éste rescindir el Contrato con justa causa.
18. ACUERDOS PREVIOS
El presente contrato anula y deja sin efecto, cualquier acuerdo anterior celebrado entre las portes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.
19. RESPONSABILIDAD
El “Contratado” declara bajo juramento, que los trabajos que deberá presentar en virtud de la presente contratación, serán elaborados y escritos por él mismo, asumiendo por ello en forma plena, la responsabilidad técnica de los mismos y de las conclusiones y/o recomendaciones que efectúe con motivo de este contrato.
20. APROBACION PREVIA
El “Contratante” manifiesta que la presente contratación ha sido previamente no objetado por el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Nota Car Nº 2526/2002 del 23 de julio de 2002.
21. JURISDICCION
Para la interpretación
del presente Contrato y en caso de discrepancias relacionadas con alguna de las
cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para
solucionar en forma pacífica las diferencias entre ellas y que para el caso de
no arribar a una solución que satisfaga sus intereses, las partes se someterán
a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, renunciando ambas
a cualquier otro fuero o jurisdicción.
22. REVOCACIONES POR RAZONES DE ILEGITIMIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4.041/96 se estipula que se deja expresamente a salvo la potestad del Poder Ejecutivo para revocar en sede administrativa el presente Contrato, cuando se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante particular que afectaran originariamente al Contrato, susceptible de acarrear su nulidad; y/o que el Contrato fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal (Art. 1º Decreto 4.041/96).
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
Ing. Norberto Daniel Coroli
Director Prov. de Hidráulica
UNIREC
Ing. Luis Pi Bota