DECRETO 2414/89
LA PLATA, 2 de JUNIO de 1989.
VISTO el expediente N° 2.113-1.437/89, iniciado por la Asesoría General de
Gobierno atento el carácter declarativo que, en forma temporaria la Ley 10.235
confiere a las sentencias de condena contra el Estado Provincial,
Municipalidades y Entes Descentralizados, cuando las mismas versen sobre el
pago de sumas de dinero; y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio del régimen declarativo establecido por la norma legal
mencionada, resulta conveniente fijar pautas que permitan arribar a acuerdos
con los particulares a quienes el órgano jurisdiccional ha reconocido ya sus
derechos y tal decisión se encuentra firme;
Que tal arbitrio habrá de posibilitar una adecuada programación de los pagos
que deban realizarse con recursos fiscales sin poner en riesgo o afectar la
continuidad de los servicios administrativos, al par de dar una más rápida
solución al conjunto de sentencias condenatorias contra la Provincia de Buenos
Aires o sus entidades descentralizadas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 10.235 y su
reglamentación en todos aquellos supuestos alcanzados por dicho régimen el
cumplimiento de la sentencia condenatoria podrá resolverse a través de acuerdos
o transacciones con los particulares a quienes el órgano jurisdiccional hubiere
reconocido el derecho reclamado, cuando de las propuestas presentadas por éstos
o por los Organismos Provinciales relacionados con la cuestión que motivare el
litigio, se desprende su conveniencia fiscal y la posibilidad presupuestaria de
cumplir con tales convenios en los plazos y por los montos prefijados en los
mismos.
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el "Boletín
Oficial” y archívese.