DECRETO 2414/89


LA PLATA, 2 de JUNIO de 1989.


VISTO el expediente N° 2.113-1.437/89, iniciado por la Asesoría General de Gobierno atento el carácter declarativo que, en forma temporaria la Ley 10.235 confiere a las sentencias de condena contra el Estado Provincial, Municipalidades y Entes Descentralizados, cuando las mismas versen sobre el pago de sumas de dinero; y


CONSIDERANDO:


Que sin perjuicio del régimen declarativo establecido por la norma legal mencionada, resulta conveniente fijar pautas que permitan arribar a acuerdos con los particulares a quienes el órgano jurisdiccional ha reconocido ya sus derechos y tal decisión se encuentra firme;


Que tal arbitrio habrá de posibilitar una adecuada programación de los pagos que deban realizarse con recursos fiscales sin poner en riesgo o afectar la continuidad de los servicios administrativos, al par de dar una más rápida solución al conjunto de sentencias condenatorias contra la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 10.235 y su reglamentación en todos aquellos supuestos alcanzados por dicho régimen el cumplimiento de la sentencia condenatoria podrá resolverse a través de acuerdos o transacciones con los particulares a quienes el órgano jurisdiccional hubiere reconocido el derecho reclamado, cuando de las propuestas presentadas por éstos o por los Organismos Provinciales relacionados con la cuestión que motivare el litigio, se desprende su conveniencia fiscal y la posibilidad presupuestaria de cumplir con tales convenios en los plazos y por los montos prefijados en los mismos.


ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial” y archívese.