DECRETO 2397/89

 

La Plata, 2 de junio de 1989

 

VISTO el expediente Nº 2100-32.002/88 del Registro de la Gobernación y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a f.s. 1 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires invita al Poder Ejecutivo a evaluar la posibilidad de reconocer al personal dependiente de la Administración Pública Provincial, una asignación de ayuda escolar media por cada hijo o menores a cargo, que concurran regularmente a establecimientos oficiales o incorporados reconocidos, abonándola una vez por año;

 

Que a fs. 5 se ha expedido favorablemente el Consejo Asesor de Personal, instituido por la Ley Nº 10.430 Artículos 114º y 115º;

 

Que han tomado intervención a f.s. 7 y 8 la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, Organismos que no hallan objeciones legales que formular al respecto, señalando que puede dictarse el pertinente acto administrativo que amplíe las disposiciones del Decreto Nº 507/73 de Asignaciones Familiares;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 507/73 y sus modificatorios, como Inciso p), el siguiente:

 

“p) De ayuda escolar media”.


ARTICULO 2.- Incorpórase al texto del Decreto mencionado en el artículo precedente como artículo 12 bis, el siguiente:


”Artículo 12 bis: Establécese la asignación de ayuda escolar media, que se hará efectiva una vex por año en el mes en que comience el ciclo lectivo de la enseñanza media, por cada uno de los hijos y/o menores a cargo por los que, de acuerdo con el presente régimen, se tenga derecho a percibir asignación por escolaridad media; estipulándose asimismo que quedará sujeta todas las disposiciones que por dicho régimen resultan aplicables a la asignación de ayuda escolar primaria.”


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.