DECRETO 2397/89
VISTO el expediente Nº 2100-32.002/88 del Registro de
CONSIDERANDO:
Que a f.s. 1
Que a fs. 5 se ha expedido favorablemente el
Consejo Asesor de Personal, instituido por
Que han tomado
intervención a f.s. 7 y 8
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Agrégase al
artículo 1º del Decreto Nº 507/73 y sus modificatorios, como Inciso p), el
siguiente:
“p) De ayuda escolar media”.
ARTICULO 2.- Incorpórase
al texto del Decreto mencionado en el artículo precedente como artículo 12 bis,
el siguiente:
”Artículo 12 bis: Establécese la asignación de ayuda escolar media, que
se hará efectiva una vex por año en el mes en que
comience el ciclo lectivo de la enseñanza media, por cada uno de los hijos y/o
menores a cargo por los que, de acuerdo con el presente régimen, se tenga
derecho a percibir asignación por escolaridad media; estipulándose asimismo que
quedará sujeta todas las disposiciones que por dicho régimen resultan aplicables
a la asignación de ayuda escolar primaria.”
ARTICULO 3.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.