DECRETO 1582/89

LA PLATA, 21 de Abril de 1989.

VISTO  el presente expediente 2211-121. 195 /88, por  el que se propicia la modificación del artículo 201º del Decreto Nº 342/ 81 Reglamentario del Decreto Ley Nº 9578 /80 “Reglamento del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos aires”, modificado por Decreto Nº 6787/85, de manera de incluir un suplemento por Riesgo especial a todo el personal que, por las funciones que desempeña, tiene trato en forma directa con enfermos afectados por el “síndrome de inmunodeficiencia adquirida” (SIDA), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 201º de dicho Reglamento establece un régimen especial de suplementos por la realización de determinadas actividades riesgosas o peligrosas, las que se establecen para los beneficiarios tomando como módulo el sueldo del Guardia del Servicio Penitenciario;

Que la modificación de referencia tiene como objeto proporcionar una compensación económica, en virtud del riesgo real y efectivo que debe afrontar el personal de la citada Repartición, que se desempeña en Unidades que alojan internos afectados por el “síndrome de inmunodeficiencia adquirida” (SIDA);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 201 del Decreto Nº 342/81 reglamentario del Decreto Ley Nº 9578/80 “Reglamento del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires”, modificado por el Decreto Nº 6787/85, en el sentido de agregar como inciso 6 el siguiente:

“6.- Personal que por las funciones que desempeña, tiene trato en forma directa con enfermos afectados por el “síndrome de inmunodeficiencia adquirida” (SIDA): 20 POR CIENTO”.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno.-

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-