LEY 14940 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires a Ley Nacional N° 27046, en razón de lo cual se establece la obligación de exhibir en lugares visibles de terminales de transporte, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción, la leyenda que diga en letra clara y legible: “La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios como así lo establece el Artículo 4° de dicha Ley y a implementar las medidas tendientes al debido cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.