Fundamentos de la

Ley 14048

 

Habida cuenta de que es el Estado el responsable principal, en sus distintos niveles, de generar mecanismos que contribuyan a una más equitativa distribución del ingreso, resulta posible a los Municipios propender a ello a través de medidas concretas, de acuerdo con sus posibilidades y con las atribuciones conferidas por la ley. Uno de los medios específicos para tal fin se relaciona con las exenciones impositivas, así como con las condonaciones de deuda, las que al igual que el poder de imposición, deben respetar el principio de legalidad tributaria.

En la provincia de Buenos Aires y en otros distritos del país, se encuentran exentos del pago de tasas municipales los jubilados y pensionados, las personas con necesidades especiales, los establecimientos de asistencia social gratuita, las universidades nacionales, los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos por leyes nacionales o provinciales, las entidades deportivas y otras entidades de bien público, etc.

En ese sentido, la presente iniciativa tiende a autorizar a los Municipios, previa sanción de la respectiva ordenanza de sus H. Concejos Deliberantes, a condonar deudas de capital e interés de tasas que les son propias, cuando razones de índole social así lo justifiquen, a fin de atender también de esa manera a la solución de la problemática. Esto implica morigerar la carga económica que en casos específicos implican las tasas municipales, para determinados contribuyentes que por razones laborales, sociales, económicas, se encuentren imposibilitados de afrontar dicha erogación, en forma permanente, transitoria o circunstancial.

Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores Legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto afirmativo.