DECRETO 6490/87

 

LA PLATA, 30 de JULIO de 1987.


VISTO que resulta necesario proceder a la reglamentación del artículo 22, inciso L) de la Ley 10.430, a los fines de delimitar los alcances del adicional por acciones de capacitación, como así también determinar que las normas reglamentarias del procedimiento sumarial que prevé la reglamentación de la Ley 10.430, serán aplicables en los casos de agentes pertenecientes a otros regímenes estatutarios cuando la instancia del sumario se halle a cargo de la Dirección de Sumarios de la Gobernación,


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese la siguiente reglamentación para el adicional por acciones de capacitación que prevé el artículo 22, inciso L) de la Ley 10.430:


Apartado I: Este adicional será concedido a los agentes de los distintos agrupamientos de la Ley 10.430 que lleven a cabo acciones docentes en cursos, seminarios, talleres o cualquier otra modalidad pedagógica. Entendiéndose por acción docente la referida a dictado en cursos, conducción de seminarios y talleres docentes que impliquen exposición de conocimientos y manejo de grupos en la relación enseñanza-aprendizaje.


Apartado II: Las acciones de capacitación que dan lugar a la percepción de este adicional serán aquellas generadas y ejecutadas a partir de la Dirección General del Personal de la Provincia o aquellas acciones realizadas por las distintas Jurisdicciones u Organismos y que cuenten con la aprobación, normatización o supervisión del Organismo Central de Personal.


Apartado III: Las distintas Jurisdicciones deberán contemplar las previsiones presupuestarias para hacer frente a este adicional en sus respectivas partidas.


ARTICULO 2.- Las normas reglamentarias del procedimiento sumarial que prevé la reglamentación de la Ley 10.430, serán aplicables en los casos de agentes pertenecientes a otros regímenes estatutarios cuando la sustanciación del sumario se halle a cargo de la Dirección de Sumarios de la Gobernación.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.