DECRETO 6490/87
LA PLATA, 30 de JULIO de 1987.
VISTO que resulta necesario proceder a la reglamentación del artículo 22,
inciso L) de la Ley 10.430, a los fines de delimitar los alcances del adicional
por acciones de capacitación, como así también determinar que las normas
reglamentarias del procedimiento sumarial que prevé la reglamentación de la Ley
10.430, serán aplicables en los casos de agentes pertenecientes a otros
regímenes estatutarios cuando la instancia del sumario se halle a cargo de la
Dirección de Sumarios de la Gobernación,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese la siguiente reglamentación para el adicional
por acciones de capacitación que prevé el artículo 22, inciso L) de la Ley
10.430:
Apartado I: Este adicional será concedido a los agentes de los distintos
agrupamientos de la Ley 10.430 que lleven a cabo acciones docentes en cursos,
seminarios, talleres o cualquier otra modalidad pedagógica. Entendiéndose por
acción docente la referida a dictado en cursos, conducción de seminarios y
talleres docentes que impliquen exposición de conocimientos y manejo de grupos
en la relación enseñanza-aprendizaje.
Apartado II: Las acciones de capacitación que dan lugar a la percepción de este
adicional serán aquellas generadas y ejecutadas a partir de la Dirección
General del Personal de la Provincia o aquellas acciones realizadas por las
distintas Jurisdicciones u Organismos y que cuenten con la aprobación,
normatización o supervisión del Organismo Central de Personal.
Apartado III: Las distintas Jurisdicciones deberán contemplar las previsiones
presupuestarias para hacer frente a este adicional en sus respectivas partidas.
ARTICULO 2.- Las normas reglamentarias del procedimiento sumarial que
prevé la reglamentación de la Ley 10.430, serán aplicables en los casos de
agentes pertenecientes a otros regímenes estatutarios cuando la sustanciación
del sumario se halle a cargo de la Dirección de Sumarios de la Gobernación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.