LEY 13428

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 9.762, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- La Autoridad Cartográfica Provincial ejecutará la cartografía básica georeferenciada de acuerdo al Plan Cartográfico Regular que deberá implementar y mantener actualizado para satisfacer la demanda de los organismos oficiales y privados, siendo ésta la cartografía base para la construcción de los sistemas de Información Georeferenciados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.