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Fundamentos de la Ley 13614
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HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se establece un Sistema Provincial de Inversiones Públicas (SPIP), que busca mejorar la racionalidad de la inversión pública provincial principalmente en los siguientes tres aspectos:
a) Asignación de los recursos de inversión.
b) Eficiencia en la gestión de la inversión.
c) Articulación entre los objetivos de política, planeamiento y acción de gobierno.
En lo que respecta a la asignación de recursos de inversión el sistema apunta a:
§ § Implementar mecanismos que permite optimizar la identificación de proyectos de inversión.
§ § Incorporar herramientas de formulación y evaluación de proyectos.
§ § Mejorar la coordinación entre los proyectos planificados por los distintos niveles de gobierno.
En cuanto a la eficiencia en la gestión de la inversión se busca:
· · Elaborar normas, metodologías, procedimientos y planes de capacitación.
· · Generar información y mecanismos que permitan el seguimiento y la evaluación de la gestión y lo resultados obtenidos, en todas las etapas.
En lo referente a la articulación entre los objetivos de política, planeamiento a acción de gobierno se busca:
· · La participación y el compromiso de todos los sectores en las iniciativas de inversión.
· · Analizar las iniciativas de inversión confrontándolas con los objetivos.
· · Cuantificar el impacto (positivo o negativo) que tendrían las iniciativas en relación a los objetivos.
Se proyecta que el SPIP sea compatible con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) -Ley Nacional Nro. 24.354- y que las metodologías de evaluación de proyectos coincidan, en lo esencial, con las recomendadas por organismos multilaterales de crédito logrando de esta manera que:
1. Se facilite la inclusión de los proyectos de interés provincial en planes de financiación, total o parcial, con recursos del Gobierno Nacional.
2. Mejoren las posibilidades de obtener financiamiento de organismos internacionales y se acorten los tiempos desde el momento en que comience la gestión del crédito hasta que se efectivicen los primeros desembolsos.
La provincia de Buenos Aires ha suscripto con el Gobierno Nacional, en el marco de las políticas en materia de Inversión Pública llevadas adelante por este, un Convenio, ratificado por el Decreto Nro. 1.038/03, por el cual la Nación se compromete a brindar apoyo -entrega del software del Banco de Proyectos utilizado por la Nación, elementos informáticos, capacitación, etc. -para la implementación del Sistema Provincial de Inversiones Públicas (SPIP). Y a la vez brindar información sobre los proyectos a ejecutar en el territorio provincial por el Estado Nacional. El proyecto establece que el Poder Ejecutivo dispondrá la creación y atribuirá las funciones de los órganos coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y de aplicación en proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, en el ámbito de los ministerios y/u organismos que indique. Asimismo, contempla que atribuirá las funciones inherentes al Sistema Provincial de Inversiones Públicas que correspondan a las jurisdicciones ministeriales y/o secretarias, conforme la competencia determinada por la Ley de Ministerios Nro. 13.175 y sus modificatorias. Finalmente prevé la existencia de un órgano coordinador del Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal. El esquema de funcionamiento del SPIP prevé que:
1. Los organismos ejecutores -que serán las reparticiones pertenecientes a cada, ministerio, organismo descentralizado y municipio encargados de identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública de acuerdo a las metodologías aprobadas- serán los que indicarán el grado de prioridad de cada proyecto dentro de la política sectorial que lleve a cabo el organismo ejecutor.
2. Cada organismo ejecutor tendrá un banco de proyectos informatizado. Dicho banco sectorial contendrá los proyectos en gestión, ejecución u operación a fin de poder organizarlos por nombre, región, tipo de propuesta institucional, etapas de avance, prioridad política, tipo de proyecto institucional que lo impulsa, etapas de avance, prioridad política, tipo de evaluación y demás datos técnicos, de modo que al ingresar a cada proyecto sea posible obtener información seleccionada del mismo.
3. Los proyectos estarán consolidados en un Banco Provincial de Proyectos de Inversión Pública, que incorporará además la información que suministre el Gobierno Nacional, a efectos de poder detectar superposiciones e incompatibilidades entre distintos proyectos.
4. El control sobre la formulación y evaluación de todos los proyectos de inversión, así como el cumplimiento de las metodologías del SPIP, estará a cargo de los órganos coordinador de aplicación en proyectos de infraestructura, vivienda y servicios públicos y/o responsable del sistema municipal, según corresponda. Será responsabilidad final del órgano coordinador el control general de las normas, procedimientos, metodologías, etc. del SPIP. Concluida esta tarea, y verificado que no haya superposiciones o incompatibilidades entre los proyectos recibidos de los distintos organismos ejecutores o respecto a proyectos a ejecutar por el Gobierno Nacional o por terceros, se considerará a los proyectos aptos técnicamente para su ejecución.
5. Se confeccionarán planes anuales de Inversión, cuya coordinación estará a cargo del órgano coordinador, e intervendrán -en las áreas de su competencia, el órgano de aplicación en proyectos de infraestructura vivienda y servicios públicos, el órgano responsable del sistema municipal, los organismos ejecutores y las áreas de presupuesto de cada jurisdicción. Posteriormente, los ministerios que el Poder Ejecutivo determine deberán elevarle la propuesta del Plan Provincial de Inversiones Públicas, adecuando el gasto que demanden los proyectos seleccionados a las disponibilidades de recursos presupuestarios existentes.
6. Se confeccionará un plan plurianual de inversión pública, que será enviado a la Honorable Legislatura junto con el presupuesto anual, pero que solo tendrá carácter de plan definitivo en lo que hace al año a que se refiera el presupuesto anual (Plan Anual de Inversión Pública), manteniendo para los restantes años carácter enunciativo. Respecto al Sistema Municipal, la Provincia viene trabajando desde hace más de tres años -a través del Ministerio de Economía- en el módulo de Inversión Pública del RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el ámbito municipal de la provincia de Buenos Aires). El programa de Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal (RAFAM), considera al Sistema de Inversión Pública uno de los módulos fundamentales para obtener una mayor racionalización en la asignación de los recursos públicos, en este caso, de los que se destinan a proyectos de inversiones que son impulsados por los municipios en función de políticas que se fijan para un período de gobierno.
La normativa cuya aprobación se gestiona consta de tres capítulos, a saber:
· · El Capítulo I describe los criterios rectores y define la importancia de la política de inversión pública provincial, así como el concepto de inversión pública provincial.
· · El Capítulo II crea el Sistema Provincial de Inversiones Públicas, el Banco Provincial de Proyectos de Inversión Pública, el órgano coordinador del Sistema Provincial de Inversiones Públicas, y el órgano de aplicación en proyectos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del Sistema Provincial de Inversiones Públicas y define la competencia del SPIP.
· · Finalmente en el Capítulo III, se crea el Sistema Consolidado de Inversión Pública Municipal, que estará conformado por los proyectos de inversión pública municipal en sus distintos grados de avance.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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