DECRETO 5956/85

 

LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1985.

 

VISTO la Ley 10.307 por la cual se crea el Colegio de Sociólogos de la Provincia y se regula el ejercicio profesional de la Sociología,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ejercicio profesional de la  Sociología en todo el territorio de la Provincia de Buenos Ai­res, queda sujeto a lo que prescribe la Ley citada;

 

Que en el título VII, artícu1o 51º  de la misma, se establece que la Primera Asamblea Extraordinaria será convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10.307;

 

Que la Primera Asamblea Extraordina­ria será presidida por el Señor Ministro de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires o la persona que éste determine;

 

Que atento a lo manifestado por la Contaduría  General de la  Provincia, a lo dictaminado por la  Ase­soría General de Gobierno y la vista conferida al Señor Fiscal de Estado, procede dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  De acuerdo a  lo preceptuado por 1a Ley 10.307, por la cual se crea el Colegio de Sociólogos de la Provincia y se regula el ejercicio profesional de la Sociología, convocase a la Primera Asamblea Extraordinaria establecida por el Artículo 51º  de la ley citada que se celebrará el día 7 de Diciembre de 1985, a las 9 horas, a realizarse en la calle 47 nº 529 de la ciudad de La  Plata de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- La Primera Asamblea Extraordinaria será presidida  por el Ministro de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- La Primera Asamblea Extraordinaria convocada por el artículo 1º tendrá el siguiente Orden del Día:

 

1) APERTURA DE LA ASAMBLEA: Por su Presidente con la lectura del presente Decreto.

 

2) ELECCION DE SECRETARIO DE ACTAS DE ASAMBLEA.

 

3) ELECCION DE JUNTA ELECTORAL.

 

4) ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO: Un (1) Presidente; Un (1) Vi­cepresidente; Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero; Seis (6) Voca­les Titulares y Seis (6) Vocales Suplentes.

 

 5) ELECCION DEL TRIBUNAL DE ETICA: Seis (6) miembros titulares; Seis (6) miembros suplentes.

 

6) SORTEO DE MANDATOS: De conformidad al artículo 17º de la Ley 10.307.

 

7) PROCLAMACION.

 

ARTICULO 4.- La convocatoria a la mencionada Asamblea se efectuará comunicando por medio de correspondencia a las Universidades Públicas y Privadas donde se dicte o se halla dic­tado la Licenciatura de Sociología y a los Centros de Graduados de la carrera de Sociología y a través de publicaciones periodísticas. Por esta única vez, la convocatoria a Asamblea, deberá difundirse por intermedio de la Subsecretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación en los principales diarios de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, por inter­medio del Ministerio de Acción Social, deberán imprimirse y dis­tribuirse afiches informativos, los que deberán exhibirse en to­das las dependencias públicas del Estado Provincial y en la Casa de la Provincia de la Capital  Federal.

 

ARTICULO 5.- Los sociólogos que participen de la Asamblea Gene­ra1 constitutiva deberán inscribirse en el padrón respectivo hasta 72 horas antes de la misma. Dicha inscripción no otorga derechos adquiridos en carácter de colegiado o direc­tivo.

 

ARTICULO 6.- Serán requisitos de inscripción en el padrón:

 

a) Acreditar identidad personal.

 

b) Presentar en original y fotocopia el título en grado de So­cio1ogía.

 

c) Constatación de domicilio real y 1ega1.

 

d) Declarar bajo juramento si le afectan las causa1es de inhabi­lidad establecidas en el artículo 11º de la Ley 10.307.

 

ARTICULO 7.- La inscripción en el padrón se realizará los días hábiles en horarios administrativos en los siguientes lugares:

 

a) La Plata, 47 nº 530 entrepiso;

 

b) Mar del Plata, Delegación del Ministerio de Acción Social, calle Brown nº 3466;

 

c) Bahía Blanca, delegación del Ministerio de Acción Social, calle San Martín nº 37;

 

d) Casa de la Provincia de Buenos Aires, calle Callao nº 237 C.F.

 

ARTICULO 8.- Podrán efectuarse observaciones e impugnaciones a los inscriptos hasta 24 horas antes de la Asam­blea a cuyo fin los padrones deberán ser exhibidos en los luga­res a que se refiere el artículo anterior. El Presidente de la Asamblea las resolverá antes de iniciarse la misma, siendo defi­nitiva la resolución que recaiga.

 

ARTICULO 9.- Para el acceso a la Asamblea será requisito acre­ditar identidad personal e inscripción en el pa­drón, por medio del comprobante extendido al momento de la ins­cripción.

 

ARTICULO 10.- La elección será fiscalizada por una junta elec­toral compuesta por tres (3) miembros, siendo pre­sidida por un representante del Ministerio de Acción Social, de­signado por el Presidente de la Asamblea, y los dos (2) restan­tes surgirán a propuesta de la Asamblea y por mayoría simple.

 

ARTICULO 11.- Las listas que se presenten al acto eleccionario deberán ser oficializadas por la junta electoral, la que le conferirá un color distintivo. En las listas, que de­berán exhibirse en la Asamblea, será requisito indispensable in­dividualizar los cargos correspondientes a cada uno de los can­didatos con más los suplentes previstos en la Ley.

 

ARTICULO 12.- La cantidad de mesas electorales será determinada por el Presidente de la Asamblea y estará compues­ta por un presidente representante del Ministerio de Acción So­cial y un fiscal de cada lista participante.

 

ARTICULO 13.- A los efectos de la elección de los candidatos mencionados en los puntos 4 y 5 del artículo 3º del presente Decreto, el voto será secreto, siendo público para el resto de las votaciones.

 

ARTICULO 14.- El acto electoral finalizará una vez que hayan sufragado todos los presentes habilitados en la Asamblea.

 

ARTICULO 15.- Concluida la votación las mesas efectuarán el escrutinio sin tomar en cuenta tachas o sustituciones que hubiera efectuado el votante. Será de aplicación su­pletoria para cualquier situación imprevista la Ley Electoral nº 5109 con sus Leyes modificatorias.

 

ARTICULO 16.- La conducción del Colegio será asumida por la  lista que obtenga simple mayoría de los sufragios válidos emitidos, correspondiéndole los siguientes cargos del Consejo Directivo:

 

a) Presidente;

 

b) VicePresidente;

 

c) Secretario;

 

d) Tesorero;

 

e) Tres (3) primeros Vocales;

y del Tribunal de Ética: cuatro (4) miembros.

 

Las restantes representaciones se distribuirán entre las demás listas mediante el cociente resultante del cómputo de los  sufragios válidos obtenidos por todas las listas minoritarias. Si hu­biera dos o más cocientes igua1es, se tendrá en cuenta el resi­duo mayor; si éstos fueran coincidentes se ordenarán los cocien­tes en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas 1istas; y si éstas hubieren obtenido igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente. Las listas de minorías que no alcancen cocientes no tendrán representación.

 

ARTICULO 17.- Una vez efectuado el acto eleccionario, se proce­derá al sorteo de mandatos de conformidad al artículo 17º de la Ley 10.307.

 

ARTICULO 18.- El Presidente de la Asamblea proclamará y pondrá en funciones a las autoridades electas. De todo lo actuado se labrará acta por el Secretario designado al efecto.

 

ARTICULO 19.- El presente Decreto será refrendado por el Minis­tro Secretario en el Departamento de Acción Social.

 

ARTICULO 20.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Dirección de Despacho) a sus efectos.