LEY 13615

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año el plazo contemplado en el artículo 3° de la Ley 13.445.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.