LEY 13615
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año el plazo contemplado en el artículo 3° de la Ley 13.445.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.