DECRETO 1782/92

 

LA PLATA, 13 de julio de 1992.

 

VISTO el expediente nº 2406-5138/87 Alcance 4/87 y agregados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por dichas actuaciones la Dirección Provincial de Hidráulica propicia la excepción a las normas de contención del gasto vigente, a fin de posibilitar la ejecución de distintos traba­jos en la obra:"Canal Colector de los Desagües Pluviales en Barrios Santa Marta y 25 de Mayo -Partido de Bragado";

 

Que, la referida Dirección Provincial pone de manifiesto que, estos trabajos tienen por finalidad lograr el normal funcionamiento de la obra dar seguridad al tránsito por R.P.46 y cumplir con requerimientos formulados por el Municipio mencionado;

 

Que, no obstante la gravedad de la situación económica-financiera por la que atraviesa la Provincia hace aconsejable encarar dichas ­tareas cuyos objetivos han sido expuestos en el considerando anterior;

 

Por ello, de conformidad con las determinaciones del artículo 10 del Decreto nº 326/92,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase de las limitaciones establecidas por el artículo 3º del Decreto nº 326/92 los trabajos adicionales de la obra: “Canal Colector de los Desagües Pluviales en Barrios Santa Marta y 25 de Mayo –Partido de Bragado” cuyo costo actualizado de acuerdo con las determinaciones del Decreto nº 3074/91 asciende a PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 42.093,23.-).

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.