Decreto 6/93

 

La Plata, 6 de enero de 1993

 

            VISTO el expediente número 2100-28.697/92, mediante el cual se tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 17 de Diciembre de 1992, a través del que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio “Tres de Febrero”, de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, cuyas características catastrales, inscripciones y titularidades de dominio se detallan en el artículo 1 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles objeto de la expropiación serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

Que analizando su texto, este Poder Ejecutivo comparte el espíritu que inspira el proyecto aprobado por la Honorable Legislatura.

 

Que no obstante ello, se advierte que en el artículo 1, párrafo c) se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela 26 correspondiente a la Circunscripción XI, Sección C, Manzana 98 del partido de Lomas de Zamora, la cual, según se menciona en el mismo párrafo, se encuentra afectada por Decreto-Ley 9.533/1980.

 

Que tal afectación torna improcedente la expropiación por cuanto el inmueble corresponde, o bien al dominio privado del Estado Provincial, o ha pasado a propiedad del Municipio.

 

Que en el primer caso, el Estado no podría expropiarse asimismo. En el segundo, si bien ello es viable, no es el camino apropiado la expropiación a estar a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley 9.533/1980.

 

Que ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno.

 

Que la observación que se formula no altera el espíritu, la unidad y la sistematicidad que inspira la propuesta legislativa, correspondiendo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacer uso de las potestades otorgadas por los artículos 95 y 132, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvase, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el visto del presente, en su artículo 1, párrafo c) la parte que dice: “parcela 26 (afectada por Decreto-Ley 9.533/1980)”.

 

Artículo 2.- Promúlgase como Ley el texto sancionado, con excepción de la observación formulada precedentemente.

 

Artículo 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.