LEY 13869

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.


ARTICULO 2.- En dicho banco de datos se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.


ARTICULO 3.- La Suprema Corte de Justicia deberá adoptar los recaudos necesarios para la conformación de la base de datos, la confidencialidad de sus informes y el sistema de recuperación y análisis de la información judicial.


ARTICULO 4.- La información de la base de datos es secreta, y solamente se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo.


ARTICULO 5.- Créase el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de dicho registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución Provincial, y 280 y 343 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El Juez o Tribunal que dicte condena en los términos del párrafo anterior, deberá notificarlo al Registro, acompañando copia autenticada de la sentencia.


ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.


ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.