LEY 13869
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
ARTICULO 2.- En dicho banco de datos se incluirán los resultados de los
estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas
en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley
11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos
contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las
personas.
ARTICULO 3.- La Suprema Corte de Justicia deberá adoptar los recaudos
necesarios para la conformación de la base de datos, la confidencialidad de sus
informes y el sistema de recuperación y análisis de la información judicial.
ARTICULO 4.- La información de la base de datos es secreta, y solamente
se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados
intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo.
ARTICULO 5.- Créase el Registro de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se asentará
la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las
sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del
Código Penal. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de
dicho registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad
establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución
Provincial, y 280 y 343 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El Juez o Tribunal que dicte condena en los términos del párrafo anterior,
deberá notificarlo al Registro, acompañando copia autenticada de la sentencia.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.