Fundamentos de la

Ley 13873

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el Subsistema de Administración Financiera Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el cual se enmarca dentro del Sistema de Administración Financiera establecido por medio de la Ley 13.767. En especial, se integra a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de un subsistema adicional del Sistema de Administración Financiera.

La especialidad de la materia previsional, las particularidades de la información requerida para una adecuada gestión y control financiero de estos regímenes, la necesidad de mantener información fluida y transparente respecto del financiamiento de los regímenes deficitarios y la conveniencia de generar oportunidades de inversión beneficiosas para preservar los recursos previsionales de los regímenes excedentarios, son algunos de los fundamentos que motivan este proyecto.

En el Título 1 se define el Subsistema de Administración Financiera Previsional, compuesto por los regímenes previsionales administrados por las entidades mencionadas en el primer párrafo y se modifica el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera, de modo de incorporarlo como un subsistema más de dicho régimen.

En dicho título se dispone que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, es el órgano rector de este subsistema en su carácter de entidad que administra la mayor parte de los recursos previsionales involucrados. Asimismo, se le atribuyen una serie de funciones en materia de coordinación y control, que le permitirán desempeñar el rol previsto.

También se establece claramente la independencia financiera y registral de los diferentes regímenes previsionales, a efectos de determinar el resultado financiero y la situación patrimonial de los mismos, en forma individual y con independencia de la situación del administrador.

En el Título 2 se detalla la información que, como mínimo, se deberá elaborar para cada régimen previsional, así como el proceso de elaboración y auditoria de esta información.

En el Título 3 se contemplan los procedimientos para el financiamiento de los regímenes deficitarios y para la inversión de los excedentes estructurales de los regímenes superavitarios.

En el primer caso se establece la posibilidad de que el Tesoro Provincial anticipe los fondos que le corresponde financiar al Estado Nacional en el marco de los compromisos federales vigentes, imputando dichos anticipos como activos contra la Nación.

En el caso de los excedentes estructurales se prevé la creación de Bonos de Ordenamiento Previsional, que permitirá la colocación de estos excedentes a mediano y largo plazo, en activos provinciales de mayor rentabilidad y mejor garantía, que las actuales letras previsionales.

En el Título 4 se aborda el ordenamiento definitivo de la situación de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Ley 13.364 estableció un nuevo ordenamiento legal, pero su vigencia se encuentra en suspenso por efecto de la medida cautelar dispuesta por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Causa B-68331 “GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ CONFLICTO ART. 161 INC. 2 CONST. PROV.”).

La medida cautelar dispuesta por el Supremo Tribunal encuentra fundamento en la existencia de una norma constitucional que, prima facie valorada, otorga privativo impulso legislativo al Poder Ejecutivo de la Provincia en cuestiones que impliquen nuevos gastos (artículo 103, inc. 2 “in fine” Constitución Provincial).

Dentro del actual proyecto se prevé modificar la Ley 13.364, de modo de mantener la contribución patronal especial prevista en la Ley 11.761, hasta tanto se recomponga la relación entre afiliados activos y afiliados pasivos, cuyo deterioro es la principal causa de desfinanciamiento de esta caja.

Por otro lado, se incorporan modificaciones de forma destinadas a adecuar la redacción en algunos artículos de las disposiciones transitorias, también se elimina el tope al aporte para los trabajadores de altos ingresos, se establece la reducción inmediata de aportes personales y se estipula el compromiso del banco de solventar el costo de jubilaciones anticipadas que eventualmente acuerde con los empleados.

En el marco de esta reforma, también se prevé la integración plena de esta caja al sistema de controles establecido en el marco de la Ley 13.767.

Esta reforma le permitirá al Poder Ejecutivo, retirar de la Justicia los cuestionamientos planteados oportunamente a la Ley 13.364.

Finalmente, en el Título 5 se establecen disposiciones transitorias tendientes a la implementación de la presente a partir del año 2008 y también se autoriza la primera emisión de Bonos de Ordenamiento Previsional, para la inversión de excedentes estructurales de los regímenes superavitarios, acumulados hasta la actualidad.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.