LEY 15082

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la sanción de la presente Ley, la ejecución de sentencias dictadas contra el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 128, Parcelas 31b, 31c y 31d, matrícula N° 1614209/1, que se encuentra en posesión de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios (A.M.A.F.) y está afectado al desarrollo de actividades educativas en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.