DECRETO 2541/91

 

LA PLATA, 27 de AGOSTO de 1991.

 

VISTO el presente expediente Nº 2211-41022/91 por el cual el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación del Decreto Nº 1.300/80 Reglamentario del Decreto Ley 9.079 –Ley Orgánica del Servicio Penitenciario – y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la modificación propuesta se crea tres direcciones, lo cual constituirá un avance en la gestión que se realiza;

 

Que, estas tres dependencias permitirán mejorar la calidad de gestión, optimizando así los servicios que presa la Institución;

 

Que, dicha iniciativa tiene dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno (fs. 26),

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° del Capitulo II, Título I del Decreto Nº 1.300/80, reglamentario del Decreto Ley 9.079/78, suprimiéndose del apartado 1, inciso 2) “Auditoria General” del apartado 1.1. el inciso 1) “Escuelas e Institutos” y el inciso 2) “Departamento Instrucción” y del apartado 1.3. y agréganse como incisos:

8) Institutos

9) Trabajo Penitenciario

10) Auditoría General

 

ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 12° al 18° inclusive; 29° incisos f, g, h, i; 30° al 38° inclusive; y 111° a 116° inclusive del Decreto 1.300/80.

 

ARTICULO 3.- Agrégase en el Titulo II, Capítulo I del Decreto 1.300/80, reglamentario del Decreto Ley 9.079/78 el siguiente artículo:

 

Artículo 11 bis).- Las Escuelas e Instituto de reclutamiento tienen por misión la integración y formación profesional de los cuadros del personal de la Institución.

 

ARTICULO 4.- Suprímese el inciso 3) del artículo 52° del mencionado Decreto

 

ARTICULO 5.- Suprímense los incisos h) y l), modificase el inciso c) del artículo 54° de dicho Decreto que quedara redactado de la siguiente manera:

 

c) Proponer planes de formación de personal idóneo en rehabilitación, coordinando su labor con la Dirección de Institutos.

 

ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 79° del Capítulo II, del Título IV, del mencionado Decreto que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 79.- La Dirección de Seguridad estará integrada por un Director, un Subdirector, y los Departamentos: 1) Materiales, con las Divisiones Automotores, Armamentos, y comunicaciones; y 2) Agrupación Seguridad, con las Divisiones Traslados de Detenidos y Perros.

 

ARTICULO 7.- Agrégase a dicho Decreto los artículos 79º bis y 79º ter, que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 79 bis: La Subdirección de Seguridad tiene como misión asesorar y colaborar con el Director del Organismo en la cobertura integral de seguridad de la institución y de las personas sometidas a su custodia.

 

Artículo 79 ter: Son funciones de la Subdirección de Seguridad:

 

a)      Planificar, organizar y fiscalizar los planes de combate, alistamiento, de llamada, de lucha contra incendios, de iluminación y todo otro que asegure una eficaz e inmediata intervención del personal, en situación de emergencia.

b)      Organizar y controlar el cumplimiento de las directivas, que en el área de seguridad, se impartan con el fin de instruir al personal destinado en las Unidades y demás dependencias

c)      Proponer al Director del Organismo las sugerencias que crea oportunas con el fin de completar y/o mejorar los programas de estudio de los Institutos de Formación, relacionados con el área especifica.

d)      Aconsejar al Director de Seguridad sobre la actualización de técnicas de seguridad, parque automotor, comunicaciones, y sobre todo otro aspecto que haga al mejoramiento de la seguridad integral de la Institución.

e)      Organizar y coordinar las tareas que el Departamento Agrupación Seguridad deba realizar en procedimientos preventivos, de requisa, traslados de urgencia, y dispositivos de seguridad que sean ordenados por la Superioridad.

f)        Evaluar e informar anualmente al Director sobre las necesidades mínimas e indispensables de personal que realice la cobertura de seguridad de las Unidades y de elementos de seguridad para el cumplimiento de las necesidades específicas.

 

ARTICULO 8.- Modifícase el inciso f) del artículo 95° del Capítulo III, Título IV, que quedará redactado:

f)        Intervenir en la selección y promoción del personal

 

ARTICULO 9.- Modifícase el artículo 96° del Capítulo III, del Título IV, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 96.- La Dirección de Secretaría General estará integrada por un Director, un Subdirector, la División Intendencia, y los Departamentos: 1) Administrativo, con las Divisiones: mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, trámite; 2) Personal, con las divisiones Registro de Personal y Servicios Sociales.

 

ARTICULO 10.- Agrégase al Decreto 1.300/80, los artículos 96º bis y 96º ter, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 96 bis.- La Subdirección de Secretaría General tiene como misión asesorar y colaborar con el Director del Organismo en el desarrollo de la política que en materia de personal y administrativa disponga la Superioridad.

 

Artículo 96 ter.- Son funciones de la Subdirección de Secretaría General:

a)      Organizar y planificar todas las actividades destinadas a brindar una completa cobertura social al personal penitenciario.

b)      Fiscalizar y controlar las actividades del personal de la Dirección.

c)      Organizar y planificar las estadísticas de la Dirección.

d)      Realizar las previsiones presupuestarias de la Dirección, con el visto bueno del titular del Organismo.

e)      Reemplazar en caso de ausencia al Director del Organismo, con las mismas atribuciones y obligaciones que al titular se le otorgan.

 

ARTICULO 11.- Modifícase el artículo 160° del Capítulo V, del Título IV, del Decreto 1300/80, que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 160°.- La Dirección de Construcciones y Mantenimiento estará integrada por un Director, un Subdirector, la División Control de Ejecución, el Depósito Dique; y los Departamentos: 1) Obras, con las Divisiones Estudios y Proyectos y, Obras Complementarias; y 2) Mantenimiento; con las Divisiones Mantenimiento Edilicio y, Mantenimiento de Maquinarias y Equipos.

 

ARTICULO 12.- Agrégase al Decreto mencionado en el artículo anterior, los artículos 160° bis y 160° ter, que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 160 bis.- La Subdirección de Construcciones y Mantenimiento, tiene por misión colaborar y asesorar al Director con el fin de brindar la cobertura del mantenimiento de edificios y maquinarias; como así también toda otra obra, necesaria para proveer la infraestructura de los servicios que realiza la Institución.

 

Artículo 160 ter.- Son funciones de la Subdirección de Construcciones y Mantenimiento:

a)      Realizar las previsiones presupuestarias de la Dirección, con el visto bueno del titular del Organismo.

b)      Asesorar al Director en lo concerniente a dar prioridad en la ejecución de las obras.

c)      Organizar y controlar al personal de la Dirección.

d)      Llevar estadísticas relacionadas a las tareas de la Dirección.

e)      Reemplazar, en caso de ausencia, al Director con todas las atribuciones y obligaciones de su titular.

 

ARTICULO 13.- Modifícase el artículo 183° del Decreto mencionado en el exordio, que quedará redactado de la siguiente manera:

           

Artículo 183.- La Dirección de Sanidad estará integrada por un Director, un Subdirector, y los Departamentos:

 1) Secretaría Técnica, con las Divisiones Bioestadística, Dietética y Atención Médica del Interno;

 2) Suministros Sanitarios, con las Divisiones Aprovisionamiento, y, Depósito y Expedición.

 

ARTICULO 14.- Agrégase al mencionado Decreto, los artículos 183° bis y 183° ter, con la siguiente redacción:

 

Artículo 183 bis.- La Subdirección de Sanidad, tiene por misión colaborar y asesorar al Director en todo lo relacionado a la cobertura integral de la salud de los internos y en el control de ausentismo del personal por problemas de salud.

 

Artículo 183 ter.- La Subdirección de Sanidad tiene las siguientes funciones:

a)       Planificar, organizar y dirigir las acciones tendientes a brindar la cobertura terapéutica adecuada a los internos padecientes de enfermedades infectocontagiosas.

b)      Supervisar el cumplimiento de las normas de salubridad e higiene de todas las Dependencias.

c)       Intervenir en la realización del presupuesto de la Dirección, con el acuerdo del titular del Organismo.

d)      Organizar al personal de la Dirección.

e)       Planificar y organizar la confección de estadísticas sanitarias.

f)        Reemplazar en caso de ausencia, al Director, con todas las atribuciones y las obligaciones de éste.

 

ARTICULO 15.- Sustitúyese el artículo 200° del Decreto 1.300/80, por el siguiente:

 

Artículo 200.- El Instituto de Clasificación estará integrado por un Director, un Subdirector, la División Antropología Criminal, y los Departamentos: 1) Secretaría Administrativa, con las Divisiones Archivo y Trámites; 2) Secretaría Técnica, con las Divisiones Diagramación y Distribución y Acción Profesional.

 

Artículo 200 bis.- La Subdirección del Instituto de Clasificación tiene por misión colaborar con el Director en la ejecución de las políticas criminológicas del Organismo.

 

Artículo 200 ter.- Son funciones de la Subdirección el Instituto de Clasificación:

a)      Intervenir en la producción del material criminológico;

b)      Supervisar la actividad del personal;

c)      Compilar y elaborar el informe anual del Organismo;

d)      Supervisar la sistematización de gestión.-

 

Artículo 201.- La División Antropología Criminal depende directamente del Subdirector, y tiene por misión planificar la tarea de investigación y/o docencia criminológica.

 

ARTICULO 17.- Agréganse como Capítulos VIII, IX y X, del Título IV, “De las Direcciones” del Decreto 1.300/80, las siguientes:

 

CAPITULO VIII

DIRECCION DE INSTITUTOS

 

Artículo 215.- Es misión de la Dirección de Institutos intervenir en el reclutamiento y selección de los postulantes a ingresar a la Institución y elaborar, planificar, controlar la ejecución y evaluar todo lo relacionado con la formación, capacitación, especialización, y educación del personal de la Institución.

 

Artículo 216.- Son funciones de la Dirección de Institutos:

a)      Proponer a la Jefatura del Servicio los perfiles funcionales acordes a las distintas características laborales de cada especialidad, con opinión de la Dirección que tenga competencia con el área especifica de ésta.

b)      Planificar y organizar las convocatorias periódicas destinadas a cubrir las vacantes de los distintos cuadros de la Institución.

c)      Organizar y convocar a los agentes que integren los equipos multidisciplinarios que realizarán la selección de los postulantes a ingresar, con la colaboración de las Direcciones donde aquellos presten servicios.

d)      Elevar a consideración de la Jefatura del Servicio los resultados de la selección de los postulantes y recomendar el ingreso de los que reúnan las condiciones.

e)      Planificar, organizar y conducir los planes de estudio de los Institutos y los programas de ingreso, formación, capacitación y especialización de los agentes, con la estrecha colaboración de todos los Organismos de conducción de la Institución.

f)        Controlar la enseñanza que se imparta en todos los cursos y evaluar sus resultados.

g)      Asesorar a la Jefatura del Servicio en todo cuanto tenga relación con el área educativa formativa.

h)      Promover proyectos de investigación educativa con el fin de optimizar la política educacional de la Institución.

i)        Elaborar documentos de información y asesoramiento e instrucciones para los Institutos dependientes.

j)        Planificar, organizar, y realizar los Concursos de Profesores para todas las Escuelas e Institutos de Reclutamiento y Formación y para todo otro curso que se realice.

k)      Llevar y mantener actualizados todos los listado de Profesores de la Institución.

l)        Planificar e instrumentar programas de actualización y perfeccionamiento de los docentes.

m)    Proyectar Planes de Capacitación Docente.

n)      Disponer la integración de Tribunales de Clasificación para Docentes.

ñ)   Planificar e instrumentar sistemas de Información Estadística.

o)      Disponer la integración de Tribunales Disciplinarios para Alumnos, cuando las circunstancias lo requieran.

p)      Mantener vinculación con otros Centros de Educación Penitenciaria y de cualquier otro orden, Nacionales y Extranjeros, con fines de intercambio profesional.

q)      Atender toda otra cuestión destinada a orientar y mejorar el área de su competencia.

 

Artículo 217.- La Dirección de Institutos, está integrada por un Director, un Subdirector, la División Secretaría Ayudantía, los Institutos de Formación y Reclutamiento, y los Departamentos: 1) Contralor Docente y Alumnos, con las Divisiones Administración Docente, Registro de Alumnos y, Diagramación y Cursos de Perfeccionamiento; y 2) Planificación Educativa y Difusión con las Divisiones Promoción y Difusión, Técnica, Pedagógica y Logística.

 

Artículo 218.- La Subdirección de Institutos, tiene por misión colaborar con el Director en la elaboración, orientación, evaluación, planificación y ejecución de la actividad educacional.

 

Artículo 219.- Son funciones de la Subdirección de Institutos:

a)      Participar con el Director, en la conducción del Organismo, excepto en aquellos aspectos que estén subordinados directamente a éste.

b)      Supervisar el funcionamiento de los Departamentos dependientes, asegurando su gobierno y administración.

c)      Determinar las pautas de procedimiento administrativo a aplicar en los Institutos y Departamentos.

d)      Planificar, organizar y supervisar las actividades descentralizadas de instrucción que se realicen en las diferentes dependencias penitenciarias.

e)      Reemplazar, en caso de ausencia. Al Director, con las atribuciones y obligaciones de éste.

 

Artículo 220.- La División Secretaría Ayundatía, tiene por misión la colaboración inmediata que requiera el Director de Institutos en las diferentes actividades que no sean especificas de los Departamentos e Institutos.

 

Artículo 221.- son funciones de la División Secretaría Ayudantía:

a)         Proceder de acuerdo a las normas vigentes al más rápido diligenciamiento de la correspondencia oficial, agilizando el trámite interno.

b)        Presentar diariamente el Despacho a la firma del Director.

c)         Atender al público y canalizar al mismo a través de los distintos órganos correspondientes.

d)        Llevar y asentar en los Registros las constancias de inspecciones efectuadas.

e)         Cumplir toda otra tarea que le fuera ordenada y que corresponda al norma y efectivo desenvolvimiento de la Dirección.

 

Artículo 222.- El Departamento Contralor docente y Alumnos, tiene por misión coordinar todo lo referente a la actividad del Personal Docente y Alumnos de todos los Institutos dependientes de la Dirección y elaborar los actos administrativos inherentes.

 

Artículo 223.- Son funciones del Departamento Contralor Docente y Alumnos:

a)      Compilar y comunicar leyes, decretos, y demás actos administrativo ligados al quehacer educacional.

b)      Recepcionar, supervisar y elevar a la Dirección de Administración, planillas de asistencia mensual de los Docentes de los respectivos Institutos.

c)      Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional.

d)      Fijar las pautas para la cobertura de cargos Docentes.

e)      Mantener actualizados los legajos docentes y listados de suplentes para cada Instituto.

f)        Llevar Registros y Archivos de alumnos convocados y promedios obtenidos.

g)      Ejecutar las actuaciones administrativas que tengan relación con toda situación inherente al movimiento de alumnos.

h)      Programar e implementar la concurrencia a las actividades educativas que anualmente se lleven a cabo en los Institutos o demás dependencias extrainstitucionales.

i)        Organizar los cursos de perfeccionamiento y experiencias piloto que deban realizarse para ampliar conocimientos de los diferentes Cuadros de la Institución.

 

Artículo 224.- La División Administración Docente tiene por misión mantener actualizados los listados y legajos docentes y llevar a cabo todos los actos administrativos relacionados con el movimiento de los mismos

 

Artículo 225.- Son funciones de la División Administración docente:

a)      Compilar toda la legislación vigente referida a la actividad docente.

b)      Proponer las modificaciones reglamentarias para la adecuación de la actividad docente en la Institución.

c)      Mantener actualizados los legajos docentes y efectivizar los actos administrativos concernientes a: altas, bajas, licencias, permisos, calificaciones, etc.; y efectuar las comunicaciones correspondientes a la dependencia administrativa competente.

d)      Organizar concursos para ingresos a la docencia y fijar pautas para su efectivización.

e)      Efectuar las actuaciones relacionadas con las Inspecciones Técnicas en los Institutos de Formación.

 

Artículo 226.- Es misión de la División Registro de Alumnos, realizar toda la actividad administrativa y de estadística relacionada con la totalidad del alumnado de los Institutos dependientes de la Dirección y del que realice perfeccionamiento extrainstitucional.

 

Artículo 227.- Son funciones de la División Registro de Alumnos:

a)      Fijar los procedimientos de reclutamiento de los aspirantes para los cursos que se cumplen en los distintos Institutos.

b)      Instrumentar estudios estadísticos a los efectos de orientar los procedimientos mencionados.

c)      Planificar el otorgamiento de becas y la selección de los postulantes conforme a la reglamentación que rige para esa actividad.

d)      Emitir y legalizar certificados expedidos por los Institutos en formación.

e)      Implementar y controlar los exámenes de ingreso para los Institutos dependientes.

f)        Realizar estadísticas de los Cursos Institucionales y Extrainstitucionales que realice el personal

g)      Llevar a cabo los Censos Educacionales de la Institución.

 

Artículo 228.- Es misión de la División Diagramación y Cursos de Perfeccionamiento planificar todos los cursos regulares y los de perfeccionamiento que de acuerdo a la reglamentación vigente debe realizar el personal.

 

Artículo 229.- Son funciones de la División Diagramación y Cursos de Perfeccionamiento:

a)      Promover la capacitación y perfeccionamiento profesional.

b)      Poner en ejecución los planes de Educación aprobados por la Superioridad, como así también su respectiva diagramación.

c)      Planificar e implementar jornadas de perfeccionamiento y cursos de capacitación docente para profesores y personal  de la institución.

d)      Centralizar y procesar los trámites de desdoblamientos y creaciones de cursos

e)      Planificar e implementar cursos y seminarios de extensión cultural y los planes de estudio correspondientes.

f)        Proyectar y controlar los planes de estudio para los cursos especiales y regulares a implementarse en los Institutos de Formación.

g)      Planificar e implementar actividades para la Biblioteca Central Penitenciaria, confluyente con otros Centros Multimedios.

 

Artículo 230.- Es misión del Departamento Planificación Educativa y Difusión, difundir, planificar, orientar, conducir y controlar la enseñanza que se imparta a los cuadros.

 

Artículo 231.- Son funciones del Departamento Planificación Educativa y Difusión:

a)Asesorar en todo lo relacionado con el área técnico-educacional

b)Poner en ejecución los planes de educación aprobados por la Superioridad, como así también la respectiva diagramación.

c) Intervenir en la elaboración de reglamentos y convenios a realizarse en el área educativa.

d) Atender todo lo referente a bienes e infraestructura que hacen al funcionamiento de la Dirección e Institutos dependientes.

e) Realizar el intercambio de información y material específico con otras dependencias similares pertenecientes a otras fuerzas de seguridad o armadas.

f) Requerir y centralizar la información de las Direcciones, tendientes a la elaboración de los perfiles funcionales laborales.

 

Artículo 232.- Es misión de la División Promoción y Difusión, difundir la actividad funcional de la Institución y el desarrollo de acciones relacionadas con el reclutamiento y cursos a realizarse.

 

Artículo 233.- Son funciones de la División Promoción y Difusión:

a)      Crear y promocionar medios de publicidad del quehacer penitenciario.

b)      Programar publicaciones y folletos.

c)      Organizar y mantener actualizado el archivo histórico de la Institución.

d)      Fijar procedimientos para la promoción y el reclutamiento de aspirantes.

e)      Realizar traducciones y establecer intercambio de antecedentes y publicaciones con otras instituciones del país y extranjeras.

 

Artículo 234.- Es misión de la División Técnica Pedagógica, orientar, conducir y controlar la enseñanza que se imparta los cuadros de la Fuerza.

 

Artículo 235.- Son funciones de la División Técnica Pedagógica:

a)      Asesorar en el área técnico-educativa.

b)      Intervenir en las modificaciones o nuevas propuestas de la legislación vigente en el área educativa.

c)      Intervenir en la elaboración de los perfiles funcionales laborales.

d)      Colaborar en la elaboración de convenios y todo acto administrativo que tenga relación con la actividad educativa de los Institutos y otra Institución.

e)      Diagramar viajes de estudio de los alumnos que anualmente resulten convocados para cursos regulares y no regulares.

f)        Diagramar la extensión cultural de la Repartición.

 

Artículo 236.- Es misión de la División Logística realizar las actuaciones de carácter patrimonial, presupuestarias y todo lo relacionado con adquisiciones de bienes y/o servicios.

 

Artículo 237.- Son funciones de la División Logística:

a)      Gestionar y efectivizar la impresión de Certificados de Estudios, Títulos y Despachos.

b)      Atender la intervención de la Dirección en lo que hace a las necesidades edilicias de los Institutos de Formación y Dependencias de Organismo.

c)      Planificar lo referente a gastos generales, compra de bienes de uso y de capital, y su posterior distribución.

 

CAPITULO IX

DIRECCION DE TRABAJO PENITENCIARIO

 

Artículo 238.- La Dirección de Trabajo Penitenciario tiene por misión elaborar, planificar, ejecutar y evaluar la actividad laboral y productiva de los internos, dentro del marco establecido por la Dirección de Régimen Penitenciario en sus programas de rehabilitación integral.

 

Artículo 239.- Son funciones de la Dirección de Trabajo Penitenciario:

a)      Intervenir en la capacitación laboral de los internos.

b)      Proponer y evaluar la formación técnica laboral de su personal orientada a los fines específicos de la Repartición.

c)      Adquirir, recibir, controlar, almacenar y distribuir la materia prima y los productos elaborados.

d)      Elaborar y ejecutar la política de comercialización de lo producido.

e)      Realizar inspecciones periódicas a los lugares de trabajo.

f)        Elaborar estudios técnicos.

g)      Planificar la realización de nuevas actividades y la modificación de las existentes.

h)      Disponer de acuerdo a las necesidades, la adquisición de máquinas y equipos.

i)        Evaluar las necesidades económico-financieras de cada ejercicio.

j)        Participar en el Consejo de Administración

k)      Integrar a los planes de capacitación laboral las pautas que al respecto establezca la Dirección de Régimen Penitenciario.

 

Artículo 240.- La Dirección de Trabajo Penitenciario estará integrada por un Director, un Subdirector, y los Departamentos: 1) Técnico y Contralor de Producción, con las Divisiones Técnica Industrial – Agropecuaria, y Producción; 2) Comercialización, con las Divisiones de Venta y Recaudaciones; y por las Divisiones Control Administrativo y, Capacitación.

 

Artículo 241.- La Subdirección de Trabajo Penitenciario, tiene como misión, colaborar y asesorar al Director en toda la actividad laboral y productiva de los internos.

 

Artículo 242.- Son funciones de la Subdirección de Trabajo Penitenciario:

a)      Planificar, organizar e intervenir en toda la actividad relacionada con la formación técnico, laboral de los maestros del Taller.

b)      Realizar las previsiones presupuestarias de la Dirección, con el visto bueno de la Dirección.

c)      Planificar, organizar y ordenar las estadísticas de trabajo penitenciario.

d)      Administrar la actividad del personal de la Dirección.

e)      Reemplazar, en caso de ausencia, al Director con todas las atribuciones y obligaciones de su titular.

 

Artículo 243.- La misión del Departamento Técnico y de Contralor de Producción, es proponer y fiscalizar la técnica de ejecución y los planes de trabajo atinente al fin reeducativo y de producción.

 

Artículo 244.- Son funciones del Departamento Técnico y Contralor de Producción:

a)      Evaluar y proponer condiciones de ejecución del trabajo de los internos.

b)      Elaborar estudios sobre factibilidad del desarrollo de nuevas actividades laborales o modificación de las existentes.

c)      Propiciar la introducción de modernas técnicas de trabajo y la utilización de nuevos materiales.

d)      Colaborar en la formación de personal capacitado en lo técnico-laboral.

e)      Proponer la designación de personal especializado.

f)        Diseñar elementos a producir.

g)      Proponer la adquisición de materia prima, maquinarias y herramientas.

h)      Confeccionar y controlar la ejecución de los planes de seguridad industrial.

i)        Recibir, almacenar y distribuir la materia prima.

 

Artículo 245.- La División Técnica Industrial-Agropecuaria, tiene por misión proporcionar apoyo técnico para la ejecución de los planes de trabajo, propiciando el continuo mejoramiento de las técnicas de producción.

 

Artículo 246.- Son funciones de la División Técnica Industrial-Agropecuaria:

a)      Evaluar las técnicas de producción.

b)      Controlar los materiales y maquinarias destinadas a la producción.

c)      Realizar el diseño de elementos a producir.

d)      Proponer la adquisición de maquinarias, elementos, equipos y herramientas.

 

Artículo 247.- La División Producción tiene por misión ejecutar los planes de producción.

 

Artículo 248.- Son funciones de la División Producción:

a)      Recibir, almacenar y distribuir la materia prima.

b)      Controlar el desarrollo de los planes de ejecución.

c)      Proponer la modificación y/o sustitución de la producción y/o sistema de producción.

 

Artículo 249.- El Departamento Comercialización, tiene por misión introducir los productos en los mercados consumidores y determinar su correspondiente valor en plaza, propiciando la participación de particulares, industrias, comercios, e instituciones intermedias, en la concreción de su política comercial.

 

Artículo 250.- Son funciones del Departamento Comercialización:

a)      Almacenar la producción.

b)      Registrar los bienes a comercializar, asentando el movimiento de los mismos.

c)      Intervenir administrativamente en todo el proceso de comercialización.

d)      Proponer modificaciones y/o sustituciones en los elementos de producción.

e)      Realizar estudios de nuevos mercados de comercialización.

 

Artículo 251.- La División Ventas tiene por misión, ejecutar los planes de comercialización de los productos, proponiendo la correspondiente política de precios.

 

Artículo 252.- Son funciones de la División Ventas:

a)      Determinar los precios de venta de los productos.

b)      Determinar los costos de los productos.

c)      Realizar las facturaciones de ventas.

d)      Aplicar los índices de ajuste.

e)      Elaborar presupuestos.

f)        Realizar el control de la ejecución de Convenios y la facturación de los mismos.

 

Artículo 253.- La División Recaudaciones, tiene por misión registrar y controlar los ingresos provenientes de las ventas.

 

Artículo 254.- Son funciones de la División Recaudaciones:

a)      Registrar los ingresos por ventas.

b)      Aplicar los sistemas de recaudación.

c)      Realizar el control de ingresos.

 

Artículo 255.- La División Capacitación tiene por misión orientar, proponer, organizar y fiscalizar la capacitación de los internos, con miras a su rehabilitación y futura integración en la sociedad.

 

Artículo 256.- Son funciones de la División Capacitación:

a)       Intervenir en la formación del Personal que participa en la capacitación de los internos.

b)      Formar y capacitar a los internos.

c)       Evaluar las necesidades de incorporación de Personal Especializado y proponer su designación.

d)      Ejecutar y controlar los planes de estudio y aprendizaje.

 

Artículo 257.- La División Control Administrativo tiene por misión el asesoramiento legal – contable, como así también el manejo y control de los fondos.

 

Artículo 258.- Son funciones de la División Control Administrativo:

a)      Realizar el asesoramiento legal y contable.

b)      Elaborar los contratos.

c)      Controlar el cumplimiento de las pautas contractuales.

d)      Proponer la rescisión de los contratos cuando razones legales o de perjuicio económico lo hicieran necesario, e intervenir en la rescisión.

e)      Elaborar el presupuesto de la Ley Nº 11.046.

f)        Controlar la ejecución presupuestaria.

g)      Efectuar el control de ingresos y egresos.

h)      Realizar el manejo bancario de los fondos de la Ley Nº 11.046.

i)        Confeccionar la liquidación de peculios.

j)        Realizar el pago de sueldos al personal contratado.

k)      Realizar las compras de materias primas y elementos.

 

CAPITULO X

DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL

 

Artículo 259.- La Dirección de Auditoría General tiene por misión asesorar y asistir jurídica y administrativamente a la Jefatura del Servicio y demás Organismos de la Institución; realizar estudios relacionados con el cumplimiento de sus fines y toda otra actividad jurídica que se requiera.

 

Artículo 260.- Son funciones de la Dirección de Auditoría General:

a)      Intervenir en la actividad jurídica, administrativa y judicial vinculada a la Jefatura del Servicio.

b)      Realizar estudios prospectivos y proponer cursos de acción y planes de carácter penitenciario criminológico.

c)      Registrar, compilar y mantener actualizado el plexo normativo del Servicio Penitenciario.

d)      Elaborar los anteproyectos de normas de la Institución.

e)      Intervenir en cursos, conferencias y congresos vinculados a la actividad penitenciaria.

f)        Proponer la provisión de recursos presupuestarios necesarios para la realización de sus fines específicos.

g)      Producir dictámenes legales en los sumarios administrativos incoados en jurisdicción de la Repartición.

h)      Dictaminar sobre peticiones efectuadas por personal del Servicio y/o internos alojados en Unidades.

i)        Efectivizar la Superintendencia sobre la actividad de los profesionales del Derecho de la Institución, proponiendo las directivas para el desempeño de su función.

 

Artículo 261.- La Dirección de Auditoría General estará  integrada por un Director, un Subdirector, y los Departamentos: 1) Sumarios y Procedimientos Administrativos, con las Divisiones Sumarios Administrativos y Procedimiento Administrativo; 2) Asuntos Jurídicos, con las Divisiones Auditoría Legal, y Estudios y Planes; 3) Trámite Administrativo – Judicial, con las Divisiones Trámite Administrativo, y Trámite Judicial.

Artículo 262.- La Subdirección de Auditoría General además de las generales de la Dirección, tiene por misión específica colaborar con el Director del organismo en las tareas de planificación integral y contralor de la actividad de contenido judicial.

 

Artículo 263.- Son funciones de la Subdirección de Auditoría General:

a)       Supervisar la actividad creativa de proyectos de normas de la dependencia.

b)      Determinar las pautas generales de ordenamiento administrativo dentro del área.

c)       Intervenir en los planes de capacitación y especialización del personal del Organismo.

d)      Elaborar la memoria anual del Organismo.

 

Artículo 264.- El Departamento de Sumarios y Procedimientos Administrativos tienen por misión asesorar en las actuaciones administrativas y en los casos que la Superioridad lo requiera.

 

Artículo 265.- Son funciones del Departamento de Sumarios y Procedimientos Administrativos:

a)      Intervenir en las cuestiones administrativas y en las atinentes al Personal del Servicio Penitenciario.

b)      Producir dictámenes en los sumarios administrativos de la Repartición.

c)      Dictaminar sobre peticiones efectuadas por el Personal del Servicio Penitenciario y/o de internos alojados en Unidades y Dependencias de la Institución.

 

Artículo 266.- La División Sumarios Administrativos tiene por misión intervenir en los sumarios administrativos de la Repartición.

 

Artículo 267.- Son funciones de la División Sumarios Administrativos:

a)      Intervenir y dictaminar en los sumarios administrativos.

b)      Asesorar en todo lo concerniente a su correcta instrucción.

c)      Participar en la instrucción de sumarios administrativos cuando lo requiera la Superioridad.

 

Artículo 268.- La División Procedimiento Administrativo tiene por misión intervenir en cuestiones de orden administrativo procedimental.

 

Artículo 269.- Son funciones de la División Procedimiento Administrativo:

a)      Emitir dictámenes en todo lo referente a la presentación de recursos administrativos.

b)      Expedirse en los pedidos de bonificaciones, reajustes y toda otra percepción o beneficio, planteado por los agentes penitenciarios; y los pedidos de peculio de los internos.

 

Artículo 270.- El Departamento Asuntos Jurídicos tiene por misión intervenir en la actividad jurídico administrativa y proporcionar asistencia jurídica, así como la sistematización de normas, información especializada y contratos externos.

 

Artículo 271.- Son funciones del Departamento Asuntos Jurídicos:

a)      Intervenir en los Contratos en que sea parte el Servicio Penitenciario.

b)      Registrar, compilar y mantener actualizadas las normas legales referentes a la Institución.

c)      Realizar estudios y efectuar propuestas relativas al campo penológico.

 

Artículo 272.- La División Auditoría Legal tiene por misión proporcionar asistencia jurídica fundamentalmente en los aspectos contractuales y de procedimiento licitatorio.

 

Artículo 273.- Son funciones de la División Auditoría Legal:

a)      Recopilar y ordenar las normas que se vinculen con el Servicio Penitenciario.

b)      Redactar y/o efectuar el control de legalidad y la registración de los contratos en los que intervenga como parte el Servicio Penitenciario.

c)      Prestar apoyo jurídico en tramitación y concertación de licitaciones, compras directas, y todo otro contrato administrativo en que la Institución sea parte.

 

Artículo 274.- La División Estudios y Planes tiene por misión, sistematizar las normas específicas del Servicio Penitenciario e intervenir en la actividad de Derecho Penitenciario de la Institución.

 

Artículo 275.- Son funciones de la División Estudios y Planes:

a)      Realizar estudios de factibilidad y dar el marco de referencia jurídica para la concreción de los planes penitenciarios.

b)      Proponer y proyectar modificaciones al plexo normativo vigente en la Institución.

c)      Redactar las disposiciones internas vinculadas a la estructura legal.

d)      Promover el intercambio de información con organismos afines nacionales, provinciales e internacionales.

e)      Mantener actualizada la información relativa al material bibliográfico, promoviendo su incorporación.

f)        Intervenir en las publicaciones del área.

 

Artículo 276.- El Departamento Trámite Administrativo Judicial tiene por misión ejecutar y registrar los movimientos administrativos de la Dirección y las que corresponda al Servicio, intervenir, diligenciar y controlar los expedientes y toda otra actividad judicial vinculada con la Institución.

 

Artículo 277.- Son funciones del Departamento Trámite Administrativo y Judicial:

a)       Atender al recibo y despacho del ordenamiento interno de la Dirección.

b)       Redactar providencias, resoluciones y proyectos de normas, y asesorar sobre el trámite administrativo pertinente.

c)       Llevar registro y archivo de resoluciones, notas y providencias.

d)       Intervenir en las acciones judiciales que tengan vinculación con el Servicio Penitenciario, actuando de nexo con los organismos de asesoramiento del Poder Ejecutivo y de la Constitución.

 

Artículo 278.- La División Trámite Administrativo tiene por misión supervisar la tarea administrativa, efectuar registraciones, preparar proyectos de normas y llevar registros administrativos.

 

Artículo 279.- Son funciones de la División Trámite Administrativo:

a)        Supervisar el trámite administrativo de los expedientes de la Dirección.

b)       Registrar expedientes, documentación en general y material relacionado con la Dirección.

c)        Preparar proyectos de resoluciones de la Jefatura del Servicio y Disposiciones de la Dirección, llevando su registro y atendiendo a su archivo.

d)       Atender al recibo y despacho del ordenamiento interno de la Dirección.

 

Artículo 280.- La División Trámite Judicial tiene por misión intervenir en la actividad del Servicio Penitenciario vinculada con el Poder Judicial.

 

Artículo 281.- Son funciones de la División Trámite Judicial:

a)      Fiscalizar y efectuar el seguimiento y registro de toda actividad judicial que tenga relación con el Servicio Penitenciario.

b)      Actuar como ente de apoyo legal en la Asesoría General de Gobierno y de la Fiscalía de Estado, en los casos en que fuera menester vinculados con la actividad propia de la Institución.

 

ARTICULO 18.- Reordénase el articulado numérico del Título IV “Disposiciones Generales”, del Decreto 1.300/80, debiendo quedar redactado como Título V “Disposiciones Generales”, asignándoseles a los artículos 215°, 216°, 217°, y 218°, los números 282°, 283°, 284° y 285°, respectivamente.

 

ARTICULO 19.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.