DECRETO 457/83

 

LA PLATA, 6 de ABRIL de 1983.

 

VISTO el expediente nº 2410-8-1530 de 1982 del Ministerio de Obras Públicas, por el cuál la Dirección de Vialidad solicita la modificación del segundo párrafo del artículo 78 del  Decreto nº 5488/59, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas número 6021, mediante el cual se autoriza al titular de dicho Departamento de Estado a actualizar anualmente los importes en pesos contenidos en dicha reglamentación en función de los números índices del costo de vida obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha propuesta tiene por objeto reducir el plazo de un año que establece el referido artículo para la actualización de los montos dinerarios contenidos en el Decreto Reglamentario citado;

 

Que asimismo propone la adopción del sistema de actualización en función de los valores índices que elabora el Ministerio de Obras Públicas conforme a la Resolución nº 114/80 de dicho Ministerio dentro del marco de la Ley nº 8781, modificatoria de la Ley nº 6021 y su Decreto Reglamentario nº 1329/78;

 

Que la referida Dirección fundamenta su pedido en la fluctuación permanente de la moneda que hace demasiado prolongado el lapso de un año fijado por la normativa vigente y la aplicación de índices mas representativos que, a la par de eliminar trámites burocráticos, se adecuen a los reales costos de las obras públicas;

 

Que la Dirección de Administración Contable del citado Departamento de Estado, luego de evaluar la propuesta, manifiesta que coincide con los comprobados inconvenientes que produce la actualización anual, proponiendo como solución que la misma se efectúe trimestralmente;

 

Que el Consejo de Obras Públicas a fs. 8 vta., se pronuncia en sentido favorable a la iniciativa sobre el criterio de aplicar el concepto de actualización establecido a través de la Resolución nº 114/80 a los montos contenidos en la Reglamentación de Obras Públicas para los concursos de precios y licitaciones privadas;

 

Que en consecuencia y a estar de lo informado por el Departamento Costos y Precios del citado Departamento de Estado a fs. 12, es necesario modificar el texto del artículo 78 del Decreto nº 5488/59, sustituyéndose el régimen de actualización establecido en su segundo párrafo por el que faculta al señor Ministro de Obras Públicas a actualizar trimestralmente los importes de pesos contenidos en la reglamentación de la Ley de Obras Públicas nº 6021 en función de un índice definitivo que contemple la mayor generalidad de los insumos que intervienen en la obra pública, el que resultará de promediar todos los índices de la Resolución nº 114/80;

 

Que a fs. 9 y vta. se ha expedido en forma favorable por la gestión en trámite la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 10 y vta. y 15) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 16), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 78 del Decreto nº 5488/59, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas nº 6021, por el siguiente:

 

“Artículo 78.- El reajuste que establece el artículo 78 de la Ley se practicará sobre el monto de contrato que restaba ejecutar al 1º de Marzo de 1959. Para los reajustes de certificados de variaciones de costos, serán de aplicación las normas que establece el apartado 3) del artículo 8º de esta Reglamentación a partir de la fecha mencionada.

El señor Ministro Secretario en el Departamen­to de Obras Públicas podrá actualizar trimestralmente los importes en pesos contenidos en esta Reglamentación, en función de un índice definitivo que contemple la mayor generalidad de los insumos que intervienen en la obra pública, el que resultará de promediar la totalidad de los índices de la Resolución nº 114/80 del citado Departamento de Estado”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y fines pertinentes.