DECRETO 648/04

La Plata, 2 de abril de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2100-10.979/01, relacionado con la expropiación del inmueble ubicado en el partido de Vicente López, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley 12.711; y

CONSIDERANDO.

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, a fojas 79 informa que la erogación motivo del presente no ha sido prevista en el Presupuesto Ejercicio 2003;
Que la Ley 12.711, sancionada el 31 de mayo de 2001, fue promulgada por Decreto 1.579 de fecha 25 de junio de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5.708, ha operado el término de abandono de la misma, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantámiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 86), lo manifestado por la Contaduría General de Provincia (fs. 87) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 89), corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en el partido de Vicente López, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 1, Parcela 23, inscripto su dominio en la Matrícula 43181 del citado partido, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley 12.711 de fecha 31 de mayo de 2001, promulgada por Decreto 1.579 de fecha 25 de junio de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º: Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.