DECRETO 1289/02

 

La Plata, 31 de mayo de 2002.

 

VISTO los actuado en el expediente 21 400 000 089/02 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 del corriente mes y año, mediante el cual establece un sistema de cobertura -con carácter de beca-, de los gastos que demande el cuidado, mantenimiento y educación de los hijos menores del personal policial y penitenciario, que hubieran fallecido en actos de servicio, a efectos de coadyuvar a la inmediata reparación al núcleo familiar desde un punto de vista económico, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en análisis responde a una propuesta de este Poder Administrador remitida a la Honorable Legislatura el mes pasado para su sanción, mediante el Mensaje N° 1198/02.

Que la finalidad de dicha propuesta, es establecer con carácter de beca a favor de cada uno de los hijos menores del personal policial fallecido en acto de servicio, hasta completar el nivel de enseñanza Polimodal, un monto equivalente al 30% del sueldo básico del Comisario Mayor del Agrupamiento Comando, que será devengado mensualmente. El mismo continuará aún cumplida la mayoría de edad hasta cumplir con el nivel de educación citado.

Que asimismo y en forma similar se instituye dicho beneficio para los hijos menores del personal penitenciario fallecido en acto de servicio, desde su nacimiento y hasta completar el nivel de enseñanza Polimodal, tendrán así también derecho a una beca para atender aquellos gastos que demande su sostenimiento, contención y educación, la que al igual a lo expresado anteriormente, será devengada mensualmente y equivaldrá al 30% del sueldo básico del Inspector Mayor. De idéntico modo al policial, dicho beneficio continuará devengándose aun alcanzada la mayoría de edad hasta cumplir con el nivel de educación citado precedentemente,

Que no obstante de compartir lo expuesto, se considera necesario en la actual instancia vetar parcialmente en el artículo 2 del texto propuesto para el personal penitenciario los términos "desde su nacimiento…", no proyectado en forma igual para el personal policial:

Que con dicha observación parcial, se evita por un lado, un trato discriminatorio injustificado entre los distinto componentes de las fuerzas de seguridad provincial, y por el otro lado, la probable interpretación que cuando el fallecimiento del agente penitenciario se produce luego del nacimiento del menor beneficiario, el derecho a la beca que puede resultar retroactivo a ésta última fecha, lo cual seguramente no ha estado en el espíritu del legislador establecer;

Que en sentido concordante con el presente ha dictaminado el señor Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.

Que la objeción señalada es procedente, ya que no altera la estructura jurídica del texto sancionado, ni conspira contra su uniformidad ni sistematicidad;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito, como asimismo sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2   de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 del corriente mes y año al que hace referencia el Visto del presente, las siguientes expresiones: "…desde su nacimiento…".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.