DECRETO 5191/88
VISTO el
expediente nº 2402-7635 de 1988 y agregado sin acumular del Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, por el que se gestiona la modificación del artículo
5° del Decreto nº 3787/85, modificado por sus similares nros.
7118 y 2692, ambos de 1987, reglamentarios de
CONSIDERANDO:
Que la modificación perseguida consiste en el reconocimiento desagregado de los gastos financieros;
Que siendo
dichos gastos financieros integrantes del precio, los mismos no se encuentran
contemplados en el sistema de reconocimiento de variaciones de precios que
establece el Decreto nº 3787/85,
de acuerdo a lo demostrado a
través del análisis efectuado por
Que al ser el gasto financiero un insumo relevante, su no reconocimiento ha generado un desfasaje económico que ha quebrado la ecuación económico-financiera de las empresas contratistas, lo que ha incidido directamente sobre la normal marcha de los trabajos, llegándose a la paralización de un importante número de obras;
Que en virtud
de lo establecido en el artículo 55° de
Que la ruptura de la ecuación económico-financiera de los contratos celebrados, ocasiona una indudable e inevitable repercusión en los plazos de ejecución, resultando necesario tomar los recaudos pertinentes tendientes a dar solución al problema detectado;
Que teniendo
en cuenta que el artículo 5° de
Que acorde a lo expuesto, no se modifica el sistema de variación vigente sino que se reconoce en determinado período un insumo integrante del precio, que viene a suplir la omisión cometida en su origen al dictarse el Decreto nº 3787/85;
Que para lograr la óptima ejecución del Plan de Obras encarado por el Gobierno Provincial, se hace necesaria la adopción de medidas que permita normalizar el estado de las obras que nos ocupan, facilitando su finalización y libramiento al servicio público que se ve dificultado por imprevisiones anteriores;
Que toma
intervención
Que de
conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A
ARTICULO
1.- Modificase el artículo
5º; apartado I, inciso 6) del Decreto nº 3787/85, reglamentario
de
"Inciso 6) La suma de todos los ítems del presupuesto confeccionado por la repartición (sin gastos impositivos ni financieros), constituye el Presupuesto Resumen. Dicho Presupuesto Resumen, más los gastos impositivos y financieros (calculados según Tablas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos), constituyen el presupuesto oficial de la obra."
ARTICULO 2.- Suprímase el inciso 4 del apartado III, del
artículo 5º del Decreto nº 3787/85, reglamentario de
ARTICULO 3.- Modificase el artículo 5º, apartado III, incisos 5) y 6) del Decreto nº 3787/85, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Inciso 5) Sobre el monto de variaciones de precios se liquidarán el gasto impositivo y el financiero calculados según valores vigentes al mes de certificación. Se agregará además para el gasto impositivo de origen la variación que surgirá entre el valor indicado en el presupuesto oficial y el correspondiente a la fecha de certificación.
Para el gasto
financiero se agregará la variación que surgirá de la relación entre el valor
vigente a la fecha de licitación y el correspondiente a la fecha de certificación,
utilizándose los índices que a tal efecto emite el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en
Las variaciones de precios se liquidarán en base a la metodología que en el Anexo I se detalla y que es parte integrante del presente.
Inciso 6) Se tomarán como liquidaciones definitivas las calculadas mediante la aplicación del coeficiente resultante de las relaciones entre el índice básico provisorio referido al mes de licitación y el correspondiente al mes de ejecución de los trabajos. La misma se realizará en la certificación inmediata siguiente de la certificación de los trabajos y adquirirá el carácter de definitiva, no dando lugar a reclamo alguno por parte de los contratistas."
ARTICULO 4.- Quedan
comprendidas en la disposición del artículo anterior las certificaciones de
trabajos ejecutados a partir del 1º de Agosto de 1986, correspondientes a los
contratos celebrados bajo el régimen de
A los efectos del reconocimiento de la variación de precio establecida en el artículo 5º, apartado III, inciso 2) de dicho Decreto, deberá desagregarse del monto de la oferta el valor de los gastos financieros vigentes a la fecha de licitación de la obra, de acuerdo a los valores que publica el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Para aquellos contratos cuya rescisión por culpa de la contratista hubiese sido declarada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la liquidación resultante del reconocimiento dispuesto por el artículo precedente, será afectada al pago de las sumas que el ex-contratista adeude por multas y estimación de daños y perjuicios.
ARTICULO 6.- Los certificados reajustados con el reconocimiento del gasto financiero de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º serán actualizados desde el mes anterior a la fecha de su emisión respecto al mes anterior a la fecha de emisión del reajuste, mediante la aplicación del promedio de índices de precios al consumidor y costo de la construcción -niveles generales- que publica el I.N.D.E.C.
ARTICULO 7.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios
Públicos a justificar las demoras en que se hubiere incurrido en la
finalización de los respectivos contratos a consecuencia del desfasaje económico producido por la falta de reconocimiento
del gasto financiero. El nuevo plazo que fije implicará la absorción de la
mora registrada y el término que
ARTICULO 8.- En caso de haberse aplicado multas por atraso en la terminación de los trabajos que resulten justificados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º, las mismas quedarán sin efecto y serán devueltas al contratista en la forma establecida por el artículo 6º
ARTICULO 9.- Las
obras cuyos trámites de rescisión hubieren sido ya iniciados por
ARTICULO 10.- En ningún caso el otorgamiento de mayor plazo generará el reconocimiento de gastos improductivos, ni importará la modificación de la causal de rescisión aplicada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en aquellos contratos cuya rescisión ya se hubiere operado o cuyo trámite se prosiga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9°.
ARTICULO 11.- Previo a la emisión de los certificados de reajuste de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, el contratista deberá aceptar sin reservas la propuesta de reconocimiento, que ajustado a las pautas del presente se le efectúe y manifestar su desistimiento a todo reclamo extrajudicial o judicial intentado o a intentar, que tenga por causa el sistema de reconocimiento de las variaciones de precios. En caso de existir acción judicial en trámite, el reconocimiento no se efectuará hasta tanto se acredite tal presentación en el expediente judicial y las costas serán acordadas en el orden causado.
ARTICULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 13.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Arquitectura) para su conocimiento y fines pertinentes.
A N E X O I
FORMULA PARA EL CALCULO DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS
Liquidación Provisoria
V. P. = Po [(CCNG i ÷CCNG o) x (1+B+GFi ÷ 1+B+FGo) x (1+GI i÷1+GIo)-1]
Donde:
Po: Monto del certificado de obra del mes de ejecución.
CCNG i: Índice del I.N.D.E.C.
Costo de
CCNG o: Ídem del mes anterior de licitación.
B: Beneficio que toma el valor 0,10 (10%)
G. Fi: Valor del Gasto Financiero Máximo publicado por Resolución Ministerial Nº 114/80 correspondiente al mes de la ejecución.
G. Fo: Idem para el mes de licitación.
GIi: Gasto Impositiva publicado para Resolución Ministerial Nº 114/80 correspondiente al mes de ejecución.
G.Io: Idem para el mes de licitación.
Liquidación Definitiva
En la fórmula anterior cambian únicamente los índices del I.N.D.E.C. que serán para el cálculo definitivo.
CCGNi: Indice
del I.N.D.E.C. Costo de
CCNGo: Idem correspondiente al mes de licitación.
Aclaración:
Los Gastos Financieros e Impositivos a incorporar en
las fórmulas serán los publicados en las tablas provisorias de
Para
GFo: Gasto Financiero cotizado por el contratista.
GFi: Gasto Financiero cotizado actualizado al mes de ejecución de acuerdo a lo publicado por Resolución Nº 114/80