DECRETO 4295/88

 

LA PLATA, 3 de AGOSTO de 1988.

 

VISTO el presente expediente 2100-24355/88 Alcance 1º, por el que la Asociación de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribu­ción que establece el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto Nº 1352 de fecha 13 de Marzo de 1986;

 

Que en consecuencia procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 6925;

 

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Bue­nos Aires resolvió conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, prestando aprobación para la actualización ­de dicho aporte a la suma de A 1;

 

Oída la Asesoría General de Gobierno y de conformidad con lo informado por la Contaduría General de la Provincia y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRAL UNO (A 1), el importe de la contribución establecida por el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archí­vese.