LEY 14772

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa “#NiUnaMenos” de erradicación de las violencias contra las mujeres.

ARTÍCULO 2°.- El Programa “#NiUnaMenos” se estructura sobre los conceptos de:

a.- Perspectiva de género

b.- Derechos de las mujeres

c.- Erradicación de la violencia

Estos conceptos serán desarrollados en módulos con una carga horaria total no inferior a seis (6) horas cátedra.

ARTÍCULO 3°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación obligatoria en todos los ámbitos del Estado provincial donde se desarrollen actividades de formación y capacitación.

Los institutos de formación dependientes del Poder Ejecutivo provincial deberán incluir el Programa en las respectivas currículas dentro de los treinta (30) días de publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- El Programa “#NiUnaMenos” será de aplicación en todos los niveles de enseñanza pública de la provincia a partir del ciclo lectivo 2016 y se desarrollará durante la primera semana de junio de cada año. La Dirección General de Cultura y Educación será la Autoridad de Aplicación del diseño curricular del Programa.

ARTÍCULO 5°.- Quedan obligados al cumplimiento de la capacitación derivada del Programa “#NiUnaMenos” las personas que soliciten contraer matrimonio. La Dirección Provincial del Registro de las Personas elaborará los módulos, de acuerdo a los conceptos del artículo 2° de la presente. Esta capacitación podrá ser presencial o virtual.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios, Colegios Profesionales, Consejos Profesionales y Asociaciones Profesionales y Sindicales a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.