DECRETO 5688/88

 

La Plata, 3 de noviembre de 1988.

 

Visto que por Decreto nº 4505/88 se dispuso la promoción automática del personal al grado inmediato superior siempre que no se hubiera modificado su categoría salarial entre el 1-4-86 y el 31-3-88 y acreditare una actividad inmediata no inferior a 2 años a esa última fecha; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción automática debe efectuarse en base a un puntaje que surge de un proceso de calificaciones recién implementado;

 

Que deben contemplarse los casos de agentes que han usufructuado licencias sin goce de sueldo por períodos muy cortos y en consecuencia no computan la actividad inmediata no inferior a dos años referida, pero sin embargo se encuentran en condiciones de ser calificados;

 

Que es de estricta justicia considerar para la promoción automática como período de actividad aquél que rige como requisito para ser calificado (seis meses en el período);

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Déjese establecido que aquellos agentes que en el lapso determinado por el Decreto 4505/88 hubieran tenido algún período de inactividad, pero igualmente se encontraren en condiciones de ser calificados de acuerdo a lo determinado por el artículo 30 de la Ley 10430 y el apartado IV de su Decreto Reglamentario, deberán ser promovidos en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4505/88.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese,  dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.