DECRETO 5688/88
Visto que por Decreto nº 4505/88 se dispuso la promoción automática del personal al grado inmediato superior siempre que no se hubiera modificado su categoría salarial entre el 1-4-86 y el 31-3-88 y acreditare una actividad inmediata no inferior a 2 años a esa última fecha; y
CONSIDERANDO:
Que la promoción automática debe efectuarse en base a un puntaje que surge de un proceso de calificaciones recién implementado;
Que deben contemplarse los casos de agentes que han usufructuado licencias sin goce de sueldo por períodos muy cortos y en consecuencia no computan la actividad inmediata no inferior a dos años referida, pero sin embargo se encuentran en condiciones de ser calificados;
Que es de estricta justicia considerar para la promoción automática como período de actividad aquél que rige como requisito para ser calificado (seis meses en el período);
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Déjese establecido que aquellos agentes
que en el lapso determinado por el Decreto 4505/88 hubieran tenido algún
período de inactividad, pero igualmente se encontraren en condiciones de ser
calificados de acuerdo a lo determinado por el artículo 30 de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.