DECRETO 1907/85
LA PLATA, 29 de MARZO de 1985.
VISTO el expediente nº 2401-1 de 1985 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la modificación de los topes dinerarios que fija el Decreto nº 5488 de 1959, reglamentario de la Ley de Obras Públicas nº 6021; y
CONSIDERANDO:
Que los montos topes fijados en el referido Decreto deben ser actualizados en forma trimestral por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, según Decreto nº 457 de 1983;
Que el aumento constante de los costos de materiales, mano de obra y otros implementos inherentes a la construcción, desactualizan rápidamente la limitación de dichos montos;
Que la experiencia lograda a través de distinta modalidad de actualización entre el artículo 3º y los restantes, indica que conducen a distorsiones significativas entre ítems de la misma naturaleza y aconseja uniformar el criterio adoptando un sólo parámetro de reajuste;
Que por lo expuesto procede establecer un único módulo para todos los artículos a que se hace referencia, expresado en m2 de superficie cubierta, ya que los topes a eliminar guardan relación con él;
Que a fs. 7 toma intervención la Contaduría General de la Provincia sin formular objeciones;
Que de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Obras Públicas (fs. 5), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 8) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 9), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elimínanse los topes establecidos por los artículos 9º, 11, 18, 21 primer párrafo, 21 apartado 1º, 21 apartado 2º, 22, 26, 67 primer párrafo, 67 tercer párrafo y 72 del Decreto nº 5488 de 1959, reglamentario de la Ley Obras Públicas nº 6021. A tal efecto y manteniendo la vigencia del Decreto nº 311 de 1980 en el que se establece para el artículo 3º un valor equivalente a 400m2 de superficie cubierta, se fijan como montos máximos para los citados artículos, los correspondientes al mismo parámetro modular en la magnitud que se detalla:
Artículo 9º 400m2
Artículo 11 400m2
Artículo 18 400m2
Artículo 21 1er. párrafo 400m2
Artículo 21 apartado 1º 200m2
Artículo 21 apartado 2º 200m2 y 400 m2, respectivamente.
Artículo 22 400m2
Artículo 26 400m2
Artículo 67 1er.Párrafo 400m2
Artículo 67 3er. Párrafo 50m2
Artículo 72 5m2
ARTÍCULO 2.- El valor del módulo indicado quedará establecido mensualmente utilizando el valor para el metro cuadrado de la construcción que integra el índice M34 de la Resolución nº 114 de 1980 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.