DECRETO 1907/85

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1985.

 

VISTO el expediente nº 2401-1 de 1985 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la modificación de los topes dinerarios que fija el Decreto nº 5488 de 1959, reglamentario de la Ley de Obras Públicas nº 6021; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los montos topes fijados en el referido Decreto deben ser actualizados en forma trimestral por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, según Decreto nº 457 de 1983;

 

Que el aumento constante de los costos de materiales, mano de obra y otros implementos inherentes a la construcción, desactualizan rápidamente la limitación de dichos montos;

 

Que la experiencia lograda a través de distinta moda­lidad de actualización entre el artículo 3º y los restantes, in­dica que conducen a distorsiones significativas entre ítems de la misma naturaleza y aconseja uniformar el criterio adoptando un sólo parámetro de reajuste;

 

Que por lo expuesto procede establecer un único módulo para todos los artículos a que se hace referencia, expresado en m2 de superficie cubierta, ya que los topes a eliminar guardan relación con él;

 

Que a fs. 7 toma intervención la Contaduría General de la Provincia sin formular objeciones;

 

Que de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Obras Públicas (fs. 5), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 8) y la vista del señor Fiscal de Es­tado (fs. 9), corresponde dictar el pertinente acto adminis­trativo;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elimínanse los topes establecidos por los artículos 9º, 11, 18, 21 primer párrafo, 21 apartado 1º, 21 apartado 2º, 22, 26, 67 primer párrafo, 67 tercer pá­rrafo y 72 del Decreto nº 5488 de 1959, reglamentario de la Ley Obras Públicas nº 6021. A tal efecto y manteniendo la vigencia del Decreto nº 311 de 1980 en el que se establece para el artículo 3º un valor equivalente a 400m2 de superficie cubierta, se fijan como montos máximos para los citados artículos, los correspondientes al mismo parámetro modular en la magnitud que se detalla:

 

Artículo 9º                                400m2

Artículo 11                               400m2

Artículo 18                               400m2

Artículo 21   1er. párrafo            400m2

Artículo 21   apartado 1º            200m2

Artículo 21   apartado 2º            200m2 y 400 m2, respectivamente.

Artículo 22                               400m2

Artículo 26                               400m2

Artículo 67            1er.Párrafo      400m2

Artículo 67            3er. Párrafo     50m2

Artículo 72                               5m2     

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El valor del módulo indicado quedará establecido mensualmente utilizando el valor para el metro cua­drado de la construcción que integra el índice M34 de la Reso­lución nº 114 de 1980 del Ministerio de Obras y Servicios Pú­blicos.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su cono­cimiento y fines pertinentes.