Fundamentos de la Ley 13573
|
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la adopción de un cúmulo de medidas de orden tributario que conciernen al servicio público de auto-transporte de pasajeros. Por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 147 del corriente año se aprobó
el informe elaborado por la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto
de En el informe precedentemente aludido se demostró que la situación del sector amerita la implementación de una serie de instrumentos, modularmente, en el orden fiscal, en razón de la emergencia que afecta al mismo e impide la adecuada prestación del servicio. Dicha comisión merituó de manera especial que los usuarios habituales del servicio carecen de recursos que permitan disponer aumentos tarifarios y que, en definitiva, esta última vía, no aparece como una alternativa eficiente que permita vislumbrar señales económicas de largo plazo para el sector. En
este sentido, cabe destacar que la actividad a la que se direccionan las
medidas que en esta instancia se impulsan, viene soportando una prolongada
crisis económica, la cual se profundizó a partir del año Ya
en el mes de agosto del año 2001, el atraso de los niveles tarifarios en un
marco general de recesión de la economía reveló este escenario y determinó la
suscripción del Acuerdo Sectorial del Autotransporte de Cargas y Pasajeros.
Es así que, incluso como antecedente del esquema que en este estadio se
impulsa, cabe mencionar la aplicación de un régimen especial para el sector
consistente en beneficios en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los
Automotores dispuestos a través de El impacto de tal crisis puede ser dimensionado en su magnitud tan pronto como se repara en algunos de los datos que proporciona la realidad. En efecto, entre los años 2000-2003 se produjo una pérdida de ingresos en el sector equivalente al 25%; disminuyó la cantidad de pasajeros transportados; quedó patentizado el nivel de descapitalización del sector resultante de la antigüedad de las unidades habilitadas y el bajo nivel de incorporación de rodados cero kilómetro y, asimismo, numerosas empresas resultaron concursadas e incluso, algunas de ellas, con quiebras declaradas. Frente a la situación reseñada, la cuestión tributaria se erigió en un tema central que demanda una pronta y efectiva solución la cual debe, necesariamente, encararse desde el gobierno. En efecto, como consecuencia del contexto adverso que aquí se describe, las empresas vieron disminuida su capacidad de pago incurriendo en incumplimientos respecto de sus obligaciones impositivas con el Fisco provincial. Dicha
situación de irregularidad además de generar deudas tributarias, ha impedido
acceder al régimen de alícuota especial reducida (1,5%) en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos, establecido en las citadas Leyes Nro. 12.713 y modificatorias
y artículo 35 de A los fines de sortear este último impedimento para el acceso al sistema alicuotario especial, en esta instancia, se considera oportuno y conveniente establecer la procedencia de ese beneficio de manera directa e incondicionada. Respecto al Impuesto de Sellos se impulsan modificaciones al Código Fiscal, con el objeto de establecer un régimen específico en la base imponible de los contratos de concesión en razón de las particularidades de la actividad, para evitar distorsiones y adecuar la carga del impuesto a la capacidad contributiva real de las empresas del sector. La finalidad es sustraer tales contratos de las reglas generales que rigen para la determinación del impuesto en los demás actos de concesión y someterlos a un sistema que guarde una relación más inmediata con el objeto y características de la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros. Finalmente,
se autoriza a Estamos
convencidos que las medidas impulsadas coadyuvarán a sortear la crisis que
afecta al servicio público de auto transporte de pasajeros y contribuirán, en
definitiva, a mejorar las condiciones de su prestación en beneficio de los
usuarios del mismo. Respecto de esta última observación, es dable destacar
que ya en el marco de Por las razones expuestas solicito a este Honorable Cuerpo Legislativo que acompañe con su voto favorable el presente proyecto de ley. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-65/06-07.
El
presente proyecto de ley que hoy propongo para su consideración y
tratamiento, a los integrantes de Por
Decreto del Poder ejecutivo provincial Nro. 147 del corriente año se aprobó
el informe elaborado por |