Fundamentos de la Ley 13573

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la adopción de un cúmulo de medidas de orden tributario que conciernen al servicio público de auto-transporte de pasajeros.

            Por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 147 del corriente año se aprobó el informe elaborado por la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, creada por Decreto Nro. 1.175/02.

            En el informe precedentemente aludido se demostró que la situación del sector amerita la implementación de una serie de instrumentos, modularmente, en el orden fiscal, en razón de la emergencia que afecta al mismo e impide la adecuada prestación del servicio. Dicha comisión merituó de manera especial que los usuarios habituales del servicio carecen de recursos que permitan disponer aumentos tarifarios y que, en definitiva, esta última vía, no aparece como una alternativa eficiente que permita vislumbrar señales económicas de largo plazo para el sector.

            En este sentido, cabe destacar que la actividad a la que se direccionan las medidas que en esta instancia se impulsan, viene soportando una prolongada crisis económica, la cual se profundizó a partir del año 2002 a causa de la devaluación de la moneda nacional y su inmediato impacto en los precios de sus insumos básicos.

            Ya en el mes de agosto del año 2001, el atraso de los niveles tarifarios en un marco general de recesión de la economía reveló este escenario y determinó la suscripción del Acuerdo Sectorial del Autotransporte de Cargas y Pasajeros. Es así que, incluso como antecedente del esquema que en este estadio se impulsa, cabe mencionar la aplicación de un régimen especial para el sector consistente en beneficios en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores dispuestos a través de la Ley Nro. 12.713 y modificatorias y, posteriormente, en el artículo 35 de la Ley Nro. 13.155.

            El impacto de tal crisis puede ser dimensionado en su magnitud tan pronto como se repara en algunos de los datos que proporciona la realidad. En efecto, entre los años 2000-2003 se produjo una pérdida de ingresos en el sector equivalente al 25%; disminuyó la cantidad de pasajeros transportados; quedó patentizado el nivel de descapitalización del sector resultante de la antigüedad de las unidades habilitadas y el bajo nivel de incorporación de rodados cero kilómetro y, asimismo, numerosas empresas resultaron concursadas e incluso, algunas de ellas, con quiebras declaradas.

            Frente a la situación reseñada, la cuestión tributaria se erigió en un tema central que demanda una pronta y efectiva solución la cual debe, necesariamente, encararse desde el gobierno.

            En efecto, como consecuencia del contexto adverso que aquí se describe, las empresas vieron disminuida su capacidad de pago incurriendo en incumplimientos respecto de sus obligaciones impositivas con el Fisco provincial.

            Dicha situación de irregularidad además de generar deudas tributarias, ha impedido acceder al régimen de alícuota especial reducida (1,5%) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en las citadas Leyes Nro. 12.713 y modificatorias y artículo 35 de la Ley Nro. 13.155, toda vez que su procedencia se halla sujeta al requisito de acreditar el cumplimiento de obligaciones por el impuesto.

            A los fines de sortear este último impedimento para el acceso al sistema alicuotario especial, en esta instancia, se considera oportuno y conveniente establecer la procedencia de ese beneficio de manera directa e incondicionada.

            Respecto al Impuesto de Sellos se impulsan modificaciones al Código Fiscal, con el objeto de establecer un régimen específico en la base imponible de los contratos de concesión en razón de las particularidades de la actividad, para evitar distorsiones y adecuar la carga del impuesto a la capacidad contributiva real de las empresas del sector. La finalidad es sustraer tales contratos de las reglas generales que rigen para la determinación del impuesto en los demás actos de concesión y someterlos a un sistema que guarde una relación más inmediata con el objeto y características de la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros.

            Finalmente, se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a establecer un régimen de regularización de deudas fiscales, con carácter sectorial, que comprenda a los contribuyentes que desarrollen las actividades encuadradas en los Códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib. ’99) consignados en el artículo 1 del presente, a los fines que mediante un marco adecuado a las necesidades y posibilidades del sector puedan ser regularizadas las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas hasta el 31 de diciembre de 2004, sus intereses y multas y las deudas en concepto de Impuesto de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2004, sus intereses y multas.

            Estamos convencidos que las medidas impulsadas coadyuvarán a sortear la crisis que afecta al servicio público de auto transporte de pasajeros y contribuirán, en definitiva, a mejorar las condiciones de su prestación en beneficio de los usuarios del mismo. Respecto de esta última observación, es dable destacar que ya en el marco de la Ley Nro. 13.297 -Impositiva para el ejercicio 2005- se dio un paso importante en aras de ese objetivo al contemplar una bonificación en el impuesto a los automotores correspondiente a los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las categorías tercera (de 3.000 a 10.000 Kg.) y cuarta (más de 10.000 Kg.), la cual representa un beneficio mayor para las unidades que registran menor antigüedad (para las pertenecientes a los modelos-años 1992 a 1999, se fijó en 20% y para las correspondientes a los modelos-años 2000 a 2005, se estableció en el 30%).

            Por las razones expuestas solicito a este Honorable Cuerpo Legislativo que acompañe con su voto favorable el presente proyecto de ley.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-65/06-07.

 

            El presente proyecto de ley que hoy propongo para su consideración y tratamiento, a los integrantes de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires, se refiere al servicio público de auto transporte de pasajeros, y en el mismo propicio la adopción de una serie de medidas de orden tributario, que a mi juicio contribuyen a sortear la crisis que afecta al sector y por ende mejorar la prestación del servicio beneficiando al público usuario.

            Por Decreto del Poder ejecutivo provincial Nro. 147 del corriente año se aprobó el informe elaborado por