Fundamentos de la Ley 13459

 

 

 

            Con la presente ley se pretende amparar al menor, ante la circunstancia de que la madre fallezca en el parto o durante el período de licencia posterior a éste. De esta manera, la licencia o el resto de ella que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre agente dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial. Además mientras dure la misma, el agente percibirá el cien por ciento (100%) de sus haberes.

            En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), encontramos en concordancia con lo comentado, la Recomendación Nro. 165 de la “Conferencia Internacional del Trabajo”. La misma sugiere a los estados miembros de la OIT que: “durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre debieren tener la posibilidad de obtener una licencia (denominada licencia parental) sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de él”, para cuidar a sus hijos recién nacidos. De esta manera se logra conciliar la vida laboral con la familiar en la cual los niños, deberían ser los más favorecidos, en este caso, con la atención materna y paterna.

            Se reconoce de esta manera la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de sus hijos. Pretendemos con este proyecto la situación no prevista en el caso del fallecimiento de la madre, ya que no se prevee en la legislación vigente qué ocurre con el grupo familiar ante tal circunstancia. 

            Dentro de los países que han tratado la problemática planteada, podemos citar a Chile donde se ha cubierto el vacío legislativo en esta cuestión. La normativa chilena establece la “licencia de paternidad” en caso de muerte de la trabajadora durante el parto o durante la licencia posterior a éste. En este caso, el resto del tiempo de la licencia destinada al cuidado del hijo correspondería al padre.

             En Cuba el Decreto-Ley 234, propicia la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos y la del padre en caso de fallecimiento de la madre.

            En la actualidad, los regímenes de licencia por paternidad contemplados por los diferentes ordenamientos que regulan la materia son insuficientes para la circunstancia que se procura legislar.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.