DEROGADO POR DECRETO 230/16

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

DECRETOS 574

 

 

 

 

 

La Plata, 12 de febrero de 2001.

 

 

 

 

 

VISTO: Los Decretos 933/84, 5.000/89 y 2.659/00, la Ley de Ministerios 12.335; y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por los referidos Decretos se delegaron oportunamente en los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, titulares de los Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y otros funcionarios, diversas facultades atribuidas al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Que resulta ahora conveniente y oportuno unificar en un texto normativo el conjunto de facultades delegadas en dichas autoridades, principalmente, las vinculadas a la administración de personal.

 

 

 

 

 

Que, asimismo, es preciso contemplar expresamente la delegación de algunas atribuciones que se derivan lógicamente de otras ya incluidas en los Decretos citados en el Visto del presente.

 

 

 

 

 

Que además resulta adecuado incorporar al Decreto 5.000/89 las previsiones contenidas en el Art. 2º del Decreto 2.659/00, referido a la delegación para incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores, en la persona del señor Ministro Secretario de Gobierno y ampliar aquella a la posibilidad de gestionar los trámites inherentes a la modificación de los datos censales de aquéllos.

 

 

 

 

 

Que, por otra parte, la dinamica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de Gobierno, torna imprescindible ampliar la materia motivo de delegación contemplada en los Decretos mencionados en el Visto del presente.

 

 

 

 

 

Que en este sentido corresponde también delegar en el Presidente del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, la facultad de acordar las asignaciones creadas por el Decreto Ley 7.904/72 y por la Ley 5.675 (t.o. Decreto 1.082/95).

 

 

 

 

 

Que de este modo, mediante la medida propiciada el Poder Ejecutivo podrá concentrar aún más su atención en aquellos tópicos fundamentales para la mejor administración del Estado Provincial.

 

 

 

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

 

 

 

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º de la Ley 12.355.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

Art. 1º - Delégase en los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General  de Gobierno, el ejercicio de las siguientes facultades:

 

 

 

 

 

1)    Designar agentes comprendidos en la Ley 10.430 (t.o. 1996), con excepción del personal sin estabilidad de la planta permanente y del personal de planta temporaria -personal de gabinete- previstos, respectivamente, en los artículos 107 y 111 inciso a) de dicho texto legal.

 

 

 

 

 

2)    Designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios especiales con exclusión del que integra sus plantas permanentes sin estabilidad -o sus equivalentes- en cada uno de dichos estatutos.

 

 

 

 

 

3)    Disponer reconocimientos de servicios prestados por los agentes a que se refieren los incisos 1) y 2) del presente artículo.

 

 

 

 

 

4)    Disponer los ceses de personal excluidos los del personal de planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario.

 

 

 

 

 

5)    Disponer la conversión de exoneración en cesantía.

 

 

 

 

 

6)    Disponer rehabilitaciones.

 

 

 

 

 

7)    Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas.

 

 

 

 

 

8)    Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas.

 

 

 

 

 

9)    Otorgar licencias o permisos, con o sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto.

 

 

 

 

 

10)  Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se originen en ellas.

 

 

 

 

 

11)  Autorizar comisiones de servicios, sean estas en el interior o en el exterior del país, excepto en aquellos supuestos en los que se asuma la representación del Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

 

 

12)  Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo 171 de la Ley 10.430 (t.o. 1996).

 

 

 

 

 

13)  Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto.

 

 

 

 

 

14)  Aprobar las calificaciones del personal.

 

 

 

 

 

15)  Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio.

 

 

 

 

 

16)  Asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de revista del agente de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la misma planta.

 

 

 

 

 

17)  Disponer la reserva del cargo de revista.

 

 

 

 

 

18) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso.

 

 

 

 

 

19)  Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administracíon Pública Provincial.

 

 

 

 

 

20)  Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento este reglamentado.

 

 

 

 

 

21)  Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 2º - Delégase en los titulares de los organismos autárquicos el ejercicio de las facultades consignadas en los incisos 18), 19), 20) y 21) del artículo precedente sin perjuicio de las siguientes:

 

 

 

 

 

1)  Otorgar licencias o permisos sin goce de retribución hasta un máximo de seis (6) meses.

 

 

 

 

 

2)  Disponer ceses por renuncia o fallecimiento excepto el del personal de planta permanente sin estabilidad.

 

 

 

 

 

Art. 3º -Delégase en el Presidente del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, la asignación de los subsidios creados por el Decreto Ley 7.904/72 y de los beneficios instituidos por la Ley 5.675 (t.o. Decreto 1.082/95).

 

 

 

 

 

Art. 4º - En todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se delegan por la presente medida, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.

 

 

 

 

 

Art. 5º - En caso de duda sobre la existencia o no de delegación se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno y a la Fiscalía de Estado para que dictaminen al respecto.

 

 

 

 

 

Art. 6º - El presente Decreto no alterará las competencias propias de la Contaduría General del a Provincia, de la Asesoría General Gobierno y de la Fiscalía de Estado, atribuidas por las Leyes Orgánicas y Decretos que reglamentan sus funciones.

 

 

 

 

 

Art. 7º - Las facultades delegadas a través de la presente medida, lo son sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en la materia que se delega.

 

 

 

 

 

Art. 8º - Los actos administrativos que por delegación se dicten, juntamente con las actuaciones respectivas, serán remitidos a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la que procederá a registrar dichos actos numerándolos por Ministerio y remitirá copia de los mismos a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Impresiones del Estado y “Boletín Oficial” para su publicación, cuando así correspondiere de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

 

 

 

Art. 9º - Incorpórase como Art. 1º bis del Decreto 5.000/89, el siguiente texto:

 

 

 

 

 

“Art. 1º bis - Delégase en el señor Ministro de Gobierno la facultad de incorporación al patrimonio fiscal de vehículos automotores en los términos del Art. 35 del Decreto 7.543/69 (t.o. 1987) , así como la gestión de todos los trámites inherentes a la modificación de los datos censales de los referidos vehículos”.

 

 

 

 

 

Art. 10 - Déjase establecido que la delegación de facultades que dispone el Decreto 5.000/89 queda sujeta a las mismas condiciones que establecen los artículos 4º a 8º del presente Decreto.

 

 

 

 

 

Art. 11 -  La delegación dispuesta respecto a las designaciones de personal, entrará en vigencia al finalizar el congelamiento dispuesto a través del Decreto 2.658/00.

 

 

 

 

 

Art. 12 - Deróganse los Decretos 933/84 y sus modificatorios y el Decreto 2.659/00.

 

 

 

 

 

Art. 13 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

 

 

 

RUCKAUF

 

 

 

 

 

R. O. Verón                                                   R. A. Othacehé

 

 

J. J. Mussi                                                          H. A. Lebed

 

 

F. C. Scarabino                                            J. A. Domínguez

 

 

J. O. Casanovas                                               J. E. Sarghini

 

 

A. D. Fernández