DECRETO 540/10

LA PLATA, 12 de MAYO de 2010.

VISTO el expediente N° 2400-4342/07 por el que la Municipalidad de General Paz modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido por Ordenanza Nº 43/79, y

CONSIDERANDO:

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 15/00 y su Decreto de Promulgación N° 297/00 obrantes a fojas 58/59 y 60, respectivamente, por la que se amplía el área urbana, subárea Semiurbanizada en los predios de la Circunscripción I, Sección D, Quinta: 99, 100, 101, 108, 109, 110, 118, 119 y 120 de la localidad de Ranchos;

Que la Dirección de Gestión Urbana a fojas 24/24 vta., luego de detallar la documentación obrante en el expediente, manifiesta que visto el grado de ocupación del área urbana y el compromiso ocupacional actual del sector propuesto, no tiene observaciones de orden técnico que formular;

Que se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico a fojas 44 indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del Ordenamiento Territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional a fojas 63 y 64, respectivamente;

Que a fojas 50/50 vta. la Asesoría General de Gobierno se expidió en sentido favorable;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3389/87) y modificatorios;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de General Paz mediante la cual se modifica la Delimitación de Áreas vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza N° 15/00 y su Decreto de Promulgación N° 297/00, que como Anexo Único compuesto de 3 fojas útiles forman parte del presente bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos técnicos intervinientes.

ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3398/87), y modificatorios en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.            

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

ORDENANZA Nº 15/2000

VISTO

La nota presentada por el señor Héctor Rafael Molinari, expediente nº 4047-11326, solicitando normas para la construcción de  viviendas,  y:

CONSIDERANDO:

Que para atender la solicitud mencionada se deben modificar las normas urbanísticas de la zona donde se encuentra implantada la quinta ubicada en el sector IV del croquis que forma parte de la presente, que debe pasar a ser Subárea Semiurbanizada;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona  la siguiente:

ODENANZA

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del área complementaria de la localidad de Ranchos el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I- Sección D- Quintas 99, 100, 101, 108, 109, 110, 118, 119 y 120 ubicadas entre las calles Betbezé (54), Julio 8, Dantas (62), calle Tinao (69) y calle 75.

ARTÍCULO 2.- El sector mencionado en el artículo 1º pasa a integrar el sub-área Semiurbanizada al que se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a)      Densidad Neta: la resultante de construir una vivienda por parcela

b)      F.O.S.: 0, 6

c)      F.O.S: 1,0

d)      Dimensiones mínimas: 12m. de frente.

e)      Superficie mínima: 300 mts2.

f)        Usos: Vivienda unifamiliar.

g)      Servicios esenciales: Alumbrado Público, Servicio eléctrico domiciliario, agua corriente, mejorado de calles, abovedamientos y alcantarillado.

ARTÍCULO 3.-  Deberá darse cumplimiento a lo requerido por el artículo 56 del Decreto Ley 8912 y su Decreto Reglamentario nº 1549/83 en relación a la cesión de espacio verde, libre y público, reserva para equipamiento comunitario y las vías de circulación correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al D.E, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE GRAL. PAZ, A LOS VENTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

DECRETO 297

VISTO

La  comunicación efectuada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL PAZ respecto de la sanción de una ORDENANZA, referente a “DESAFECTAR DEL AREA COMPLEMENTARIA LAS QUINTAS 99, 100, 101, 108, 109, 110, 118, 119 y 120 DE LA CIRC. I, SECC. D DE GENERAL PAZ, QUE PASA A INTEGRAR EL SUBAREA SEMIURBANIZADA”, y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ordenanza fue comunicada el 08/08/00;

Que el artículo 108, inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es atribución del D.E. promulgar y publicar las Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL PAZ EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 15/00 sancionada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en la Sesión Ordinaria de fecha 24/07/00, cuya copia forma parte del presente expediente como Anexo I.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, tome conocimiento Sub-secretaria de Obras Públicas y Privadas y archívese.

RANCHOS, 14 de AGOSTO de 2000.