Fundamentos de la Ley 13011

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se diseña un programa de conversión y reestructuración de deudas municipales.

 

 

Como consecuencia del nivel de endeudamiento que actualmente tiene el sector  municipal, ya sea con organismos multilaterales de crédito como con el sector financiero público, los servicios de la deuda han cobrado una significativa importancia en la estructura de gastos de los gobiernos municipales, a partir del cambio de las condiciones financieras producto de la depreciación de nuestra moneda.

 

 

Esta problemática, mas allá de las soluciones parciales adoptadas durante el año 2002, debe ser atacada estructuralmente, posibilitando a los municipios la obtención de condiciones más acordes con la nueva realidad de recursos y gastos que deben afrontar.

 

 

Con este objetivo se propicia la creación de un Programa de Conversión y Reestructuración de Deudas Municipales que contempla esta problemática.

 

 

En este sentido, es de destacar que, a través de un convenio de compensación de deudas firmado recientemente entre el ministro de Economía y el presidente del Banco Provincia se acuerda, en el marco de una operatoria amplia de compensación

 

 

de deudas entre la Provincia y su Banco, la transferencia a la Provincia de los créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los municipios, por hasta la suma que los mismos soliciten y la Provincia acepte, previéndose que los correspondientes acuerdos entre el Banco, la Provincia y los municipios sean celebrados antes del 28 de febrero de 2003.

 

 

En este contexto, el proyecto de ley que se propicia-facilita la reestructuración de las deudas que mantengan los municipios con el Tesoro provincial que, por su perfil de recupero y la situación que atraviesan las comunas, tornan necesario el establecimiento de nuevas condiciones para su amortización.

 

 

Esto se vería complementado por la posibilidad de realizar la reestructuración de las deudas vigentes al 28/08/2002 que los municipios mantengan con entidades financieras, a través de un mecanismo que consiste, básicamente, en la declaración de elegibilidad de las mismas por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, y su asunción por parte de la Provincia a fin de presentarlas a la conversión de deuda publica provincial establecida por el Decreto del P.E.N. Nro. 1.579/02 y, en caso de ser aceptadas par el Gobierno nacional, su reestructuración en idénticas condiciones financieras que las establecidas en el citado Decreto nacional y sus normas complementarias.

 

 

A este respecto es importante señalar que el proyecto de ley que se propicia su sanción prevé que el perfeccionamiento en cada caso de la citada asunción y reestructuración par parte de la Provincia queda condicionada en sus efectos a la adhesión por parte de cada municipio, la suscripción entre el municipio y la Provincia de los documentos necesarios a los efectos de perfeccionar dicha asunción de deudas y su reestructuración y, fundamentalmente, a la aceptación en cada caso por parte del Gobierno nacional de la deuda municipal asumida por la Provincia. Por último, será requisito para el perfeccionamiento de la operatoria que la entidad financiera acreedora acepte el procedimiento antes descripto a través de su incorporación, en los términos y plazas establecidas en el Decreto nacional Nro. 1.579/02 y sus normas complementarias, en el régimen de conversión de deudas que Ileva adelante el Gobierno  nacional respecto de las deudas provinciales.

 

 

A este respecto, el articulo 12 de dicho Decreto P.E.N. Nro. 1.579/02 dispuso que las jurisdicciones podrían encomendar, y el Gobierno nacional aceptar, deudas municipales que sean asumidas por la Provincia de conformidad con los procedimientos dispuestos por la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nro. 539/02 - reglamentaria del Decreto P.E.N. Nro. 1.579/02-.

 

 

En el marco de dicho proceso de conversión resulta de vital importancia para la Provincia la inclusión en el mismo de las deudas municipales a los efectos de obtener los beneficios que significa para los municipios en términos de carga financiera de corto plazo, siendo en consecuencia necesario dictar la normativa que permita a la Provincia asumir la deuda municipal, como así también garantizar el recupero de la deuda por parte de la Provincia, únicamente para que puedan ser presentadas al canje nacional.

 

 

En consecuencia, los instrumentos enunciados permitirán ofrecer a los municipios una variedad de alternativas de reprogramación de sus deudas que posibilitará alcanzar los objetivos tenidos en miras con la sanción del presente proyecto de ley.

 

 

Finalmente, es de destacar que se torna necesario determinar la distribución de las deudas que registran los nuevos municipios a que refiere la Ley 11.752 y establecer la forma y condiciones de amortización de las mismas.

 

 

Por lo expuesto se solicita a ese Honorable Cuerpo, la pronta aprobación de la iniciativa que se adjunta.

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.