DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 1

La Plata, 3 de enero de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2305-5350/05 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2004 Ley 13.154 Prorrogado para el Ejercicio 2005 y:

CONSIDERANDO:

Que por imperio de los Artículos 103 inciso 2 “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del Artículo 5º, segundo párrafo, del Decreto Ley 7764/71 (T.O. Decreto 3.300/72), deviene prorrogado para el ejercicio 2005, el Presupuesto General de la Administración del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, del Ejercicio 2004, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y continuidad del plan de obras;

Que, por ende, resulta pertinente fijar pautas operativas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º: Establécese que el Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio 2005 del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estará constituido por: a) Los créditos y cargos originales aprobados por la Ley 13.154, excepto aquéllos indicados en el Artículo 2º del presente Decreto y por; b) Los detallados en el Artículo 6º del presente Decreto.

Artículo 2º: Establécese, con respecto a la excepción establecida en el apartado a) del Artículo 1º del presente Decreto, que no deberán considerarse aquellos créditos presupuestados por única vez para el Ejercicio 2004, independientemente de la realización del gasto.

Artículo 3º: Determínase que los importes a que se refiere el Artículo 2º del presente, quedarán indisponibles, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contaduría General de la Provincia y a las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 4º: Establécese que los créditos prorrogados cuyas fuentes de financiamiento estén determinadas por el “Uso del Crédito” y “Adelanto a Proveedores y Contratistas” como así también por las “Contribuciones y/o Transferencias “ previstos en la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, no podrán ser comprometidos sin la previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas - Dirección Provincial de Presupuesto, del Ministerio de Economía.

Artículo 5º: Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto Prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 2005.

Artículo 6º: En orden a lo establecido en el apartado b) del Artículo 1º del presente Decreto, prorrógase la vigencia desde el 1º de Enero de 2005 y hasta tanto la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2005, de los siguientes Decretos: 197/04, 494/04, 566/04, 568/04, 569/04, 770/04, 831/04, 934/04, 994/04, 997/04, 1.053/04, 1.189/04, 1.417/04, 1.421/04, 1.431/04, 1.437/04, 1.669/04, 1.671/04, 1.672/04, 1.673/04, 1.816/04, 1.817/04, 2.061/04, 2.064/04, 2.066/04, 2.216/04, 2.255/04, 2.321/04, 2.370/04, 2.464/04, 2.469/04, 2.654/04, 2.660/04, 2.662/04, 2.687/04, 2.756/04, 2.827/04, 2.837/04, 2.899/04, 2.905/04, 2.956/04, 3.055/04 y 3.215/04.

Artículo 7º: Prorrógase la vigencia del Decreto 2/04 de Delegación de facultades dispuesta por el Artículo 20 de la Ley 13.154, hasta tanto rija la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2005.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA