DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.770
La Plata, 10 de Agosto de 2004
VISTO el expediente nº 21.100-21.168 mediante el cual, con motivo de la sanción de la Ley 13.204 modificatoria del artículo 25 de la ley 12.155, se tramita la creación del Comité de Análisis de Información sobre el Crimen Organizado (CAICO), y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo legal
establece la estructura técnica especializada de la Dirección General de
Evaluación de Información para la Prevención del Delito, a los efectos de la
realización de actividades de inteligencia policial conducentes a la Prevención
del delito;
Que para el logro de tales objetivos resulta apropiado implementar un sistema
por medio del cual se propongan e Impulsen los lineamientos estratégicos en
materia de inteligencia, prevención e investigación del crimen organizado,
evaluando y demarcando pautas de actuación a seguir en las diferentes áreas con
incumbencia en dicha temática;
Que resulta conveniente dotar al Ministerio de Seguridad de un mecanismo que
partiendo de una base de datos centralizada permita trazar los lineamientos
estratégicos que fortalezcan las tareas de inteligencia y de las
investigaciones en función judicial realizadas respecto del accionar del crimen
organizado, habida cuanta la envergadura que actualmente revela el fenómeno
criminal;
Que a fs. 13 y 14 ha tomado intervención de acuerdo a su Competencia la
Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Análisis de Información sobre el Crimen Organizado (CAICO), el cual será presidido por el señor Ministro de Seguridad e integrado por los señores Subsecretarios de Seguridad, de Investigaciones en Función Judicial, de Información para la Prevención del Delito dependientes de la aludida jurisdicción y por el Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- El Comité
propondrá los lineamientos estratégicos en materia de inteligencia, prevención
e investigación del crimen organizado, efectuando la evaluación final de la
información sometida a su consideración e impulsando las pautas de acción de
todas las áreas responsables.
Se reunirá periódicamente a fin de analizar los documentos de difusión elevados
con la antelación suficiente por el Subsecretario de Información para la
Prevención del Delito y en la oportunidad que resulte necesaria en caso de
emergencia.
El Comité emitirá un informe sobre el tema o el asunto motivo de análisis, el
que será comunicado en los términos establecidos en el artículo 4º del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- El Comité tendrá como objetivos de trabajo al crimen organizado en materia de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, secuestros extorsivos, terrorismo, robo de automotores, contrabando, tráfico de órganos, trata de blancas, tráfico de niños, piratería del asfalto, abigeato y todo fenómeno delictivo que conforme a pautas preestablecidas pueda ser tipificado como resultado del accionar de organizaciones destinadas a cometerlos, así como sus delitos conexos.
ARTÍCULO 4º.- La actividad
del Comité será coordinada y orientada a través del Subsecretario de
Información para la Prevención del Delito.
Las áreas integrantes de las Subsecretarías que conforman el Comité,
directamente o por intermedio del Subsecretario que corresponda, deberán
suministrar a la Dirección General de Evaluación de Información para la
Prevención del Delito en tiempo oportuno y en las condiciones técnicas
preestablecidas los datos que resulten necesarios para la adecuada
implementación de la base de datos unificada sobre el crimen organizado.
El Subsecretario de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio
de Justicia aportara un representante del Servicio Penitenciario Bonaerense a
fin que se integre a las actividades técnicas en la oportunidad que resulte
conveniente, marco en el cual deberá suministrar la información que se lo
requiera, la que será almacenada en el marco de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 12.155 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- Los
integrantes del Comité desarrollarán su actividad conforme objetivos
predeterminados sobre la base de hipótesis propias, los datos suministrados por
el representante del Servicio Penitenciario Bonaerense, los datos que
suministren otras Fuerzas de Seguridad o Policiales, los datos que surjan de
casos judiciales en trámite o archivados, y de toda otra fuente confiable que
se consulte al efecto.
Se reunirán periódicamente con frecuencia semanal, salvo que las circunstancias
de emergencia exijan una menor.
ARTÍCULO 6º.- El análisis técnico realizado por los miembros permanentes e invitados mencionados en el artículo 4º del presente decreto, consiste en la reunión de información, registro, integración, elaboración de hipótesis, elaboración de conclusiones y en la formulación de proposiciones. Dichas actividades serán sintetizadas en un documento que deberá ser elevado al Subsecretario de Información para la Prevención del Delito.
ARTÍCULO 7º.- El Subsecretario de Información para la Prevención del Delito coordinara y orientará las reuniones técnicas del Comité, a cuyo fin regulará el trabajo común, formulando requerimientos adicionales de información, accediendo a la Base de Datos Unificada sobre el Crimen Organizado, armonizando las tareas de procesamiento de la información y definiendo la conformación y contenido de los documentos de difusión.
ARTÍCULO 8º.- El Ministro de Seguridad podrá disponer la incorporación de adjuntos con función de asesoramiento en materia de inteligencia al Comité creado en virtud del artículo 1º del presente decreto, los que podrán asistir a sus reuniones así como participar en las actividades técnicas conforme al artículo 6º del presente acto.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, y de Justicia.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivase.
SOLA
R. Magnanini