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Fundamentos de
La Ley 10.592 y sus modificatorias -Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas- establece una serie de disposiciones a fin de garantizar la mejor integración posible de las personas con capacidades diferentes, a los distintos ámbitos que conforman la sociedad bonaerense. Esto es el resultado de una larga y postergada lucha que llevaron adelante muchos que reconocían la falta que se estaba cometiendo contra un sector de la población. La mencionada ley ha cubierto gran parte de las necesidades que se requieren para la mejor integración de las personas con capacidades diferentes, sin embargo, restan cosas aún para lograr la plena integración. El presente proyecto de ley pretende precisamente, cubrir un espacio que en la norma original había quedado vacío, esto es, lo relacionado con el traslado de personas a través de la red de transporte público de pasajeros bajo la modalidad fluvial. En efecto, el artículo 22 de la Ley 10.592, especifica claramente que el acceso gratuito al sistema de transporte público de pasajeros, queda limitado a los servicios terrestres, dejando fuera de tal beneficio, al transporte fluvial. Este medio de transporte, es de vital importancia en la zona del delta paranaense, toda vez que satisface a la casi totalidad de la demanda de traslado interisleño de personas, sin embargo como se menciona anteriormente, no se encontraba contemplado en la norma. En virtud de ello, se hace necesario dar una urgente respuesta a quienes habitan zonas en que dependen casi exclusivamente de los servicios de transporte mencionados y que han quedado postergados. Por último, es necesario incorporar también en la Ley 10.592, el derecho que tienen los no videntes, a ser acompañados en su transporte, por perros lazarillos cuando su condición así lo requiera. Por lo expuesto, solicito a los señores senadores que me acompañen en el presente proyecto de ley.
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