DEROGADO POR DECRETO 1844/94
DECRETO 238/91
VISTA la sanción de
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario desarrollar
dentro de
Que en ese orden se impone el dictado de la norma pertinente así como su expresión gráfica en el organigrama respectivo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase en
ARTÍCULO 2.- Agréguese como Anexo Ie el individualizado como letra A del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- A los efectos del Artículo 2º del Decreto Nº 26/91 el plazo allí establecido se computará a partir de la fecha del presente.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.