DEROGADO POR DECRETO 92/11 B

 

DECRETO 24/91

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1991.

 

VISTA la Ley Nº 11175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991 por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto Nº 18/91, del 13 de diciembre de 1991 en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo funcional de las competencias fijadas para el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Que dicho desarrollo debe encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II.

 

Que resulta imprescindible otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma.

 

Que la apertura estructural que se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto 18/91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el Artículo 7º y complementarios de la Ley Nº 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a los Organigramas, Objetivos, Metas y Financiamiento que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se procederá a aprobar, según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto 18/91, la segunda instancia de la estructura organizativa del citado Ministerio y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de producidas las mismas, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto en el Artículo 10 de dicho Decreto, entre tanto se mantendrán con carácter provisorio las misiones y funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, en las partes que correspondan a fin de otorgar continuidad operativo funcional al Ministerio en cuestión.

 

ARTÍCULO 3.- Reemplázase la estructura orgánico funcional de la Jurisdicción 4 -MINISTERIO DE ECONOMÍA-, en las partes que correspondan, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º y Anexos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Determínase para el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los siguientes cargos: Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de Finanzas, Subsecretario del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, Director Provincial de Evaluación Técnica, Director Provincial de Evaluación Económica-Financiera y Asistencia Técnica, Director Provincial de Rentas, Director Provincial de Catastro Territorial, Director Provincial del Registro de la Propiedad, Director Provincial de Lotería, Director Provincial de Política Fiscal, Director Provincial de Presupuesto, Director Provincial de Relaciones Financieras Municipales, Director General de Administración, Director de Proyectos y Supervisión de Obras, Director de Análisis Económico Financiero, Director de Gestión y Finanzas, Director de Técnica Tributaria, Director de Auditoría y Control de Gestión, Director de Recaudación, Director de Fiscalización, Director de Organización y Relaciones Institucionales, Director de Régimen Catastral, Director de Catastro Económico, Director Técnico del Registro de la Propiedad, Director de Servicios Registrales, Director Comercial de Lotería, Director de Hipódromos y Casinos, Director de Administración de Lotería, Director del Área Económica y Servicios Administrativos, Director del Área Social y Seguridad, Director de Recursos, Director de Legislación Tributaria, Director de Estudios Fiscales, Director de Finanzas Municipales, Director de Coordinación Financiera, Director de Personal, Director de Sistemas de Información, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnico-Administrativo, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción 4 -MINISTERIO DE ECONOMÍA- en los niveles escalafonarios previstos.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía quien, dentro de los plazos establecidos, procederá a operar las ulteriores instancias de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los artículos 6º y 10 del Decreto Nº 18/91.

 

ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días se dictará el acto administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, publíquese y archívese.

 

 

 

ANEXO II

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARÍAS

 

I- DE HACIENDA

 

  1. Planificar, coordinar y supervisar la organización, mantenimiento y actualización del Registro Provincial de la Propiedad inmueble, reglamentando su funcionamiento y proponiendo las modificaciones necesarias a fin de mejorar su operatividad.
  2. Planificar, coordinar y supervisar las actividades que hacen a la recaudación y fiscalización del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, proponiendo las medidas necesarias para su optimización según surja de los análisis de evaluación de resultados y a los efectos de combatir la evasión fiscal.
  3. Planificar, programar, reglamentar y supervisar la administración de la explotación de las loterías, concursos de pronósticos deportivos, quinielas y otros sistemas de apuestas que expresamente se autorice en el ámbito provincial como, así también, las actividades de los hipódromos y casinos en todas sus manifestaciones, conforme a las políticas que se determinen para las actividades de juegos y apuestas.
  4. Planificar, coordinar y supervisar la organización, mantenimiento y actualización del registro catastral en todo el ámbito provincial con el objeto de registrar el estado de hecho de la cosa inmueble con fines de ordenamiento y publicidad inmobiliaria, ejerciendo el poder de policía que le compete (Decreto-Ley Nº 9350/79).

 

II- DE FINANZAS

 

  1. Determinar e impartir las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de presupuesto de gastos de la administración pública provincial a fin de poder implementar las políticas fijadas para el sector público.
  2. Planificar y programar la aplicación del presupuesto aprobado, fijando las reglamentaciones y controles pertinentes a la ejecución presupuestaria y evaluando la asignación de los recursos estatales y su uso en relación a los destinos y objetivos previstos.
  3. Proponer la política fiscal a aplicar en el ámbito provincial de acuerdo al resultado de los análisis y estudio de los recursos existentes y de otras formas de recaudación a implementar, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas para el sector público, coordinando pautas comunes y complementarias con otros organismos y contemplando el impacto social de la presión tributaria.
  4. Proponer, coordinar y supervisar la elaboración de los anteproyectos y proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial, tendiente a optimizar los recursos fiscales disponibles como, así también, los medios y formas de recaudación coordinando pautas y acciones con otros organismos y dependencias participes en el tema de su competencia.
  5. Planificar, programar y coordinar los estudios económicos fiscales necesarios a la política fiscal como, asimismo, las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, evaluando la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión previstos.
  6. Planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a los municipios como, asimismo, la asistencia financiera a los mismos con recursos del Presupuesto Provincial.

 

III- DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO  MUNICIPAL

 

1-     Dirigir y coordinar las etapas de selección y evaluación de los proyectos municipales con financiación del “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”. Prestamos Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nº 2920/AR, aprobado por Ley 10712/88 de la Provincia de Buenos Aires, y ejercer la supervisión y control técnico, económico, financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades inherentes a la ejecución, especifica del referido Programa.

2-     Conducir las actividades correspondientes a la presentación, selección, evaluación, ejecución y control de los proyectos provenientes y generados por el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.

3-     Formular los Programas de Inversión Anual y someterlos a revisión y aprobación por parte del Banco Mundial.

4-     Realizar las comunicaciones de las autorizaciones que correspondan respecto de licitaciones, adjudicaciones, inicio de obras, asesoramiento en la evaluación de los impactos físicos, sociales, económicos y financieros, de conformidad con las normas del Manual de Operaciones del Programa.

5-     Aprobar los contratos de subpréstamos de los Municipios de conformidad con las normas establecidas en el Manual de Operaciones del P.F.M., así como emitir las órdenes de desembolso de fondos de la Cuenta Especial.

 

 

ANEXO III

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

 

I- SUBSECRETARÍA DE HACIENDA.

 

Ia- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS.

 

1-     Recaudar y fiscalizar los impuestos, tasas y contribuciones que establezcan las normas tributarias de la Provincia, utilizando los recursos asignados a la Dirección.

2-     Establecer las políticas de recaudación y fiscalización.

3-     Interpretar con carácter general y particular las normas que rigen la tributación y ejercer la representación del fisco en el proceso contencioso fiscal.

4-     Recaudar los impuestos, tasas y contribuciones, controlando su corrección y ejecutando las medidas tendientes a prevenir la evasión.

5-     Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de combatir la evasión e inducir al cumplimiento voluntario de aquellas.

6-     Auditar el cumplimiento de planes, programas, normas y procedimientos y efectuar el control de gestión en todo el ámbito de la Dirección Provincial.

 

Ib- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

 

1-      Registrar el estado de hecho de la cosa inmueble imponiendo su nomenclatura catastral, valores y obligaciones fiscales con fines de ordenamiento y publicidad inmobiliaria, ejerciendo el poder de policía sobre los inmuebles del territorio provincial.

2-      Constituir la base del sistema inmobiliario provincial en cuanto a los aspectos tributarios, del ordenamiento administrativo y policía del dominio, interviniendo en la elaboración de la normativa relacionada con la obra catastral.

3-      Establecer las bases de los tributos que gravan los inmuebles determinando con arreglo a la Ley los sistemas técnico económico que procuren la equidad tributaria.

4-      Controlar y autorizar la división de inmuebles por afectación al régimen de Propiedad Horizontal Ley 13512 y Decreto 2489/63, mediante la aprobación de los planos de subdivisión correspondientes.

5-      Coordinar su acción con la del Registro de la Propiedad proporcionándole información en relación al estado de hecho de la parcela objeto de los actos jurídicos y recibiendo la correspondiente al dominio de las mismas.

6-      Llevar un catastro de inmuebles provinciales, consignando las constancias físicas, jurídicas, ocupacionales y causales de los mismos (Decreto-Ley 9533 y Decreto 1326/81).

 

Ic- DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

1-      Registrar los documentos de constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles ubicados en Jurisdicción de la Provincia, y toda otra documentación inscribible, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás efectos previstos por la legislación registral.

2-      Dirigir integralmente todas las tareas de registración y publicidad de los documentos inscribibles.

3-      Conducir las tareas de creación, auditoría, control de implementación, de gestión y de capacitación de recurso humano.

4-      Mantener la coherencia y compatibilidad entre los sistemas, técnicas y tecnologías implementadas, con el régimen jurídico de aplicación.

5-      Dirigir los procedimientos de ordenamiento de prioridades y de anotaciones especiales.

 

Id- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOTERÍA

 

1-        Administrar la explotación de Lotería, concursos de pronósticos-deportivos (PRODE), Quiniela y otros sistemas de apuestas que expresamente se autoricen en el ámbito provincial, manteniendo la vinculación necesaria con la Lotería Nacional.

2-        Fiscalizar la actividad hípica y de casinos, en todas sus manifestaciones, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las políticas que determine el Poder Ejecutivo Provincial.

3-        Realizar las actividades de administración, contables y financieras correspondientes a las explotaciones a cargo de la Repartición, de acuerdo a la Ley de Contabilidad y normas de fondo vigentes.

4-        Emitir y comercializar, por intermedio de Agentes Oficiales, billetes de Lotería y tarjetas de apuestas de PRODE y Quiniela u otro elemento similar que se implante para la formulación de apuestas sujetas a premios adjudicados por sorteos públicos.

5-        Acordar con carácter precario las concesiones oficiales estableciendo la comisión a los Agentes Oficiales y acordar créditos a los mismos en oportunidad de realizarse sorteos de carácter extraordinario.

6-        Realizar los programas de sorteos, suspender o postergar los mismos y fijar el precio de venta de los valores emitidos.

 

II- SUBSECRETARÍA DE FINANZAS

 

II a- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA FISCAL

 

1-     Elaborar la política de recursos y la legislación tributaria de la Provincia. Formular el cálculo general de recursos, proyectando las Leyes impositivas provinciales, las modificaciones al código y su respectiva reglamentación.

2-     Interpretar con carácter general las normas legales referidas a recursos tributarios y no tributarios y analizar e investigar la evolución general de los recursos financieros de la Provincia.

3-     Formular alternativas de decisión para la elección de las fuentes de financiamiento del presupuesto, realizando estudios y elaborando modelos que sirvan de base para el diseño de la política y administración tributaria y al uso del crédito que efectúa la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) así como los avales que otorgue.

4-     Participar y dictaminar en asuntos vinculados a los regímenes de coparticipación nacional y convenios interjurisdiccionales en materia tributaria y no tributaria, efectuando estimaciones de la recaudación.

5-     Representar a la Provincia anta la Comisión Federal de Impuestos, la Comisión Arbitral y todo otro organismo interjurisdiccional en materia impositiva.

6-     Participar de las propuestas de modificación a los regímenes de coparticipación a municipios, de recursos tributarios y no tributarios, tanto provinciales como nacionales.

 

II b- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES FINANCIERAS MUNICIPALES

 

1-     Entender en todo lo atinente a las relaciones financieras entre la Provincia y las Municipalidades.

2-     Elaborar y analizar los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial.

3-     Recopilar la información referida al desenvolvimiento económico-financiero de los municipios.

4-     Analizar y evaluar la situación fiscal y financiera en forma individual y global de los municipios.

5-     Implementar programas en materia de recursos municipales de origen provincial, brindando asesoramiento y realizando su seguimiento.

6-     Elaborar programas de saneamiento financiero para los municipios.

 

 

II c- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESUPUESTO.

 

1-     Planificar, dirigir y supervisar lo inherente en materia de programación y administración presupuestaria a nivel provincial, asesorando sobre la estructuración del Cálculo de Recursos de Administración Central de Organismos Descentralizados y presupuestos operativos. Informar sobre el desenvolvimiento hacendal de los Organismos y/o servicios del Estado de carácter provisional o que persiga fines de explotación en los que el Estado Provincial sea propietario o parte mayoritaria.

2-     Analizar la ejecución presupuestaria y producir diagnósticos preventivos y estimaciones de resultado financiero. Evaluar la necesidad y eficiencia del Gasto Público. Realizar el estudio y evaluación de la política salarial a nivel provincial. Supervisar la instrumentación del articulado de la Ley de Presupuesto y Nomenclador por Objeto de Erogaciones y Plan de Cuenta.

3-     Confeccionar el proyecto definitivo del presupuesto de la Administración General (Ley de Presupuesto y Disposiciones Complementarias), para su posterior elevación, colaborando en toda cuestión de interrelación presupuestaria Provincia-Nación y Provincia-Municipio, con la confección de normas respecto de las cuentas de fuentes y usos de los mismos.

4-     Analizar previamente toda actuación o proyecto de norma, disposición o Ley con incidencia presupuestaria, presente o futura.

5-     Estudiar y analizar los diversos regímenes estatutarios y escalafonarios vigentes en el Sector Público, realizando estudios de los costos de la política salarial.

 

III. DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL

 

III a- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA.

 

1-     Participar en la promoción del Programa de Fortalecimiento Municipal Préstamo B.I.R.F. 2920/AR, a nivel provincial y comunal, colaborando en la identificación de proyectos aptos para su financiamiento por el Programa.

2-     Supervisar la programación y evaluación técnica de los proyectos incluidos en el Programa, realizando el control y seguimiento en la faz técnica de todas las actividades del mismo y de las que surjan como consecuencias de convenios o contratos que se celebran con organismos técnicos de la Administración Provincial o con terceros.

3-     Supervisar la ejecución de las obras, ejerciendo el control del cumplimiento de los pliegos correspondientes y de la operatoria del crédito.

4-     Asistir al Secretario en los temas de su competencia y en los que aquel le delegue.

5-     Reemplazar al Secretario Ejecutivo en supuesto de ausencia o impedimento del mismo.

 

III b- DIRECCIÓN PROVINCIAL EVALUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

 

1-     Supervisar y verificar la programación y seguimiento del análisis económico-financiero de los proyectos a incluir en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Préstamo B.I.R.F. 2920/AR.

2-     Asesorar a las Municipalidades en los aspectos financieros de sus respectivos proyectos orientando a una correcta ejecución financiera y eficaz recupero de las inversiones.

3-     Elaborar los Programas de Asistencia Técnica, supervisar e intervenir en la ejecución de los mismos, ya sean a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial como de los Municipios.

4-     Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia y en los que aquel delegue.

5-     Reemplazar al Secretario Ejecutivo y al Director de Evaluación Técnica en caso de ausencia o impedimento.

 

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

 

1-     Centralizar el planeamiento del apoyo logístico a las distintas áreas determinando prioridades, a fin de alcanzar los objetivos del Ministerio.

2-     Administrar el desarrollo de políticas referidas al personal del Ministerio en temas laborales administrativos desde el ingreso al egreso e intervenir en el proceso de aprobación y registro de estructuras orgánico funcionales.

3-     Coordinar las actividades de procesamiento de datos, comunicación de datos y automatización de oficinas en el ámbito del Ministerio.

4-     Administrar los aspectos que hacen al control financiero y el desarrollo de las políticas contables, aprovisionamientos patrimoniales y servicios auxiliares verificando la ejecución de las obras que el Ministerio realiza en el orden Provincial.

5-     Analizar con los integrantes de la Comisión de Preadjudicación, los distintos presupuestos presentados por los oferentes.

6-     Estudiar los distintos temas elaborados, previo a la consideración por parte del señor Ministro.

 

ANEXO IV

 

FINANCIAMIENTO:

 

La presente Estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.