LEY 13369

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 36 de la Ley 13201 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires el siguiente.

 

“Aunque no concurriesen los requisitos exigidos por este Capítulo, el personal que se distinguiese por acto extraordinario de servicio debidamente acreditado, podrá ser ascendido al grado inmediato superior. Estos ascensos no relevarán del cumplimiento de los cursos de capacitación obligatorios pertinentes. Podrán también concederse “post mortem”. La reglamentación determinará los alcances y condiciones para la aplicación de este artículo.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 13201 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el siguiente texto:

 

“Artículo 14.- El personal podrá revistar en alguna de las siguientes situaciones:

a)      Servicio activo.

b)      Disponibilidad.

c)      Desafectación del servicio.

d)      Inactividad.

e)      Actividad Limitada

f)        Retiro.

 

ARTICULO 3.- Incorpoárase el artículo 20 bis de la Ley 13201 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con el siguiente texto:

 

“Artículo 20 bis.- El personal incapacitado, total o parcialmente en forma permanente en ejercicio de las funciones de Policía de Seguridad, podrá permanecer en la Institución en situación de actividad limitada hasta el momento de cumplir con todos los recaudos para obtener su retiro.

Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal en actividad con excepción de aquellas que sean improcedentes en virtud de su incapacidad, quedando eximido de los deberes previstos en los apartados f), g) y h) del artículo 12 de la presente Ley.

Dicho personal tendrá derecho al uso de uniforme, insignia y atributos.

La situación de actividad limitada no obstará a la percepción de indemnización, suplementos y/o subsidios que con motivo de la incapacidad sufrida corresponda.”

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.