FUNDAMENTOS DE LA LEY 14698

SR. PRESIDENTE:

Las políticas que se llevan adelante desde las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires deben tender a la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos a nivel provincial como así también colaborar con estos principios a nivel nacional, contribuyendo de esta manera a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.

Siendo que la contratación entre entidades públicas tiende al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la realización del bienestar general, resulta conveniente proponer que el Estado provincial contrate preferentemente con entidades que revistan naturaleza pública.

En lo concerniente a las contrataciones de pasajes aéreos, cabe resaltar que la Ley nacional № 26.466 declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentina S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y de sus empresas contratadas, constituyéndose el Estado nacional en propietario de un 99,41% de las acciones correspondientes a Aerolíneas Argentinas S.A. y en un 98,12 % de la empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.

Teniendo en cuenta dicha normativa y los principios antes expuestos, resulta necesario establecer la contratación con Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas para todos aquellos traslados de agentes, funcionarios y otros empleados contratados por otras modalidades, así como aquellos traslados que se financien con fondos públicos. Mediante esta implementación se favorece, por otra parte, el estado financiero de estas empresas cuya orientación principal es la realización del bienestar general.

En virtud de los argumentos antes expuestos, solicito a mis pares legisladores acompañen el presente proyecto de ley.