LEY 13504
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), el que quedará redactado de la siguiente forma.
“Artículo 36: En todos los casos de expropiación de bienes, cualquiera fuera su
naturaleza jurídica, a efectos de extraer los fondos de autos, el expropiado
acompañará indefectiblemente certificado de los que resulte que se han abonado
todos los impuestos que pesan sobre dichos bienes. Al librarse el pertinente
giro a nombre del expropiado, el juzgado deberá dejar constancia en el mismo,
de la suma que se tendrá que retener en concepto de impuestos nacionales y
provinciales, al mayor valor para el cual se abrirá en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, la respectiva cuenta, a efectos de acreditar su importe al
Fisco de la Provincia.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.