DECRETO 1791/90
LA PLATA, 14 de MAYO de 1990
VISTO el Decreto Nº 296/90 que introdujo modificaciones al artículo 22º, Inciso d) del Decreto Nº 1227/87, Reglamentario de la Ley Nº 10.430, y
CONSIDERANDO:
Que el espíritu del Apartado II del precepto en cuestión no es otro que posibilitar que aquellos agentes que se encuentren inhabilitados para el libre ejercicio de su profesión, en virtud de las tareas inherentes al cargo, puedan hacerse acreedores al adicional por bloqueo parcial de título,
Que, toda vez que se han planteado dudas en lo que respecta al personal que eventualmente tendría derecho al mencionado beneficio, resulta necesario aclarar tal situación, interpretando la reglamentación en forma armónica con la normativa del Artículo 22º, Inciso d) de la Ley Nº 10.430, que es su basamento legal;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que el adicional por bloqueo parcial de título
previsto por el artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 10.430 y Reglamentado por
el Decreto Nº 1227/87, texto según Decreto Nº 296/90, alcanzará única y
exclusivamente a quienes acrediten título profesional de nivel universitario y
en su condición de agentes del Estado Provincial se encuentren expresamente
inhabilitados por la Ley que regula la profesión de que se trate, para el libre
ejercicio de ésta.
ARTICULO 2.- Los agentes que a la fecha se encuentren percibiendo el
citado adicional, mantendrán dicho beneficio sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, en la medida que no se dieren los supuestos de caducidad
contemplados, en el artículo 22º, inciso d) Apartado IV de la Reglamentación de
la Ley Nº 10.430, aprobada por Decreto Nº 1227/87, texto según Decreto Nº
296/90.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.