DECRETO 1791/90

 

LA PLATA, 14 de MAYO de 1990

 

VISTO el Decreto Nº 296/90 que introdujo modificaciones al artículo 22º, Inciso d) del Decreto Nº 1227/87, Reglamentario de la Ley Nº 10.430, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el espíritu del Apartado II del precepto en cuestión no es otro que posibilitar que aquellos agentes que se encuentren inhabilitados para el libre ejercicio de su profesión, en virtud de las tareas inherentes al cargo, puedan hacerse acreedores al adicional por bloqueo parcial de título,

 

Que, toda vez que se han planteado dudas en lo que respecta al personal que eventualmente tendría derecho al mencionado beneficio, resulta necesario aclarar tal situación, interpretando la reglamentación en forma armónica con la normativa del Artículo 22º, Inciso d) de la Ley Nº 10.430, que es su basamento legal;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que el adicional por bloqueo parcial de título previsto por el artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 10.430 y Reglamentado por el Decreto Nº 1227/87, texto según Decreto Nº 296/90, alcanzará única y exclusivamente a quienes acrediten título profesional de nivel universitario y en su condición de agentes del Estado Provincial se encuentren expresamente inhabilitados por la Ley que regula la profesión de que se trate, para el libre ejercicio de ésta.


ARTICULO 2.- Los agentes que a la fecha se encuentren percibiendo el citado adicional, mantendrán dicho beneficio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la medida que no se dieren los supuestos de caducidad contemplados, en el artículo 22º, inciso d) Apartado IV de la Reglamentación de la Ley Nº 10.430, aprobada por Decreto Nº 1227/87, texto según Decreto Nº 296/90.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.