A través del Decreto Nro. 2.922 dictado por
el Poder Provincial con fecha 1 de diciembre de 2005 quedó incorporada la
actividad profesional de Licenciatura en Enfermería, dentro de los alcances
del artículo 3 de la
Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias, que
regula la
Carrera Profesional Hospitalaria.
Dicha norma permite incluir otras
actividades profesionales con título universitario, diferentes a las
inicialmente contempladas, cuyo concurso se estime indispensable para
ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la
carrera en cuestión.
La medida adoptada por aquel decreto,
también, propende a la conformación
de equipos interdisciplinarios de salud, que permitan el mejor aprovechamiento
de los recursos humanos.
Ahora bien, a fin de posibilitar la
efectiva inserción en la
Carrera Profesional Hospitalaria de los profesionales de
enfermería -actualmente regidos por la
Ley Nro. 10.430- resulta de toda necesidad
establecer una normativa de excepción que permita que los que revistan en el
mencionado régimen estatutario a la fecha de entrada en vigor de la presente
ley, desarrollando actividades de enfermería en establecimientos
asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires, puedan ser reubicados en la
Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias,
siempre que posean título universitario de licenciado en Enfermería y/o
enfermero universitario, cuenten con matrícula habilitante y presten su
conformidad para tal reubicación.
Esa reubicación debe disponerse en el grado
de asistente, por ser el inicial de la
Carrera Profesional Hospitalaria, en función de ser éste el
que más se ajusta a las características de trabajo en enfermería. Por otra
parte, con el propósito de preservar el nivel actual de remuneración de
quienes opten por ser reubicados en la
Ley Nro. 10.471, se ha previsto mantener la
remuneración que perciben en la
Ley Nro. 10.430 cuando ésta fuere mayor que
la que corresponde a la primera, hasta tanto la diferencia salarial sea
absorbida por futuros incrementos salariales. En ese orden de ideas, se ha
previsto que los servicios por los que el personal percibe el adicional por
antigüedad en el sistema de la
Ley Nro. 10.430, sean también reconocidos
para el pago de esa bonificación en la
Ley Nro. 10.471 y sus modificatorias, pero
no se computen a los efectos del escalafón.
Por último, y teniendo en cuenta que el
cambio de sistema estatutario importa la modificación cualitativa de los
cargos y conlleva un incremento del
gasto en materia salarial, se ha previsto la pertinente autorización para que
el Poder Ejecutivo pueda establecer las adecuaciones presupuestarias que sea
menester.
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