LEY 13256

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 11.576, por el siguiente:

"Artículo 2.- El inmueble expropiado por la presente Ley será donado a la Municipalidad de General La Madrid con el objeto de instalar una Biblioteca, Escuela de Artes Plásticas, Centro de Investigaciones Educativas u otra institución de igual carácter y/o dependencias administrativas, educativas y/o culturales, de carácter municipal y/o provincial."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.