LEY 13274

 

NOTA: Ver Ley 13871, ref: crea los cargos de Ayudante Fiscal.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN
DE FISCALIAS, DEFENSORIAS Y
AYUDANTES FISCALES


CAPITULO I

 

ARTICULO 1.- Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, exclusivamente para cubrir Fiscalías y Defensorías descentralizadas, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:

 

Departamento Judicial La Matanza:

Cinco (5) Agentes Fiscales; cinco (5) Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial, con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial La Plata:

Dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial Lomas de Zamora:

Veinticuatro (24) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial Mercedes:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal; dos (2) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial Morón:

Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial Quilmes:

Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial San Isidro:

Cuatro (4) Agentes Fiscales; cuatro (4) Adjuntos de Agente Fiscal; tres (3) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

Departamento Judicial San Martín:

Seis (6) Agentes Fiscales; seis (6) Adjuntos de Agente Fiscal; cuatro (4) Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional, y cuatro (4) Adjuntos de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

Departamento Judicial Zárate Campana:

Dos (2) Agentes Fiscales; dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal; un (1) Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional, y un (1) Adjunto de Defensor Oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

 

ARTICULO 2.- Las Fiscalías y Defensorías creadas por la presente se instalarán en los Partidos que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a índices poblacionales y de criminalidad, con excepción de las ciudades cabeceras departamentales.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar, con destino exclusivo a las Fiscalías y Defensorías descentralizadas creadas por la presente Ley, los siguientes cargos:

 

Departamento Judicial La Matanza:

Ocho (8) Nivel 20 –titulares-; ocho (8) Nivel 19,50 –Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; seis (6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; ocho (8) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; ocho (8) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; ocho (8) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y ocho (8) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial La Plata:

Cuatro (4) Nivel 20 –titulares-; cuatro (4) Nivel 19,50 –Adjuntos-; seis (6) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; dos (2) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-cuatro (4) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; cuatro (4) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; cuatro (4) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y cuatro (4) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial Lomas de Zamora:

Veintisiete (27) Nivel 20 –titulares-; nueve (9) Nivel 19,50 –Adjuntos-; quince (15) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; seis (6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; ocho (8) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; ocho (8) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; ocho (8) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y ocho (8) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial Mercedes:

Tres (3) Nivel 20 –titular-; tres (3) Nivel 19,50 –Adjunto-; seis (6) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; cinco (5) Nivel 18 –Auxiliares Letrados-; cinco (5) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; cinco (5) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; cinco (5) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y cinco (5) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial Morón:

Nueve (9) Nivel 20 –titulares-; nueve (9) Nivel 19,50 –Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; ocho (8) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- nueve (9) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; nueve (9) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; nueve (9) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y nueve (9) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial Quilmes:

Nueve (9) Nivel 20 –titulares-; nueve (9) Nivel 19,50 –Adjuntos-; trece (13) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; siete (7) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- nueve (9) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; nueve (9) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; nueve (9) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y nueve (9) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial San Isidro:

Siete (7) Nivel 20 –titulares-; siete (7) Nivel 19,50 –Adjuntos-; once (11) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; tres (3) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- siete (7) Nivel 17 bis –Oficiales Mayores-; siete (7) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; siete (7) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y siete (7) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial San Martín:

Diez (10) Nivel 20 –titulares-; diez (10) Nivel 19,50 –Adjuntos-; dieciséis (16) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; seis (6) Nivel 18 –Auxiliares Letrados- diez (10) Nivel 17 bis –Oficiales Mayores-; diez (10) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; diez (10) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y diez (10) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

 

Departamento Judicial Zárate Campana:

Tres (3) Nivel 20 –titulares-; tres (3) Nivel 19,50 –Adjuntos-; cinco (5) Nivel 19 -Secretarios e Instructores Judiciales-; tres (3) Nivel 17bis –Oficiales Mayores-; tres (3) Nivel 16 –Relatores de Secretaría-; tres (3) Nivel 11 –Oficiales 5to.- y tres (3) Nivel 7 –Auxiliares 4to.

ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo previa intervención del Ministerio de Economía a incorporar en el Departamento Judicial Mercedes los siguientes cargos: dos (2) Nivel 20 –Titulares- y dos (2) Nivel 19,50 –Adjuntos- correspondientes a los creados por Ley 13.195 en las ciudades de Moreno y Luján.

 

ARTICULO 5.- Créanse diez (10) cargos de Agente Fiscal, para ser destinados exclusivamente a Departamentos Judiciales del interior de la Provincia de Buenos Aires. Los departamentos judiciales donde los mismos se distribuirán, serán determinados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base al análisis de indicadores poblacionales y de criminalidad. A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar con destino al Poder Judicial, Ministerio Público, diez (10) cargos de Agente Fiscal (Nivel 20). Para proveer a la conformación de las plantas funcionales que asistirán a los Fiscales creados en el presente artículo, facúltase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar diez (10) cargos de Secretarios (Nivel 19) y veinte (20) cargos de Auxiliares Letrados (Nivel 18).

 

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (T. O. por Decreto 3.702/92), con posterioridad a la determinación de los destinos descentralizados de los miembros del Ministerio Público creados por la presente Ley.

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 7.- Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante Fiscal, que para cada caso se consignan:


Departamento Judicial Azul: tres (3)

Departamento Judicial Bahía Blanca: cuatro (4)

Departamento Judicial Dolores: cinco (5)

Departamento Judicial Junín: tres (3)

Departamento Judicial La Plata: cinco (5)

Departamento Judicial Mar del Plata: dos (2)

Departamento Judicial Mercedes: tres (3)

Departamento Judicial San Nicolás: tres (3)

Departamento Judicial Trenque Lauquen: cuatro (4)

Departamento Judicial Zárate Campana: tres (3)


ARTICULO 8.- Quienes se desempeñen en los cargos de Ayudante Fiscal creados por la presente deberán fijar residencia permanente en los partidos que determine la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a índices poblacionales y de criminalidad.
Los Fiscales Generales podrán imponer a los Ayudantes Fiscales destinos distintos a los originariamente asignados, en forma temporaria, con fundamento en razones estacionales o transitorias de excepción. Asimismo, podrán disponer que aquellos actúen en cualquier localidad del Departamento Judicial, con independencia del lugar de la sede asignada.
También podrán intervenir en casos de urgencia, en hechos acontecidos en Partidos linderos que correspondan a otro departamento judicial, dando aviso inmediato tanto al Agente Fiscal que corresponda como al Fiscal General de dicho departamento judicial.

Los funcionarios mencionados en el artículo 7° no podrán cumplir sus funciones habituales en las ciudades cabeceras Departamentales o sedes descentralizadas de los Departamentos Judiciales.

 

ARTICULO 9.- Requisitos. Son requisitos para cubrir los cargos previstos en el artículo 7°: poseer título de abogado; tres (3) años de ejercicio en la profesión en materia penal o en cargo judicial del fuero penal; ser mayor de treinta (30) años de edad y haber aprobado el Curso de Capacitación que dicte a tal efecto la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Titularidad en el cargo: Los Ayudantes Fiscales serán designados provisionalmente hasta tanto los mismos tengan estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente al año contado desde la toma de posesión del cargo.

Durante dicho período el Fiscal General Departamental que corresponda, hará un seguimiento de la labor realizada y evaluará el desempeño del funcionario mencionado, elevando un informe trimestral a la Procuración General. Asimismo podrá, con intervención de este organismo, desafectarlo fundadamente de las funciones asignadas, proponiendo un nuevo destino o nuevas tareas dentro del mismo departamento judicial, reasignando aquellas a otro funcionario.


ARTICULO 10 Los Ayudantes Fiscales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a. Promover con conocimiento del Agente Fiscal que corresponda, con las facultades previstas en el Artículo 25º de la Ley 12.061, la investigación penal preparatoria, recibir denuncias, ejercer la dirección de la Policía en Función Judicial y disponer las medidas de coerción previstas en el artículo 149º del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).

b. Requerir al Juez de Garantías o al Juez de Paz Letrado del lugar en que el hecho se hubiese cometido las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Título VIII del Libro Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modificatorias).

El Ayudante Fiscal continuará interviniendo hasta tanto el Agente Fiscal lo disponga, sin perjuicio de las diligencias que le sean asignadas, en la prosecución de las investigaciones penales preparatorias en trámite.

 

ARTICULO 11.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá celebrar con los Municipios donde se radicarán las sedes de los Ayudantes Fiscales, Convenios que contemplen el aporte de los mismos, en la provisión de espacios físicos, recursos humanos y materiales necesarios para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas respectivas.

 

ARTICULO 12.- Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Judicial, quien también deberá residir en el Partido en que se fije la sede de aquel.


ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar treinta y cinco (35) cargos, Nivel 19,25 y treinta y cinco (35) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las Oficinas mencionadas en la presente Ley.

 

ARTICULO 14.- La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá asignar las funciones y atribuciones contempladas en el articulo 10º a los funcionarios judiciales que se desempeñan en la actualidad como Funcionarios o Instructores Judiciales que reúnan los requisitos establecidos en la primera parte del artículo 9º y que por su experiencia en investigación penal, sean considerados aptos para ejercer aquellas.

 

ARTICULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.