DECRETO 2643/80
VISTO el expediente Nº 2400-362/80 del Ministerio de Obras Públicas, por el que
CONSIDERANDO:
Que las razones invocadas responden a la necesidad de facilitar la
fiscalización de las condiciones en que se desarrollan los servicios de
transporte, habida cuenta que las comprobaciones realizadas acreditan un
significativo número de transgresiones por exceso de velocidad y un elevado coeficiente
de accidentes de tránsito en las rutas y caminos de
Que dado el gran número de unidades afectadas al transporte provincial de larga
distancia, resulta conveniente implementar esta medida en forma paulatina,
comenzando por exigir su uso inmediato en unidades a habilitar y en un corto
plazo en aquellas con más de ocho (8) años de antigüedad, en razón de que han
alcanzado la mayor parte de su vida útil y estableciendo un lapso mayor hasta
el 30 de Septiembre del año 1982, para completar su instalación en todo el
parque móvil restante;
Que habiendo tomado intervención
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incorpórase al texto del Decreto Nº 6864/58, reglamentario
del Decreto-Ley Nº 16.378/57, Ley Orgánica Nº 1.224/78 como artículo 103 bis
apartado "Instrumental" del Título "Utilización" Capítulo V
"Parque Móvil" y como artículos 271 bis, 271 ter y 271 quáter,
apartado "Vehículos" del Título V "Policía del Transporte"
Capítulo II "Régimen de Faltas", a los siguientes textos:
“Artículo 103 bis: Todos los vehículos afectados a servicios de transporte
público de pasajeros de larga distancia deberán estar provistos de tacógrafo”.
“Artículo 271 bis: Por falta de tacógrafo, multa de TRES MILLONES CIENTO DIEZ
MIL PESOS ($ 3.110.000) y paralización de la unidad”.
“Artículo 271 ter: Por no funcionar el tacógrafo o hacerlo deficientemente de
UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 1.555.000) a TRES MILLONES
CIENTO DIEZ MIL PESOS ($ 3.110.000) y paralización de la unidad”.
“Artículo 271 quáter: Por falta de Tarjeta en el tacógrafo de UN MILLON
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 1.555.000) a TRES MILLONES CIENTO
DIEZ MIL PESOS ($ 3.110.000) y paralización de la unidad”.
ARTICULO 2.- No podrán incorporarse al parque móvil de las prestatarias
vehículos que no tengan colocados tacógrafos,
cualquiera sea la antigüedad del chasis.
En las unidades con más de ocho (8) años de antigüedad del chasis la incorporación deberá efectuarse antes del 31 de Julio de 1981.
En el treinta por ciento (30%) del parque móvil restante la incorporación deberá efectuarse antes del 31 de Octubre de 1981, debiendo estar equipado el resto con el tacógrafo antes del 30 de Septiembre del año 1982.
ARTICULO 3.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Obras Públicas.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Dirección del Transporte)
para su conocimiento y fines pertinentes.